PREGUNTAS FRECUENTES. Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años (línea Z)
- Personas solicitantes - Requisitos y condiciones
- Situaciones subvencionables
- Solicitud de la ayuda. Pasos a seguir: cómo y dónde
- Plazos - Cuándo
- Situación familiar - Ejemplos concretos
- Trámites y documentación
- Cuantías y cómo calcularlas
- Unidad familiar y renta familiar estandarizada
- Reintegros
Personas solicitantes - Requisitos y condiciones
Podrán recibir las ayudas las personas progenitoras que ejerzan una actividad retribuida (consultar pregunta 2) y hayan contratado a una persona para el cuidado de su hija o hijo hasta que cumpla los 14 años.
- La persona solicitante de la ayuda debe ser quien contrata a la persona cuidadora de la hija o del hijo (debe aparecer en el contrato) y quien abone las cuotas.
- Residir y estar empadronada/o en la CAPV con la hija o hijo por quien solicita la ayuda durante la actuación subvencionable (en los casos de custodia compartida o si la solicitante es víctima de violencia de género, la persona menor puede estar empadronada con la otra persona progenitora), en cualquier municipio de la CAPV.
- La persona solicitante debe residir y estar empadronada en la CAPV en el momento de presentar la solicitud.
- Estar empadronada/o en la CAPV de forma continuada el año anterior a la fecha de solicitud o 5 años seguidos en los últimos 10 años.
- Las personas progenitoras deben ejercer una actividad retribuida o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, total para trabajar o gran invalidez.
- Las personas progenitoras deben tener una jornada laboral completa (ver excepciones en pregunta 3).
- Las personas progenitoras no deben encontrarse en suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni disfrutando del permiso parental, ni estar afectadas por un ERTE.
- Ostentar la guarda de la persona menor mientras dure la actuación subvencionable.
Las personas progenitoras deben tener una jornada laboral completa excepto en los siguientes casos:
- Familias monoparentales (ver pregunta 28).
- Familias numerosas.
- Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III) o discapacidad superior al 50%.
- Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género o víctimas de violencia sexual.
En estos supuestos, se admitirá que una de las personas progenitoras esté en situación de reducción de jornada igual o inferior al 50%, o esté contratada a jornada parcial de mínimo un 50%.
Además, en las unidades familiares con alguna persona menor afectada por cáncer u otra enfermedad grave, se permitirá que una de las personas progenitoras tenga una reducción de hasta el 99%.
Situaciones subvencionables
Se pagará un porcentaje de las cuotas ingresadas en la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora hasta la fecha de solicitud.
No se subvencionará la contratación simultánea de varias personas, ni la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante.
Tampoco serán subvencionables los gastos generados por el impago o por el pago demorado de las cuotas subvencionables.
Además, no se subvencionarán los periodos en los que la persona solicitante se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Huelga: los días en situación de huelga se contabilizarán para llegar a los 59 días exigidos, pero no serán subvencionables.
- Expediente de regulación de empleo (ERTE) o suspensión de contrato por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (más información), salvo que sea en modalidad de reducción de jornada.
- Permiso sin sueldo, permiso parental o situación análoga.
- Percibiendo la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor (cobrando la baja de paternidad o maternidad).
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
Siempre se considerará que los meses son de 30 días. Si por alguna razón no pudiese subvencionarse el mes entero, la cuantía de la ayuda se calculará de forma proporcional a los días que haya que subvencionar.
Estas ayudas no son compatibles con otras con la misma finalidad, de cualquier Administración Pública.
Sí serán compatibles con la prestación de la Seguridad Social a las personas trabajadoras en excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
Excepcionalmente, estas ayudas podrán ser compatibles con el resto de las ayudas previstas en el mismo decreto (ayudas a personas trabajadoras en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de personas menores o de familiares con dependencia o en extrema gravedad sanitaria), cuando la persona menor por la que se solicita la ayuda esté afectada por cáncer u otra enfermedad grave y se cumplan el resto de los requisitos.
La solicitud debe presentarla la persona que aparece como titular en el contrato de la persona cuidadora: el contratante. Por eso, solo podría solicitar la ayuda una de las dos personas progenitoras dentro de la misma unidad familiar.
