Departamento de Educación

OPE 2002


ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO

En este capítulo se explican los requisitos que son necesarios para acceder a la función pública docente por alguno de los procedimientos convocados, así como información útil a tener en cuenta en el momento de la presentación de las solicitudes.

Requisitos de Admisión al proceso

Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Requisitos generales

1. Nacionalidad: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2. Edad: Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo a que se opta.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
5. No ser funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se pretende acceder, salvo que concurra para plazas correspondientes a otra especialidad distinta de la que sea titular como funcionario de carrera.
6. Capacitación lingüística:
- Acreditación del PL1 ó PL2
- Poseer alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas a los Perfiles Lingüísticos
- Superar las pruebas acreditativas de perfil lingüístico que al efecto se realizarán en este proceso selectivo.


b) Requisitos específicos

· Para acceso al Cuerpo de Maestros:
Poseer alguno de los títulos de Maestro, Profesor de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza o, en su defecto, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 25 de febrero) tareas docentes como funcionario interino del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica o realizando funciones de logopeda, como personal contratado en régimen laboral, en centros de Educación General Básica.

· Para acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación de Personal:

- Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia.

- Son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV de esta convocatoria.

- En su defecto, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de la Ley 2/1993, de Cuerpos Docentes (BOPV de 25 de febrero), tareas docentes con nombramiento de funcionario interino en los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.

· Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

- Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

- Serán equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV de esta convocatoria.

- Para la especialidad de música, podrán concurrir también quienes posean cualquiera de los títulos que señala como equivalentes al título superior de música el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, así como el Real Decreto 1194/1982, de 28 de mayo.

- En su defecto, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de la Ley 2/1993, de Cuerpos Docentes (BOPV de 25 de febrero) tareas docentes con nombramiento de funcionario interino en los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Están dispensados de acreditar este requisito los que posean el título de Maestro, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en Pedagogía, así como los que aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía, Dibujo, o alguna de las especialidades correspondientes a la formación profesional específica.

- Igualmente, estarán dispensados quienes acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1958, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo y en alguna de las especialidades relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica

· Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

- En su defecto, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de la Ley 2/1993, de Cuerpos Docentes (BOPV de 25 de febrero) tareas docentes con nombramiento de funcionario interino en los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.


· Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

- Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

- En su defecto, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de la Ley 2/1993, de Cuerpos Docentes (BOPV de 25 de febrero) tareas docentes con nombramiento de funcionario interino en los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.

Titulaciones obtenidas en el extranjero
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.


Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los requisitos idiomáticos (para los que se estará a lo que se determine en la convocatoria) y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.


Solicitudes de admisión

Antes de hacer la solicitud de admisión al proceso selectivo, es conveniente leer con detenimiento la propia convocatoria, sobre todo en lo referido a los plazos de presentación de solicitudes, indicaciones para rellenar la solicitud, etc.

Recogida de impresos de solicitud

Para tomar parte en el proceso selectivo deberá rellenar la solicitud que estará a disposición de los interesados en los siguiente lugares:
- Delegación Territorial de Educación de Alava c/ San Prudencio, 18 Vitoria-Gasteiz (Alava)
- Feria Internacional de Bilbao. Plaza Pedro Mª Basterrechea, 2, Sala Areitio, 48013 Bilbao
- Plaza Lasala nº 2, 1º. 20003 Donostia-San Sebastián
· La solicitud la podrá encontrar en el apartado SOLICITUDES DE ADMISIÓN

Junto con el impreso de solicitud (0,60 €) se entregará una hoja de instrucciones para su correcta cumplimentación. Le recomendamos lea atentamente esta hoja antes de rellenar la solicitud.

La solicitud, que tendrá un número de referencia identificativo diferente para cada una, deberá ser necesariamente un ejemplar original (no fotocopia), debiendo constar en la misma el cuerpo, la especialidad y el procedimiento de ingreso o acceso al que opte el aspirante. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte.

Los aspirantes con minusvalía harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud esta condición, así como la adaptación que soliciten.

Los aspirantes que participen por alguno de los procedimientos de acceso a Cuerpos Docentes de Cuerpo Superior y a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino, deberán indicar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el cuerpo o escala del que son funcionarios de carrera, así como la especialidad de la que son titulares en el cuerpo de origen.

Pago de tasas

Para hacer efectivo el pago de tasas por derecho a examen deberá acudir a cualquiera de las oficinas de las siguientes Entidades Bancarias:


1. Caja Laboral-Euskadiko Kutxa
2. BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa)
3. Caja Vital Kutxa
4. Gipuzkoa Donostia Kutxa
5. BBVA
6. Santander Central Hispano
7. Banco Guipuzcoano.


Las tasas serán las siguientes en función del Cuerpo a que se acceda:

Aspirantes que concurran:

al Cuerpo de Maestros…………………………………………………………….. 15,65 euros
al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional….................................. 15,65 euros
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria ………………............................ 18,80 euros
al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas …..................................... 18,80 euros
al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas …………............................... 18,80 euros


La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Presentación de solicitudes

La solicitud deberá entregarse dentro del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en la Boletín Oficial del País Vasco en alguno de los lugares indicados a continuación:
· Alava: Delegación Territorial de Educación de Alava c/ San Prudencio, 18 Vitoria-Gasteiz (Alava)
· Bizkaia: Feria Internacional de Bilbao. Plaza Pedro Mª Basterrechea, 2, Sala Areitio, 48013 Bilbao
· Gipuzkoa: Plaza Lasala nº 2, 1º. 20003 Donostia-San Sebastián
· En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

Documentación

Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:

· Aspirantes que posean la nacionalidad española: dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

· Aspirantes extranjeros o nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia y que no residan en España: aquellos extranjeros que residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados títulos.

De no presentar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.


· A la solicitud se acompañará toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos del baremo (anexos I, II y III). Solamente se tomarán en consideración los méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.