Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

PREGUNTAS FRECUENTES. Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años

1. ¿La cuantía de la ayuda es la misma para todas las personas solicitantes?

No es la misma para todas las personas solicitantes. La cuantía de la ayuda depende de la renta familiar estandarizada.

Enlace para determinar la renta familiar estandarizada:

https://apps.euskadi.eus/web01-s2enple/es/ab10aCalculadoraWar/calculadora?locale=es

Cuantía RFE =< 20.000 €


20.000 € <Cuantía RFE =<50.000 € 
Cuantía RFE>50.000 €
100% de las cotizaciones ingresadas 75% de las cotizaciones ingresadas 25% de las cotizaciones ingresadas

2. ¿Se puede solicitar la subvención de las cotizaciones anteriores a la entrada en vigor del nuevo decreto, 1 de octubre de 2022?

El nuevo decreto se aplica de forma retroactiva desde el 1 de julio de 2021. Por ello, se subvencionan las cotizaciones a la Seguridad Social desde el 1 de julio de 2021. Las cotizaciones del año 2021 podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las cotizaciones a partir de enero de 2022 tendrán el mismo plazo de solicitud que la normativa anterior. De este modo, se deberán solicitar antes de que haya transcurrido un año desde el pago de cada cotización.

3. ¿Puedo estar en situación de reducción de jornada de trabajo y solicitar la ayuda?

El requisito de que las personas progenitoras deben tener una jornada laboral completa, queda excepcionado en los siguientes casos:

  • Familias monoparentales.
  • Familias numerosas.
  • Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50%.
  • Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En los supuestos relacionados, se admitirá que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo o en una contratación parcial, en ambos casos trabajando en una jornada igual o superior al 50% respecto a una jornada completa del sector en el que ejerza la actividad.

4. ¿Es compatible ésta ayuda con el resto de ayudas para la conciliación familiar?

Las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para la contratación de personas

trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años (Z), son compatibles con:

  • Ayudas a personas que ese encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijas o hijos (N).
  • Ayudas a personas trabajadoras que ese encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria (D).

Sólo en las siguientes situaciones:

  • Familias monoparentales.
  • Familias numerosas.
  • Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50%.
  • Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En los supuestos relacionados, se admitirá que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo o en una contratación parcial, en ambos casos trabajando en una jornada igual o superior al 50% respecto a una jornada completa del sector en el que ejerza la actividad.

5. ¿Puedo solicitar la ayuda desde el nacimiento de mi hija o hijo?

No. Ninguna de las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar pueden encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni afectada por un expediente de regulación de empleo total o parcial.

Por lo tanto, no es subvencionable el periodo durante el cuál los progenitores se encuentren disfrutando del permiso de maternidad o paternidad.

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