Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Ayudas mensuales a familias con hijas o hijos

  • Las ayudas a familias con hijas o hijos son una prestación económica del Gobierno Vasco destinada a apoyar la crianza y el mantenimiento de las hijas e hijos, desde el nacimiento o llegada a la familia y durante los primeros años de vida.
  • Las ayudas se conceden mediante pagos mensuales, siempre que se cumplan los requisitos, y tiene efectos retroactivos (es decir, se paga desde el 1 de enero de 2026 o cuando corresponda).
  • Cuantías

    200 euros al mes por cada hija o hijo de 0 a 4 años.

    100 euros al mes por hijas o hijos de 4 a 7 años en: familias con tres o más hijas o hijos y familias monoparentales.

    • Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una dependencia, el importe de las ayudas se duplicará.
    • Incluye ayudas extraordinarias de pago único para los casos de parto múltiple, adopción nacional múltiple, tutela o delegación de guarda múltiple (tanto acogimientos como guardas por fines de adopción) y adopción internacional.

Los requisitos deben cumplirse al solicitar la ayuda, y mantenerse hasta la resolución y durante todo el tiempo que dure la ayuda.

  • Puede ser persona beneficiaria la madre o el padre integrante de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia de la hija o del hijo. En los supuestos de delegación de guarda y de tutela, la persona solicitante debe ostentar la guarda, reconocida por resolución administrativa.

La persona beneficiaria debe mantener la guarda y custodia de la hija o hijo que motiva la ayuda durante todo el período que cobre la ayuda.

  • La persona solicitante debe residir de forma efectiva y estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Euskadi: al menos 1 año inmediatamente anterior a la solicitud, o acreditar 5 años de empadronamiento continuado en los últimos 10 años.
  • La persona solicitante deberá estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, computen para determinar la composición de la familia. En casos de custodia compartida, puede estar empadronada o empadronado con cualquiera de las personas progenitoras con guarda y custodia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se permite que la persona solicitante no esté empadronada con la hija o hijo durante un único período: hasta 30 días naturales durante toda la vigencia de la ayuda, hasta 60 días si existe condición acreditada de víctima de violencia de género.

  • Se consideran hijas o hijos de familia monoparental las que estén registradas en el censo de familias monoparentales del Gobierno Vasco (no se incluyen a las familias inscritas en “situación de monoparentalidad").
  • Para computar el número de hijas o hijos de la familia, se consideran todas las personas menores de 26 años que convivan y dependan económicamente.
  • La ampliación de la ayuda no se aplicará automáticamente.

Importante: lea con atención las siguientes situaciones que explican cuándo deberá, si procede, presentar la solicitud.

  1. Personas con ayudas 0-3 finalizadas o que no las recibieron
  • Si usted tiene derecho a la ampliación 0-4, y ahora cumple con los requisitos, podrá presentar solicitud desde la entrada en vigor del decreto.
  • Si la solicitud se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconocerá desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.
  • Si se presenta tras el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconocerá desde el mes de presentación de la solicitud.
  1. Personas que actualmente reciben la ayuda 0-3
  • Si usted está recibiendo la ayuda 0–3 del decreto anterior y tiene derecho a la ampliación 0-4, podrá presentar solicitud cuando terminen las mensualidades reconocidas en el 0-3.
  • Si la solicitud se presenta dentro de los 6 meses posteriores a la última mensualidad reconocida en la ayuda en vigor → la ayuda se reconocerá desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.
  • Si se presenta después de esos 6 meses → la ayuda se reconocerá desde el mes en que se presente la solicitud.
  1. Personas que actualmente reciben la ayuda 3-7
  • Si usted está recibiendo la ayuda 3-7 del decreto anterior y tiene derecho a la ampliación 0-4, podrá presentar solicitud desde la entrada en vigor del decreto.
  • Si la solicitud se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconocerá desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha que corresponda.
  • Si se presenta tras el 31 de diciembre de 2026 → la ayuda se reconocerá desde el mes de presentación de la solicitud.
  1. Personas que presentaron una solicitud 0-3 y está sin resolver
  • Espere a que su solicitud sea resuelta y NO presente una 0-4. Si se le concede la ayuda 0-3, para recibir la ampliación hasta los 4 años, podrá hacer una nueva solicitud el mes siguiente a que finalice la ayuda, no antes.