Departamento de Movilidad Sostenible

Dietas y Desplazamientos
 

7.2. La cuantía de la ayuda será:

La tarifa correspondiente del transporte público ordinario que haya utilizado el paciente/acompañante (ferrocarril -2ª clase o litera- o autobús de línea). En aquellos casos excepcionales en los que es preciso el traslado en avión, la tarifa correspondiente a la clase turista en vuelo regular.

En el caso de que el paciente/acompañante utilice vehículo propio, se le abonará según tarifa de transporte público ordinario.

Octava: Caso particular de los que se desplazan temporalmente a otras CC.AA. del estado y siguen precisando, durante dicho desplazamiento, de transporte no sanitario desde su domicilio provisional a centro santiario en la Comunidad de destino (ej.: pacientes sometidos a diálisis).

8.1. Es la comunidad autónoma en la que está desplazado temporalmente el paciente la que, aplicando los criterios que utiliza para autorizar el uso de transporte sanitario en su ámbito, se hace cargo de facilitar esta prestación para recibir dichos tratamientos a los usuarios que lo requieran por causas estrictamente médicas.

Si las autoridades sanitarias de la CC.AA. de destino no incluyen al paciente en su programa de transporte sanitario colectivo (por ej., por lejanía de su domicilio provisional de los circuitos cubiertos por el transporte sanitario colectivo) y éste, en consecuencia, debe trasladarse en vehículo propio o taxi al centro sanitario, cuando a su vuelta solicite el correspondiente reintegro de gastos, podrá resolverse favorablemente siempre y cuando el solicitante aporte documentación de la Comunidad Autónoma en la que ha estado desplazado en la que se indique que no se le ha podido ofrecer transporte sanitario colectivo.

8.3. Las tarifas a aplicar serán:

8.3.1. Tanto si el desplazamiento es en vehículo propio como en servicio de taxi, 0.30 euros/km.

8.2.2. En todo caso, el importe máximo por mes no excederá la cantidad de 900 euros.

Novena: Caso particular de las donaciones de órganos con donante vivo.

Considerando la conveniencia de favorecer la iniciativa de la donación de órganos en nuestra Comunidad y teniendo en cuenta las condiciones excepcionales que concurren en tales situaciones, en los trasplantes de órganos de donante vivo y a efectos de la concesión o no de este tipo de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

9.1. Que se considere al donante como paciente, tanto en la fase de estudios previos como en la fase del trasplante propiamente dicho.


Fecha de la última modificación: 16/05/2008