Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Normativa en materia de transporte marítimo

1.- NORMATIVA GENERAL SECTORIAL EN MATERIA DE PUERTOS

1.1.- Normativa sectorial estatal

1.2.- Normativa sectorial autónomica

 

1.- NORMATIVA GENERAL SECTORIAL EN MATERIA DE PUERTOS.

El artículo 10.32 EAPV atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de puertos siempre que éstos no estén clasificados como de interés general, siendo el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y, dentro de él, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de la citada competencia.

Para posibilitar la ejecución de las normas atributivas de competencias constituidas por el Estatuto de Autonomía, se realizaron los traspasos de bienes y servicios en materia de puertos del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos (BOPV nº 137, de 23 de octubre de 1982, en el que se inserta el Decreto 183/1982, del Departamento de Política Territorial y Transportes, de 4 de octubre de 1982, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 6 de abril de 1982 en materia de Puertos).

Así las cosas, y disponiendo la Comunidad Autónoma de Euskadi de competencia legislativa y ejecutiva plena en materia de puertos que no sean de interés general, es lo cierto que, por el momento, el legislador autonómico vasco no ha intervenido para abordar la materia de forma integral a través de una Ley de puertos propia, si bien esta regulación se encuentra incluida en el Calendario Legislativo y se está trabajando en un borrador prácticamente ultimado.

En estas circunstancias, hasta la fecha se ha procedido a la aplicación supletoria de la normativa estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía que prescribe que el derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el derecho del Estado.

1.1.- Normativa sectorial estatal

En este sentido, la normativa sectorial estatal que se está aplicando con carácter supletorio está integrada por las siguientes normas:

1.- Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2011).

2.- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181, de 29 de julio de 1988).

3.- Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 1989).

1.2.- Normativa sectorial autonómica

Por lo que respecta a la normativa sectorial autonómica aplicable en esta materia, la regulación actual se encuentra contenida en la siguiente norma:

1.-Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco (BOPV nº 129, de 5 de julio de 2018)

Fecha de última modificación: