Departamento de Movilidad Sostenible

Dietas y Desplazamientos
 

9.2. Que, en aquellos casos en que el donante corresponde a un Territorio diferente al del receptor, dicho Territorio de origen del donante debe hacerse cargo de los gastos de hospedaje, manutención y desplazamiento de éste.

9.3. Que, en aquellos casos en que el donante proviene de una Comunidad Autónoma diferente a la vasca y dicha Comunidad de origen no se hace cargo de sus gastos por manutención, hospedaje y desplazamiento, el Territorio Histórico de recepción asumirá dicho coste.

Décima: Vigencia y derogación.

10.1. Las instrucciones objeto del presente documento serán de aplicación a todos los procedimientos nuevos de solicitud de autorización previa para centros privados, orden de asistencia para centros públicos y reintegro de gastos que se presenten a partir de la fecha de estas instrucciones (en el caso de los reintegros de gastos, independientemente de que los gastos se hayan producido con anterioridad a dicha fecha) y en concordancia con el Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y la Resolución de 16 de julio de 2002 del Viceconsejero de Sanidad por la que se determinan los criterios y el régimen de elaboración de protocolos de actuación para el acceso a la asistencia sanitaria fuera del Sistema sanitario de Euskadi.

10.2. Quedan derogadas y anuladas cuantas disposiciones o actuaciones, de igual o inferior rango, se opongan a las instrucciones contempladas en la presente Directriz General.

En Vitoria-Gasteiz, 25-08-2007

 

Josu I. Garay Ibáñez de Elejalde

DIRECTOR DE FINANCIACION Y CONTRATACIÓN SANITARIA

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Ayudas para dietas y desplazamientos (2 MB)


Fecha de la última modificación: 16/05/2008