DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
En este apartado se abordan los aspectos más relevantes del proceso selectivo que deben tener en cuenta los aspirantes.
Relaciones de admitidos y excluídos
Se trata de las listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco indicando los lugares donde se expondrá que, en todo caso, será en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ej-gv.net.
Es conveniente que se compruebe que está incluido en la relación de admitidos.
Junto a la lista de admitidos se publica la lista de excluidos con el motivo de exclusión.
Contra las mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal.
En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, indicará los lugares donde se expondrá al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberá exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación, al igual que en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net .
Compruebe su inclusión en la lista definitiva de admitidos, ya que ésta será la lista que se utilizará en el momento de las pruebas.
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden.
Tribunales y Comisiones de Selección
La selección de los participantes será realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales.
Tribunales
Su composición se hará pública en el BOPV una vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad y estarán integrados por: un Presidente y cuatro vocales (todos funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, todos de cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes).
- Presidente, designado por este Departamento
- Un vocal, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas
- 3 vocales, a sorteo entre funcionarios de carrera en activo
- Será Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo
Para cada Tribunal se designará otro suplente.
Funciones: valoración de las pruebas, calificación de las mismas y desarrollo del proceso selectivo, en general.
Comisiones de Selección
Habrá una Comisión de Selección por cada especialidad.
Estarán integradas por los Presidentes de los diferentes Tribunales de la especialidad en número no inferior cinco.
Funciones:
- Coordinación de los Tribunales
- Determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los mismos, estableciendo los criterios de valoración a seguir por los Tribunales y, en su caso, determinar los procedimientos de ponderación de resultados de los mismos
- Agregar las puntuaciones, ordenación de los aspirantes y declaración de los que han superado el proceso selectivo
- Elaboración y publicación de listas de aspirantes seleccionados y elevación de las mismas al órgano convocante
- Resolución de dudas sobre la aplicación de estas normas y sobre lo no previsto
Los miembros de los Tribunales estarán sometidos a las reglas de abstención y recusación contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes técnicos.
La asignación de las puntuaciones, según los baremos recogidos como anexos I, II y III de la convocatoria, será realizada por la Dirección de Gestión de Personal de este Departamento.
En ningún caso las Comisiones de Selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Oposición y concurso
El proceso selectivo consta de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición.
Concurso
En esta fase se valorarán los méritos aportados por los participantes. Se asignará la puntuación según el baremo de los anexos I, II y III. Para ello los aspirantes adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos indicados en los baremos.
La puntuación en la fase de concurso se hará publica en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.hezkuntza.ej-gv.net, tras la aprobación de las listas definitivas de admitidos, en fecha determinada por el Director de Gestión de Personal. Los interesados podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de diez días hábiles a partir de la exposición de la lista definitiva, dirigido al Director de Gestión de Personal.
Las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así se determine por resolución del Director de Gestión de Personal. Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Oposición
Antes de la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el anterior párrafo quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 29), modificado y completado por Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 15), o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
Las pruebas selectivas podrán variar en función del procedimiento de ingreso o acceso por el que se opte. Dichas pruebas se ajustarán a los temarios que componen cada uno de los cuerpos y que puede encontrar en el Anexo V. temarios
· Procedimiento selectivo de ingreso libre y reserva de discapacitados
Constará de una prueba de contenidos teóricos y otra de contenidos de índole práctica.
Prueba teórica:
La valoración de conocimientos sobre los contenidos curriculares que deberán impartir los candidatos seleccionados y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos se llevará a cabo a través de la exposición oral ante el Tribunal de un tema de la especialidad correspondiente y de su planteamiento didáctico, referido a un ciclo o curso elegido libremente por el candidato. Dicha exposición será seguida de un debate ante el Tribunal. La exposición y debate tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y de quince minutos, disponiendo el aspirante de dos horas al menos para su preparación.
El candidato podrá ayudarse en la exposición de un guión, previamente elaborado durante la preparación, el cual podrá ser recabado por el Tribunal.
- Para el Cuerpo de Maestros, el tema de la exposición será elegido por el candidato entre dos extraídos por sorteo de entre todos los que compongan el cuestionario.
- Para los restantes Cuerpos el tema será elegido por el aspirante entre cuatro, extraídos por sorteo de entre los que integren el cuestionario de la especialidad a que se opta.
- Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la exposición consistirá en un comentario lingüístico y literario sobre un texto en prosa del siglo XX, elegido entre cuatro propuestos por el Tribunal. Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
- Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas el candidato dispondrá de tres horas de duración para la preparación de la exposición y planteamiento didáctico, con una hora para su exposición oral y quince minutos de debate.
El planteamiento didáctico del tema elegido, podrá adoptar alguna de las formas siguientes, en función de las características de dicho tema:
a) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.
b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema.
c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido y sus consecuencias en la programación.
El candidato podrá elegir entre cualquiera de las posibilidades citadas o una fórmula mixta de alguna de ellas, así como el ciclo o curso a que se refiere dicho planteamiento didáctico.
Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas el planteamiento didáctico del tema elegido versará sobre los objetivos, metodología y técnica pedagógica que se prevé utilizar, así como ejercicios prácticos o complementarios considerados necesarios.
Contenidos de índole práctica:
- Para el Cuerpo de Maestros:
1.- Especialidad de Música: En el contexto del debate, el candidato deberá leer un fragmento rítmico (de dieciséis compases), e interpretar (con la voz o con un instrumento de su elección) un fragmento musical: en uno y otro caso, a partir de una partitura entregada por el tribunal al candidato cuando éste se encierre para preparar el ejercicio.
2. Especialidad de Educación Física: los contenidos prácticos de la prueba deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en relación con los siguientes aspectos: educación física base, expresión y comunicación corporal, entrenamiento de cualidades físicas, actividades físicas organizadas.
- Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Los Tribunales convocarán a los candidatos por grupos en acto aparte, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los siguientes contenidos de índole práctica:
a) Los contenidos prácticos deberán permitir comprobar la capacidad del candidato en los conocimientos prácticos de la especialidad por la que se haya optado, que tendrán una referencia a temas del cuestionario.
b) El Tribunal determinará la forma en que se concreten los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.
- Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
1. Música: el candidato deberá leer un fragmento rítmico (de 30 compases aproximadamente) e interpretar (con la voz o con un instrumento musical de su elección) un fragmento musical: en uno y otro caso, a partir de una partitura entregada por el tribunal al candidato cuando éste se encierre para preparar el ejercicio.
2. Educación Física: Los Tribunales convocarán a los candidatos por grupos en acto aparte, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los
siguientes contenidos de índole práctica:
a) Los contenidos prácticos deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: Resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación.
b) El Tribunal determinará la forma en que se concreten los ejercicios prácticos, desde los supuestos mencionados.
3. Dibujo: los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los siguientes contenidos de índole práctica:
a) Los Tribunales determinarán el contenido de índole práctica desde el supuesto de que deberá permitir comprobar la capacidad del candidato, tanto en la vertiente técnica como en la vertiente artística del Dibujo. Los contenidos prácticos tendrán una referencia a temas del cuestionario.
b) En el debate, las preguntas podrán referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico como al contenido de índole práctica realizado por el candidato.
4.Tecnología y especialidades correspondientes a la formación profesional específica: los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los siguientes contenidos de índole práctica:
a) Resolución de un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las cuestiones de los programas oficiales.
b) El candidato lo entrega al tribunal en sobre cerrado. Al final de la exposición oral del tema elegido, y antes del debate, el candidato abre el sobre, expone las líneas generales del supuesto práctico y lo entrega al Tribunal, cuyos miembros examinarán el mismo. En el debate, las preguntas pueden referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico, como al supuesto práctico realizado.
- Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto previo al desarrollo de las pruebas individuales para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican: Test objetivo de gramática y léxico del idioma objeto del procedimiento selectivo.
- Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Esta fase de las pruebas será realizada una vez concluida la exposición y debate y se ajustará a lo dispuesto a continuación:
a) Para las especialidades instrumentales:
1. Realización de un análisis estético-formal de una obra o fragmento, elegida entre cuatro propuestas por el Tribunal, determinando además en la obra o fragmento la digitación, articulación y fraseo. El aspirante dispondrá de la partitura de la obra o fragmento elegido en el momento de iniciar la preparación de la exposición oral anterior.
2. Interpretación durante un tiempo no inferior a treinta minutos ni superior a cuarenta de un programa de libre elección presentado por el candidato. El programa presentado deberá incluir al menos cuatro obras y/o estudios. El tribunal elegirá dentro del programa presentado las obras a interpretar o solicitar interpretaciones fragmentarias. Al comenzar esta parte de la prueba el aspirante presentará al tribunal por triplicado las partituras correspondientes al programa presentado.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.
El aspirante deberá aportar su acompañante, en el caso de que opte por ser acompañado en su interpretación.
b) Para la especialidad de Orquesta:
1. Concertación e interpretación de uno o más tiempos, a elección del tribunal, de entre un mínimo de cuatro obras de un programa de libre elección presentado por el candidato. La dificultad de las obras corresponderá al nivel interpretativo exigible a los alumnos de Grado Medio.
2. Instrumentar un fragmento de una obra de piano para el tipo de orquesta que el tribunal determine.
c) Historia de la Música:
Realización de un análisis estético-formal de una obra o fragmento, elegida entre cuatro propuestas por el Tribunal.
· Procedimientos selectivos correspondientes a los sistemas de acceso a Cuerpos de grupo superior.
La prueba selectiva tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.
Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen el cuestionario de la especialidad.
La exposición se completará con un planteamiento didáctico de este tema referido a un curso elegido libremente por el aspirante. El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.
El planteamiento didáctico podrá adoptar alguna de las formas señaladas anteriormente.
En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en la presente convocatoria correspondientes a este Cuerpo, se desarrollarán contenidos de índole práctica con sujeción a lo dispuesto en esta convocatoria.
· Procedimiento de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino en la misma o distinta especialidad.
1. Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en el Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición seguida de debate, ambos orales, ante el Tribunal, de un proyecto docente elaborado por el candidato.
Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora seguida de un debate con una duración máxima de quince minutos.
Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
2. Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad, a la exposición y debate se añadirá su planteamiento didáctico referido a un curso libremente elegido por el candidato y que podrá adoptar alguna de las formas señaladas con anterioridad.
Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición y quince minutos de debate.
Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
Adjudicación de plazas
Una vez finalizado el proceso selectivo, las Comisiones de Selección elaborarán las listas de aspirantes seleccionados de cada especialidad, exponiéndose las mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: www.hezkuntza.ej-gv.net en la fecha determinada por Resolución de la Directora de Gestión de Personal la cual se publicará en el BOPV.
Contra estas listas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
En el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas en el BOPV, los aspirantes seleccionados deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación la documentación que así se determine en la Orden de Convocatoria.
A continuación, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación nombrará funcionarios en prácticas a aquellos aspirantes seleccionados que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso o acceso al cuerpo respectivo, debiendo efectuar las prácticas en los destinos adjudicados.
Para poder ser nombrado funcionario de carrera, tras la fase de prácticas deberá obtenerse la calificación de apto. El nombramiento como funcionario de carrera se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.