Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Organos Colegiados (Consejos y Comisiones técnicas)

Organos Colegiados: Consejos y Comisiones sectoriales

        1. Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales  

        2. Consejo Vasco de Servicios Sociales

        3. Consejo asesor de la mediación familiar

        4. Consejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en el País Vasco.

        5. Consejo Vasco de Familia

        6. Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria y la Comisión de Coordinación Permanente

        7. Consejo Vasco del Voluntariado

        8. Mesa de Diálogo Civil 

        9. Foro de la Integración Social

        10. Consejo Vasco para la Inclusión Social

        11. Consejo Interinstitucional para la Inclusión Social

        12. Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social

 

 

  • 1. ÓRGANO INTERINSTITUCIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

    CREACIÓN

    La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su Exposición de Motivos, recoge la importancia de este órgano: ?De especial relevancia resulta la creación del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, en la medida en que supone la introducción en el sistema de un cauce formal de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas vascas, a los efectos de garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales y, en consecuencia, un desarrollo coherente y armónico del conjunto de prestaciones y servicios en todo el territorio autonómico. Adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, contará con una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las diputaciones forales y los ayuntamientos, a través de Eudel, por otro, y velará por la existencia y la calidad del sistema, regulándose entre sus funciones algunas tan relevantes como el informe preceptivo favorable de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los catálogos y/o carteras conjuntas que, en su caso, pudieran establecerse con otros sistemas o políticas públicas orientados a la consecución del bienestar social, el informe preceptivo del Plan Estratégico de Servicios Sociales, y la deliberación y el acuerdo de las principales estrategias de actuación y de los instrumentos comunes de aplicación por las administraciones públicas vascas.

    Asimismo, y en relación a la necesaria cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas orientadas al bienestar social, se destaca en la misma Exposición de Motivos el espacio sociosanitario como uno de los preferentes a tener en cuenta en la actuación del Órgano Interinstitucional: ?La atención sociosanitaria será objeto de especial atención desde el Órgano lnterinstitucional de Servicios Sociales, mediante el ejercicio de su función de deliberación y acuerdo de las principales estrategias y propuestas que, desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales, podrán presentarse en los foros de coordinación con otros sistemas y políticas públicas.?

    El artículo 44 de la Ley versa en su integridad sobre el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales. Se crea con la doble finalidad de asegurar la coordinación entre las Administraciones públicas vascas y a la vez garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. En consecuencia, establece una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, por otro. Y también establece un nivel básico de funciones.

    En este mismo artículo de la ley de servicios sociales se remite a un posterior desarrollo reglamentario para regular su composición, régimen y funcionamiento, bajo determinadas premisas. El mandato legal se cumple mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de fecha 19 de abril de 2010, del Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.

    COMPOSICIÓN

    art. 4 del Decreto 101/2010

    FUNCIONES

    art. 3 del Decreto 101/2010

    FUNCIONAMIENTO

    art. 7 del Decreto 101/2010

    LEGISLACIÓN

    • Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

    • Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales

    ACTIVIDAD

  • 2. CONSEJO VASCO DE SERVICIOS SOCIALES

CREACIÓN

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su Exposición de Motivos recoge, a propósito de este órgano, que ?en el ámbito consultivo y de participación, se crea, asimismo, el Consejo Vasco de Servicios Sociales, con características y funciones similares a las ejercidas hasta el presente por el Consejo Vasco de Bienestar Social, y se contempla la existencia de consejos de la misma naturaleza en los ámbitos foral y local, previéndose, complementariamente, la creación, a nivel autonómico, de consejos sectoriales. La ley completa este modelo participativo mediante el establecimiento de otros mecanismos de participación, tanto en el ámbito de los servicios y centros de servicios sociales como en el ámbito general, mediante la promoción de procesos participativos abiertos al conjunto de la población.?

El artículo 48 de la Ley versa en su integridad sobre el Consejo Vasco de Servicios Sociales, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales. Se constituye como máximo órgano de consulta y participación social y en él ?estarán representados de forma paritaria el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, por un lado, y, por otro, el conjunto de los agentes sociales que intervienen en el sector, en concreto las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las de personas usuarias, las del tercer sector de acción social y las de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.?

También establece un nivel básico de funciones, si bien, se remite a un posterior desarrollo reglamentario para regular su composición, régimen y funcionamiento. Entretanto, y en este mismo sentido, en la Disposición Transitoria Quinta de la ley de Servicios Sociales se precisa que ?a la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Vasco de Bienestar Social pasará a denominarse Consejo Vasco de Servicios Sociales, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquél en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.?