Será subvencionable cualquier tipo de acogimiento, incluido el temporal, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos.
Solicitud de la ayuda. Pasos a seguir: cómo y dónde
Debe comenzar con una solicitud indicando que es inicial y, posteriormente, volver a solicitar la ayuda periódicamente, hasta que finalice la situación a subvencionar.
Existen dos opciones dentro de la solicitud: inicial o de continuación.
Debe marcar la casilla de solicitud inicial si:
- es la primera vez que solicita la ayuda.
- ha tenido una nueva hija o hijo.
En el resto de los casos, debe marcar la casilla de solicitud de continuación (ha solicitado previamente una ayuda por la misma hija o hijo).
1. Online:
Puede presentar la solicitud de forma electrónica desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico. Más información sobre los medios de identificación electrónica en este enlace
.
2. De forma presencial:
- Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana - ZUZENEAN

Enviar a la unidad de destino 2751.
- En los registros de los siguientes organismos:
- Ayuntamientos – entidades que integran la Administración Local.
- Las administraciones de las comunidades autónomas.
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional.
Deberá llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios e indicar los siguientes códigos:
- Entidad registral: O 00043405 (el primer carácter es la letra O mayúscula).
- Unidad de tramitación: A 16050216.
- En las oficinas de Correos
:
Deberá llevar la solicitud cumplimentada y los documentos necesarios e indicar los siguientes códigos ORVE:
- Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico: A 16050216.
- Referencia: O 0045802.
- En el resto de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debe tener en cuenta que las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes se pagan al final del mes siguiente.
Por ejemplo, la cuota de junio se pagaría aproximadamente entre el 28 y el 31 de julio.
En cada expediente se puede solicitar la ayuda por las cuotas pagadas en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud.
Por ejemplo, si hace la solicitud el día 01/01/2026, podría incluir en ese expediente todas las cuotas pagadas desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025 (un día antes de la solicitud).
A la hora de hacer la solicitud es importante tener en cuenta estas dos premisas, pues el periodo solicitado, no coincide con las fechas en las que se pagan las cuotas. Siguiendo con el ejemplo anterior:
Como las cuotas se pagan al mes siguiente, en este caso podría solicitar la ayuda por el periodo del 01/12/2024 (cuota pagada a finales de enero del 2025) hasta el 30/11/2025 (cuota pagada a finales de diciembre del 2025).
Sí, las solicitudes se podrán presentar a través de representante. Debe aportar este documento
correctamente rellenado y firmado por ambas partes (o inscribir la representación en el registro electrónico de apoderamientos
).
En el momento de la solicitud, puede elegir el medio por el que recibir las comunicaciones:
- Telemático: podrá consultar cualquier notificación en la sede electrónica “Mi carpeta
”. Para acceder, necesitará un medio de identificación electrónica
. - Postal: recibirá una carta certificada en el domicilio indicado en la solicitud. Además, la notificación se pondrá a disposición en la sede electrónica “Mi carpeta
”.
Podrá recibir previamente un aviso mediante e-mail o SMS, en el que se le comunicará que debe acceder a su carpeta para consultar una nueva notificación. Atención: este aviso no incluye la información a comunicar, es un aviso para dar a conocer que la comunicación se ha enviado, a la que siempre podrá acceder a través de su carpeta, o esperar a su recepción vía postal si se ha optado por esta opción.
En el requerimiento se le indicarán los documentos que debe aportar. Puede hacerlo a través de “Mi carpeta” (mediante identificación electrónica) o presencialmente en cualquiera de las oficinas ciudadanas (ver pregunta 11).
Si transcurrido el plazo de subsanación (10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación) no aporta la documentación requerida, el expediente será resuelto en función de la documentación disponible. Si los documentos requeridos son esenciales, la solicitud se tendrá por desistida.
Plazos- Cuándo
Puede presentar la primera solicitud de la ayuda una vez que se hayan pagado las cuotas a la Seguridad Social por la persona contratada correspondientes a 59 días naturales, que no es necesario que sean seguidos.
Si ya le han concedido esta ayuda con anterioridad, deberá esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud de la última ayuda concedida.No es necesario que espere esos 4 meses si ya ha finalizado la relación laboral con la persona cuidadora.
Por ejemplo:
Solicitó una ayuda el 01/03/2026 y se le concedió. Podrá hacer su solicitud de continuación a partir del 02/07/2026 (una vez transcurridos 4 meses).
Tenga en cuenta que, como máximo, se pueden subvencionar las cuotas pagadas dentro de los 365 días anteriores a la fecha en que realiza la solicitud.
Por lo tanto, debe pedir la ayuda antes de que hayan transcurrido 365 días desde el pago de la primera cuota que quiera que se subvencione.
Por ejemplo:
Hizo el primer pago el 31 de marzo de 2025 (correspondiente a la cuota del mes de febrero de 2025). Debería solicitar la ayuda, como muy tarde, el 30 de marzo de 2026. De esta manera, se subvencionaría el periodo desde febrero de 2025 a enero de 2026. Si la presentase el 4 de abril de 2026, solo se le subvencionaría el periodo desde marzo de 2025 a febrero de 2026. Es decir, perdería la ayuda correspondiente al primer mes, a febrero de 2025.
Para entender mejor el ejemplo, consultar pregunta 12.
Puede recibir la ayuda hasta el día en el que su hija o hijo cumpla 14 años.
El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.
Situación familiar - Ejemplos concretos
Para solicitar la ayuda debe ostentar la guarda de la persona menor. Para ser considerada una persona separada o divorciada, las medidas paternofiliales deben estar ratificadas por sentencia judicial (no sería válido un convenio regulador no ratificado judicialmente). Esto influirá también en el cálculo de la renta familiar estandarizada (consultar pregunta 34).
Debe tener en cuenta que la hija o hijo debe estar empadronado con una de las personas progenitoras. En el caso de que no sea con la persona solicitante, se deberá indicar la dirección del domicilio donde se encuentra empadronada la persona menor.
Sí, siempre que lo pueda acreditar con una resolución judicial de guarda y custodia compartida y cumpla con el resto de los requisitos de la ayuda.
Si existe guarda y custodia compartida, ambas personas progenitoras pueden solicitar la ayuda. La hija o hijo debe estar empadronado con una de ellas. En el caso de que esté empadronada/o con la otra persona progenitora se deberá indicar la dirección del domicilio donde se encuentra empadronada la persona menor.
Trámites y documentación
Si no se logra obtener los datos necesarios para la correcta resolución del expediente, o no se ha autorizado previamente su consulta, se enviará un requerimiento a la persona solicitante para que aporte la documentación necesaria.
Debe solicitar el informe de datos de cotización (IDC) a su empresa.
El IDC es un documento con formato vertical y no es posible obtenerlo de otra manera. No confundir con el documento descargable de la sede de la Seguridad Social Idc/rl-nss (Información por relación laboral).

Debe aportar los recibos del pago de autónomos a la Seguridad Social de todos los meses que se vayan a subvencionar.
Debe aportar un certificado de la empresa que acredite la condición de personas socias, el tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial-, y, si los hubiera, los periodos en los que ha estado en excedencia o reducción de jornada. En este último supuesto, deberá justificar el porcentaje de dicha reducción.
Este certificado deberá mostrar el periodo completo que se va a subvencionar en cada expediente.
Los justificantes bancarios del pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada deben contener, entre otros, el periodo al que hacen referencia y el nombre de la persona contratada. Solo son válidos los justificantes detallados.
Mediante la inscripción en el censo de familias monoparentales del Gobierno Vasco. A efectos de las ayudas solo se considerarán familias monoparentales las reguladas en el artículo 3.1 de Decreto por el que se regula el régimen de las familias monoparentales. A saber:
a) Aquella formada por una persona y sus hijas o hijos, cuando en el Registro Civil figure ella sola como progenitora.
b) Aquella formada por una persona cuando haya fallecido la otra persona progenitora, con las hijas o hijos de ambos.
c) Aquella formada por una persona progenitora y sus hijas o hijos, cuando tenga atribuida en exclusiva la titularidad o ejercicio de la patria potestad.
d) Aquella formada por una persona acogedora permanente o persona tutora y las personas menores de edad acogidas o tuteladas, así como las personas mayores de edad que hayan estado anteriormente en situación de acogimiento permanente o tutela, y sigan viviendo en el mismo domicilio.
No tendrán consideración de familias monoparentales las que se encuentren “en situación de monoparentalidad”, reguladas en el artículo 3.2 de Decreto por el que se regula el régimen de las familias monoparentales.
Si el periodo a subvencionar es anterior a la fecha del certificado de monoparentalidad, la persona solicitante acreditará la situación por la que se le considera monoparental.
Tenga en cuenta que, si contrae matrimonio o se inscribe como pareja de hecho en la CAPV, perderá la condición de monoparental a todos los efectos.
Deberá presentar el certificado de Hacienda (o la diputación correspondiente) en el que se indiquen la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al IRPF del último periodo impositivo liquidado.
La renuncia a una ayuda es posible una vez que se ha resuelto y notificado, nunca antes. Si se presenta una renuncia en un expediente se pierde el derecho a recibir la subvención por el periodo solicitado en dicho expediente. Ya no sería posible volver a solicitar la ayuda por el mismo tramo. Además, la renuncia de la ayuda conlleva el reintegro del dinero cobrado en el expediente en cuestión.
La renuncia solo es posible en expedientes resueltos y notificados. Implica la pérdida de derecho a recibir la ayuda posteriormente por el periodo al que se ha renunciado. Además, conlleva el reintegro de la cuantía cobrada por dicho periodo.
El desistimiento, en cambio, se puede presentar antes de que la solicitud de la ayuda se haya resuelto. Mediante este procedimiento la persona solicitante puede decidir detener una solicitud de ayuda presentada, por cualquier motivo. Posteriormente, podrá volver a solicitar la subvención por el mismo periodo, siempre que desde la finalización de la actuación subvencionable no hayan transcurrido más de 365 días.
Cuantías y cómo calcularlas
Para calcular el importe de la ayuda se tienen en cuenta las siguientes variables:
- Renta familiar estandarizada (RFE)
- Cuotas ingresadas en la Seguridad Social
- Número de días que se van a subvencionar
Renta familiar estandarizada: en este enlace
puede calcular su Renta Familiar Estandarizada.
Existen tres tramos de ayuda con respecto a la renta:
- Tramo 1: RFE menor o igual a 20.000 €.
- Tramo 2: RFE mayor que 20.000 € e inferior a 50.000€.
- Tramo 3: RFE superior a 50.000€.
Según el tramo de RFE se subvenciona un porcentaje de la cuota pagada a la Seguridad Social.
- Tramo 1 de RFE: 100 % de la cuota
- Tramo 2 de RFE: 75 % de la cuota
- Tramo 3 de RFE: 25 % de la cuota
Cada cuota corresponde a un mes completo (30 días). Si por distintos motivos hubiera que subvencionar un periodo inferior, el importe se calculará de manera proporcional a los días por los que se recibe la ayuda.
Unidad familiar y renta familiar estandarizada
Se considera unidad familiar a la formada por:
- La persona solicitante.
- Su cónyuge o la pareja con la que convive de forma habitual (aunque no esté inscrita como pareja de hecho ni hayan contraído matrimonio).
- La persona que declare como pareja habitual, siempre que conviva con ella.
- Las personas menores que convivan en el mismo domicilio (empadronadas) y cuya custodia (exclusiva o compartida) esté atribuida a usted, a su cónyuge o a la pareja con la que convive de manera habitual.
- En casos de separación o divorcio, si no existe convenio ratificado o resolución judicial, ambas personas progenitoras forman parte de la unidad familiar, a todos los efectos.
- En los casos de custodia compartida (ratificada por resolución judicial), la hija o hijo que da lugar a la ayuda será parte, a todos los efectos, de las dos unidades familiares, siempre que figure en el padrón con una de las personas progenitoras.
La unidad familiar se tendrá en cuenta para el cálculo de la renta familiar estandarizada (ver pregunta 34).
- Las personas que forman la unidad familiar (ver pregunta 1).
- En las familias monoparentales, si existe una pareja con la que conviva (aunque no haya matrimonio ni figure inscrita como pareja de hecho en la CAPV), se tendrá en cuenta para el cálculo de la renta familiar estandarizada.
NOTA: Los hijos o hijas mayores de edad podrán considerarse parte de familias numerosas o familias monoparentales, pero no se tendrán en cuenta, en ningún caso, para el cálculo de la renta familiar.
Deberá presentar la última declaración de la renta liquidada definitivamente de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar. Si no han presentado declaración de la renta, deberán aportar certificado de ingresos anuales imputables al IRPF correspondiente al último periodo impositivo liquidado y/o el certificado de estar exento o exenta (o equivalente). Si no presenta esta documentación, la ayuda será denegada.
Cuando la persona solicitante no pueda aportar los datos tributarios de la otra persona progenitora, por encontrarse en paradero desconocido, ausencia legal o situación análoga, debidamente acreditada, se concederá la ayuda mínima.
Estas ayudas no tributan a efectos del IRPF; por tanto, no es necesario incluirlas en la declaración de la renta.
Reintegros
Se le ha abierto un procedimiento de reintegro, en el que se explicará los motivos y la cantidad a reintegrar que se requiere.
Desde la notificación de este acuerdo, hay un plazo de 15 días hábiles en el que se pueden hacer alegaciones; pero, de momento, no se puede interponer recurso alguno, porque es un acto de trámite.
Opción 1: Pagar la cantidad reclamada
Si se está conforme con el reintegro que se solicita, puede pagar siguiendo las instrucciones de la carta de pago adjunta.
Una vez transcurrido el plazo para presentar las alegaciones, se comprobará el pago y se emitirá una resolución que declare el procedimiento resuelto y finalizado.
Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada a partir del día siguiente al de la notificación.
Opción 2: Presentar alegaciones
Si se presentan alegaciones, se estudiarán y se emitirá una resolución decidiendo y explicando si se aceptan las alegaciones o no. También puede ocurrir que se acepten las alegaciones parcialmente, es decir, solo en una parte.
En cualquier caso, en la resolución se explicarán las razones y se enviará una nueva carta de pago con la cantidad que haya que reintegrar, si procede.
Opción 3: No hacer nada: ni presentar alegaciones, ni pagar
Una vez transcurridos 15 días hábiles desde que se recibió el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, si no se ha pagado la cantidad que se solicita y no se han presentado alegaciones, se emitirá una resolución con una nueva carta de pago. A partir de ese momento, se declara la obligación de devolver la cantidad solicitada en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada a partir del día siguiente al de la notificación.
Opción 4: Pagar y presentar alegaciones
En el caso de las subvenciones, abonar la deuda y presentar alegaciones no son incompatibles. Si no está de acuerdo con el reintegro solicitado, puede pagar la deuda para evitar posibles recargos por impago y posteriormente realizar las alegaciones oportunas.
- Pagar:
Si se decide abonar la cantidad requerida se puede hacer mediante la carta de pago adjunta a la resolución.
Una vez pagada la deuda, el expediente de reintegro queda archivado. Recibirá una comunicación.
- No pagar:
Si no se abona la cantidad reclamada en el plazo de dos meses, la Administración General de la CAPV el expediente pasará a vía ejecutiva, con los recargos correspondientes, según lo establecido en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
- Pagar y recurrir
La interposición del recurso es compatible con el pago. Si no está de acuerdo con el reintegro solicitado, puede pagar la deuda para evitar posibles recargos por impago y posteriormente presentar un recurso al respecto.
Se puede solicitar el fraccionamiento de la deuda una vez que se haya recibido la resolución del procedimiento de reintegro y la segunda carta de pago. No es posible pedir el fraccionamiento en el periodo de alegaciones (tras el inicio), se debe esperar.
Para solicitar un fraccionamiento se debe rellenar modelo de solicitud de fraccionamiento
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Fecha de última modificación: