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5.1.2. Si el paciente es menor de 18 años o incapacitado legal, se estimarán las solicitudes en todo caso. Además, cuando la situación clínica del paciente, a juicio de la Inspección Médica y en relación con el tratamiento que deba dispensarse a éste, haga indispensable la presencia de un acompañante, también se podrán estimar las solicitudes.
5.1.3. EEl desplazamiento del acompañante con el paciente deberá de disponer de la autorización previa de la Dirección Territorial de Sanidad, correspondiente a su lugar de residencia.
5.1.4. En todo caso, el paciente deberá precisar de pernocta.
5.2. La cuantía de la ayuda será:
5.2.1. Si el paciente ingresa: máximo global de 60 Euros I día, con un máximo de 40 Euros para el alojamiento y un máximo de 20 Euros para la manutención.
5.2.2. Si el paciente no ingresa: máximo de 20 Euros I día en concepto de manutención.
Sexta: Cuantía máxima para las ayudas por gastos de manutención y hospedaje.
La cuantía total de las ayudas por gastos de hospedaje y manutención en relación con el proceso de asistencia sanitaria objeto de la autorización, del paciente y de su acompañante conjuntamente, no podrá ser en ningún caso superior a 900 Euros por cada quince días de pernocta.
Cuando la asistencia sanitaria sea dispensada en episodios cortos de tiempo pero repetitivos, estos se acumularán a efectos de computar el periodo de quinces días de pernocta.
Séptima: Ayudas para gastos por desplazamiento en transporte no sanitario del paciente y, en su caso, de su acompañante.
7.1. Los requisitos para la concesión de la ayuda serán:
7.1.1. El desplazamiento deberá ser a un centro asistencial fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
7.1.2. El paciente deberá cumplir los requisitos especificados en los apartados 4.1.1., 4.1.2. y 4.1.3.
7.1.3. El acompañante reunirá los requisitos especificados en los apartados 5.1.1., 5.1.2. y 5.1.3.
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