COMPOSICIÓN

art. 2 del Decreto 124/2006, modificado por el artículo primero del Decreto 159/2008.

FUNCIONES

art. 3 del Decreto 124/2006

FUNCIONAMIENTO

art. 6 del Decreto 124/2006

LEGISLACIÓN

  • art. 48 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
  • Decreto 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social.
  • Decreto 159/2008, de 16 de septiembre, de modificación del Decreto del Consejo Vasco de Bienestar Social.
  • Orden de 15 de julio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

ACTIVIDADES 

COMISIONES PERMANENTES:

 

3. CONSEJO ASESOR DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

CREACIÓN

La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, en su Exposición de Motivos, destaca la creación del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, que ?se crea con el fin primordial de asesorar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. A los efectos de asegurar esta función asesora, el consejo estará compuesto, además de por representantes de la Administración pública, por representantes de colegios profesionales, universidades y organizaciones del ámbito de la mediación familiar.?

El artículo 10 de la Ley versa en su integridad sobre el Consejo Asesor de la Mediación Familiar, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. Establece su finalidad y determina los rasgos básicos relativos a su composición y funciones, si bien, la Disposición Final Primera concreta que estos aspectos se establecerán reglamentariamente. El mandato legal se cumple mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de fecha 6 de mayo de 2009, del Decreto 84/2009, de 21 de abril, del Consejo Asesor de la Mediación Familiar

COMPOSICIÓN

art. 5 del Decreto 84/2009

FUNCIONES

art. 3 del Decreto 84/2009

FUNCIONAMIENTO

art. 9 del Decreto 84/2009

LEGISLACIÓN

Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, art. 10 de la Ley 1/2008

Decreto 84/2009, de 21 de abril, del Consejo Asesor de la Mediación Familiar

ACTIVIDADES

Memorias anuales

Acta 11-05-2015

Anexo 1

Anexo 2

4. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL PUEBLO GITANO EN EL PAÍS VASCO

DECRETO 289/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea el Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

CREACIÓN

http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_803_1.pdf

OBJETO Y ÁMBITO

art. 2 del Decreto 289/2003

COMPOSICIÓN

art. 4 del Decreto 289/2003

FUNCIONES

art. 3 del Decreto 289/2003

FUNCIONAMIENTO

art. 10 del Decreto 289/2003

LEGISLACIÓN

  • DECRETO 289/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea el Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.
  • Reglamento de Funcionamiento del Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco
  • RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2009, del Director de Servicios Sociales, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

ACTIVIDADES

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y sus miembros, desarrolla en su Título IV la organización institucional. Siendo así, que el Capítulo I del citado Título IV crea el Consejo Vasco de Familia y sus comisiones.

La citada Ley constituye el Consejo Vasco de Familia como un órgano a través del cual se articula la coordinación y colaboración en materia de familia entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, y como órgano por el cual se hace efectiva la participación de entidades y personas ajenas al ámbito de las administraciones públicas.

Asimismo, la ley constituye como comisiones integradas en el Consejo Vasco de Familia, la Comisión Interdepartamental de Familia, la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente de Familia. La primera se configura como el órgano de coordinación de las actuaciones en materia de familia de los distintos departamentos del Gobierno Vasco; la segunda constituye el máximo órgano de colaboración, coordinación y participación de las distintas administraciones públicas en materia de familia; y, la tercera es el foro específico de participación de los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias.

Tanto la Comisión Interinstitucional de Familia como la Comisión Permanente de Permanente tienen su antecedente en la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la organización institucional en el área de familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cual establece que la organización institucional en el área de familia está integrada por la Comisión Permanente Sectorial de Familia y por la Comisión Interinstitucional de Familia. La primera de ellas se constituyó en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social.

La aludida Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias integra ambas comisiones en el Consejo Vasco de Familia. Del mismo modo, la ley añade, en su disposición transitoria única, que a su entrada en vigor la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente Sectorial de Familia (en adelante Comisión Permanente de Familia), adscritas hasta ese momento al Consejo Vasco de Bienestar Social, pasarán a integrarse en el Consejo Vasco de Familia, todo ello sin perjuicio de las funciones y composición que para ambas se establezca reglamentariamente, de acuerdo con la naturaleza con la que se les configura en la ley.

En este sentido, la propia Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en su disposición adicional segunda, envía al Gobierno Vasco el mandato de regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia, objeto al que pretende dar cumplimiento el presente Decreto.

Hemos de tener en cuenta que el Consejo Vasco de Familia se configura como un órgano de carácter fundamentalmente asesor o consultivo y un espacio que canalice la participación y la colaboración de los agentes sociales del ámbito familiar en el diseño de las políticas públicas que afecten a las familias. Es por ello que en orden a desarrollar una gobernanza participativa, es básico que los análisis y aportaciones de la iniciativa social sean recibidos y considerados y que haya un diálogo fluido y enriquecedor entre todas las partes implicadas.

Por último, atendiendo a las atribuciones encomendadas por elDecreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria a quien compete el apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Familia y a sus comisiones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2012,

DECRETO 53/2012, de 17 de abril, del Consejo Vasco de Familia.

CAPÍTULO I OBJETO, NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Naturaleza y fines.
Artículo 3.- Órganos del Consejo Vasco deFamilia.

CAPÍTULO II EL PLENO

Artículo 4.- Funciones del Pleno del Consejo Vasco deFamilia.
Artículo 5.- Composición del Pleno.
Artículo 6.- El presidente o la presidenta del ConsejoVasco de Familia.
Artículo 7.- El vicepresidente o la vicepresidenta delConsejo Vasco de Familia.
Artículo 8.- El secretario o la secretaria del ConsejoVasco de Familia.

CAPÍTULO III LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE FAMILIA

Artículo 9.- Naturaleza.
Artículo 10.- Funciones.
Artículo 11.- Composición.
Artículo 12.- El presidente o la presidenta, elvicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretariade la Comisión Interdepartamental de Familia.

CAPÍTULO IV LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE FAMILIA

Artículo 13.- Naturaleza.
Artículo 14.- Funciones.
Artículo 15.- Composición.
Artículo 16.- El presidente o la presidenta, elvicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretariade la Comisión Interinstitucional de Familia.

CAPÍTULO V LA COMISIÓN PERMANENTE DE FAMILIA

Artículo 17.- Naturaleza.
Artículo 18.- Funciones.
Artículo 19.- Composición.
Artículo 20.- El presidente o la presidenta, elvicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretariade la Comisión Permanente de Familia.

CAPÍTULO VI NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 21.- Funcionamiento.
Artículo 22.- Designación de las personas quecomponen el Pleno y las comisiones.
Artículo 23.- Mandato de los miembros del Pleno y de lascomisiones.
Artículo 24.- Suplencias.
Artículo 25.- Derechos de las personas miembros del Plenoy de las comisiones.
Artículo 26.- Deberes de las personas miembros del Plenoy de las comisiones.
Artículo 27.- Compensación por los gastosatribuibles a la labor desempeñada.
Artículo 28.- Medios de funcionamiento.

 LEGISLACIÓN

ACTIVIDADES

 

6. CONSEJO VASCO DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA Y LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PERMANENTE

CREACIÓN

La  Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, apuesta por la configuración de espacios de cooperación y coordinación entre diferentes sistemas y políticas públicas susceptibles de dar respuesta a situaciones de necesidad que se ubican en sus zonas de confluencia.

En este marco, el texto legal destaca la especial necesidad de reforzar la atención sociosanitaria. En efecto, entre el ámbito sanitario y el ámbito de los servicios sociales, las zonas de confluencia pueden resultar en algunos casos particularmente confusas, debido, principalmente, a que ambos sectores tienen por finalidad prestar servicios de atención a la persona y a que no siempre resulta sencillo determinar cuándo un tipo de cuidado deja de ser sanitario para ser social o de ser social para ser sanitario.

Por tanto, resulta indispensable establecer cauces que garanticen que las actuaciones sanitarias y sociales se interrelacionen para dar respuesta a esas necesidades mixtas y complejas.

Este marco de interrelación tiene un objetivo principal, que es garantizar la continuidad de los cuidados, evitando desajustes materiales -solapamientos y vacíos o déficit de cobertura y desajustes temporales -desfases o tiempos de espera entre las diferentes intervenciones y los diferentes servicios.

La Ley explicita que la atención sociosanitaria comprenderá el conjunto de cuidados destinados a las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha optado, para la construcción de este espacio sociosanitario, por un modelo de coordinación entre todas las instituciones competentes en la materia, basado en la armonización de las respectivas políticas.

En relación con la articulación de esta cooperación y coordinación, este texto legal prevé que, a nivel autonómico, recaerá en el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, cuya finalidad es la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación sociosanitaria, asignando, en cambio, la promoción y facilitación de la coordinación sociosanitaria en los niveles de atención primaria y secundaria, así como en el marco del trabajo interdisciplinar y en el diseño de los itinerarios de intervención con las personas usuarias, a otros cauces de coordinación que adoptarán la forma de consejos territoriales, comisiones u otros órganos de carácter mixto.

Sin perjuicio de que dicho Consejo establezca por sí mismo su reglamento de funcionamiento, es necesario delimitar previamente sus funciones, así como su composición y sus pautas básicas de funcionamiento, en consonancia con el mandato establecido en la letra «a» del artículo 46.6 de la Ley.

Así, en el  Boletín Oficial del País Vasco de 11 de abril de 2011, se publicó el Decreto 69/2011, de 5 de abril del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

COMPOSICIÓN

art. 5 del Decreto 69/2011

FUNCIONES

art. 4 del Decreto 69/2011

FUNCIONAMIENTO

art. 8 del Decreto 69/2011

 LEGISLACIÓN

Decreto 69/2011, de 5 de abril del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

ACTIVIDAD

Actas

7. CONSEJO VASCO DEL VOLUNTARIADO

CREACIÓN

La razón de la existencia de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado,  se circunscribe en la necesidad de disponer de un marco legislativo para la actividad del voluntariado específicamente definido y para salvarguardarlo en su integridad. Garantizar determinadas relaciones entre los voluntarios y las voluntarias y las organizaciones en las que participan, o entre éstas y la Administración, contribuye a fortalecer el ejercicio mismo de la libertad de las partes y evitar abusos. Pero, sobre todo esta Ley representa el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad.

Esta Ley consta de cinco títulos.  En el Título V dedicado a la participación del voluntariado, se crea el Consejo Vasco del Voluntariado como un órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado.

En una de las disposiciones adicionales de la Ley, se establece un plazo para que el Consejo Vasco del Voluntariado disponga de su reglamento de funcionamiento.

Así, se aprobó el Decreto 30/2003, de 18 de febrero, de funcionamiento del Consejo Vasco del Voluntariado.

COMPOSICIÓN

art. 16 de la Ley 17/1998

FUNCIONES

art. 15 de la Ley 17/1998

FUNCIONAMIENTO

Decreto 30/2003

LEGISLACIÓN

ACTIVIDADES

8. MESA DE DIÁLOGO CIVIL

CREACIÓN

Como consecuencia de las funciones de colaboración, fomento, promoción y participación del tercer sector, encomendadas por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Gobierno inició en julio de 2009 un proceso de diálogo con las redes sociales de acción social, habiendo participado determinadas organizaciones que, en conjunto, agrupan o federan a una parte muy significativa de la ciudadanía, con singular potencial económico y laboral, pero sobre todo, como portadores de valores vinculados a la cohesión social, la igualdad y la solidaridad.

En ese marco de diálogo se han desarrollado temas significativos vinculados con el progreso social del País: el desarrollo y aplicación de la ley de servicios sociales, la coordinación sociosanitaria, se ha llevado a cabo un seguimiento de la labor del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (en temas tales como la reordenación subvencional, dependencia, familia, inmigración, observatorios, mayores, inclusión social o la activación) y otros contenidos vinculados a la acción del Gobierno Vasco de relevancia para las entidades sociales (sanidad, inmigración, educación y vivienda). Además, cuentan con un representante presente en el Consejo Económico y Social. Esta Mesa de Diálogo Civil se ha convertido ya hoy en herramienta de referencia en la interlocución política entre una Administración Pública y el tercer sector, que podríamos reseñar como buena práctica política en línea con un modelo de gobernanza participativa.

El Decreto 283/2012, de 11 de Diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil, tiene como objetivo fundamental dar carta de naturaleza en el ordenamiento jurídico al Diálogo Civil, configurando el máximo órgano de carácter consultivo y de participación institucional del tercer sector de acción social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Su objetivo es el de impulsar y facilitar la interlocución entre Gobierno y tercer sector en clave de gobernanza, con el fin de construir acuerdos que tengan verdadera influencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas y que permitan al tercer sector comprometerse en y con dichas políticas, a partir de una información recibida en tiempo y forma y de una participación efectiva.

COMPOSICIÓN

art. 6 del Decreto 283/2012

FUNCIONES

art. 7 del Decreto 283/2012

FUNCIONAMIENTO

art. 11 del Decreto 283/2012

LEGISLACIÓN

ACTIVIDADES

 

10. CONSEJO VASCO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

LEGISLACIÓN

Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, art. 97 y 98. (PDF, 817 KB)

Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de miodificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. (PDF, 258 KB)

ACTIVIDADES

11. CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

LEGISLACIÓN

Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, art. 94 y 95. (PDF, 817 KB)

Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de miodificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. (PDF, 258 KB)

ACTIVIDADES

12. COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

LEGISLACIÓN

ACTIVIDADES

 

 

Fecha de última modificación: