Normativa
ImprimirORDEN de 13 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 45
- Nº orden: 1196
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/02/2001
- Fecha de publicación: 05/03/2001
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias introduce en la Sección 2.ª del Capítulo IV la regulación de un dispositivo institucional en el que implica a todas las Administraciones Públicas Vascas, plasmando en la organización administrativa y en la participación social la corresponsabilidad y la coordinación de todas las Administraciones y sectores implicados en el fenómeno de las drogodependencias.
Este dispositivo institucional se compone de cuatro órganos: el órgano de apoyo y asistencia (la Secretaría de Drogodependencias), la Comisión Interdepartamental, el Consejo Asesor de Drogodependencias y los Consejos Locales de Drogodependencias.
El artículo 41 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, regula el Consejo Asesor de Drogodependencias, adscrito al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, como órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las drogodependencias y de carácter consultivo y de asesoramiento respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materias de drogodependencias. Dicho artículo 41 determina su composición y funciones, estableciendo que su estructura, organización y atribuciones se determinarán reglamentariamente.
El desarrollo reglamentario del dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, se ha llevado a cabo por el Decreto 302/1999, de 27 de julio, cuyo Capítulo IV regula el Consejo Asesor de Drogodependencias.
Entre las funciones del Consejo Asesor de Drogodependencias, tanto el artículo 41.4 e) de la Ley 18/1998, de 25 de junio, como el artículo 13 e) del Decreto 302/1999, de 27 de julio, le atribuyen la de elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
Conforme establece el artículo 17 del citado Decreto 302/1999, de 27 de julio, corresponderá al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social la aprobación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias, que deberá comprender, así mismo, el de su Comisión Permanente y aquél por el que deban regirse las Comisiones Técnicas Especializadas que, en su caso, se creen.
Habiendo sido elaborado el Reglamento de organización y funcionamiento por el Pleno del Consejo Asesor de Drogodependencias
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2001.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
¿ El Consejo Asesor de Drogodependencias es el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las drogodependencias y de carácter consultivo y de asesoramiento respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materia de drogodependencias.
¿ En cuanto a su funcionamiento el Consejo Asesor de Drogodependencias se regirá por lo dispuesto en el Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento. Con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejo Asesor de Drogodependencias tiene su sede en los locales del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de drogodependencias, sitos en Vitoria-Gasteiz.
Podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma por decisión de su Presidente/a, de modo extraordinario y por justa causa.
El Consejo Asesor de Drogodependencias tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 41.4 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, y en el artículo 13 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.
En cuanto a su organización y funcionamiento el Consejo Asesor de Drogodependencias está integrado por los siguientes órganos:
Órganos colegiados:
El Pleno.
La Comisión Permanente.
Las Comisiones Técnicas Especializadas.
Órganos Unipersonales:
El/La Presidente/a.
El/La Secretario/a.
Los/as vocales del Consejo Asesor de Drogodependencias serán designados/as conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.
Una vez que sean designados/as, serán nombrados/as por el/la Presidente/a del Consejo.
¿ La duración del cargo de los/as vocales será de tres años, renovables por otros tres.
¿ El mandato de los/as miembros el Consejo podrá expirar antes del transcurso del periodo de duración del cargo a que se refiere el apartado anterior en los siguientes supuestos:
Revocación en el cargo acordada por la persona o institución que lo designó.
Cese en el cargo en que se fundamenta su designación.
Renuncia o dimisión presentada ante el Presidente del Consejo.
Fallecimiento.
Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
¿ En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la sustitución que haya de producirse lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.
Junto a los/as vocales de los órganos colegiados se designarán y nombrarán los/as suplentes, que ejercerán sus funciones en ausencia de los primeros.
Los/as miembros del Consejo Asesor de Drogodependencias tienen los siguientes derechos:
Participar con voz y voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
Disponer de la información de los asuntos que se traten en los órganos colegiados de los que formen parte, así como del resto de órganos colegiados cuando así lo soliciten expresamente.
Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los que formen parte.
Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el estudio de una determinada materia.
Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al/la Presidente/a.
Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.
Formular ruegos y preguntas.
Percibir una compensación económica en concepto de asistencia a los órganos colegiados en que participe, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar la participación o concurrencia a las sesiones que se celebren.
En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el órgano colegiado de que se trate esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en la Administración Pública.
Las indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones y con el límite de cuantías previstas con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero.
Los/as miembros del Consejo Asesor de Drogodependencias tienen los siguientes deberes:
Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.
La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a quien designó al/la vocal.
Actuar conforme al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.
El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y su composición es la regulada por el artículo 10 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.
¿ Las funciones que los artículos 41.4 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias y 13 del Decreto 302/1999, de 27 de julio, atribuyen al Consejo Asesor de Drogodependencias son asumidas íntegramente por el Pleno del Consejo.
¿ Además, corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:
Establecer las líneas generales de actuación del Consejo a corto y largo plazo.
Constituir la Comisión Permanente, cuya composición es la regulada en el artículo 15 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.
Constituir Comisiones Técnicas Especializadas y establecer su composición, fines y normas de funcionamiento.
Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo y aplicación de este Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.
Delegar en la Comisión Permanente aquellas atribuciones que no estén legalmente conferidas en exclusiva al Pleno.
Decidir sobre la publicación de sus acuerdos.
Elaborar y modificar el Reglamento de funcionamiento del Consejo. La modificación del Reglamento se realizará conforme al procedimiento establecido en su Título IV.
¿ Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
¿ El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente, al menos dos veces al año.
¿ El Pleno podrá reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:
A instancia del/la Presidente/a.
Cuando así lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros, y lo hagan por escrito dirigido al/la Presidente/a en el que, además de su identidad y firmas, hagan constar la expresión de los asuntos a tratar y los motivos que justifiquen la sesión extraordinaria que soliciten.
¿ El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de quince días naturales como máximo a contar desde la fecha en que se registre la petición.
¿ La convocatoria del Pleno se efectuará por el/la Presidente/a del Consejo y será dirigida por escrito a todos los/as miembros correspondientes de aquél con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de cinco días hábiles si fuere extraordinaria.
¿ La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el Orden del Día de la sesión, y vendrá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar salvo que mediare causa justificada que lo imposibilite, en cuyo caso se remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto a la fecha de la sesión a convocar. Esta misma antelación se observará para el envío de cualquier otra documentación complementaria.
¿ En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.
¿ El orden del día de las reuniones será fijado por el/la Presidente/a. En las sesiones ordinarias las sugerencias de los/as miembros del Pleno para tratar asuntos determinados serán debidamente ponderados por el/la Presidente/a antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, un tercio de los/as miembros del Pleno del Consejo.
¿ En las sesiones extraordinarias el orden del día deberá integrar la totalidad de los asuntos presentados por quien haya instado dicha sesión.
¿ El quórum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
Si no se alcanzare dicho quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
¿ Para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
¿ Los quórum establecidos en los párrafos precedentes deberán mantenerse durante toda la sesión.
¿ Los acuerdos del Pleno se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del/a Presidente/a.
¿ En cuanto a los asuntos que se traten fuera del orden del día:
Tratándose de una sesión ordinaria la validez del acuerdo requerirá su adopción por la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Tratándose de una sesión extraordinaria no podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo.
¿ Los/as miembros del Pleno podrán hacer constar en acta los motivos que justifican el sentido de su voto.
¿ De cada sesión del Pleno se levantará acta, bajo la fe del/la Secretario/a, y en la que figurará el visto bueno del/la Presidente/a.
¿ Las actas de las sesiones recogerán:
Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar, a efectos de lo previsto en los artículos 8 h) y 9 a) de este Reglamento.
Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
Orden del día de la sesión.
Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
Propuestas sometidas a votación por el/la Presidente/a.
Contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
En su caso, las justificaciones que los/as miembros del Consejo hayan dado sobre el sentido de su voto.
¿ El acta será remitida a cada miembro del Consejo con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.
¿ El/La Secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
El Pleno del Consejo Asesor de Drogodependencias constituirá una Comisión Permanente con carácter delegado, cuya composición es la establecida en el artículo 15 del Decreto 302/1999, de 27 de julio.
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
Preparar las sesiones del Pleno del Consejo mediante la realización de las siguientes actuaciones:
Asesorar al/la Presidente/a del Consejo para la fijación del orden del día de las sesiones.
Reunir la documentación necesaria con suficiente antelación a su celebración.
Preparar los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados en el Pleno.
Preparar, para su ulterior remisión al Pleno del Consejo, el informe anual de análisis de la gestión realizada, así como un balance de la situación en que se recojan los cambios experimentados por la materia durante el año.
Analizar los informes propuestas y sugerencias de las Comisiones Técnicas Especializadas para su posterior tramitación al Pleno del Consejo, si procediere.
Elaborar un programa de trabajo que será presentado al Pleno del Consejo para su aprobación.
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Pleno del Consejo.
Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
Las que expresamente le delegue el Pleno.
Cualquier otra que le atribuya el resto del presente Reglamento o, en su caso, la normativa que le sea de aplicación.
¿ Las sesiones de la Comisión Permanente podrán ser ordinarias o extraordinarias.
¿ La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente una vez cada trimestre natural del año.
¿ La Comisión Permanente podrá reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:
A instancia de su Presidente/a.
Cuando así lo soliciten cuatro de sus miembros.
¿ El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de ocho días hábiles como máximo a contar desde la fecha en que se registre la petición.
¿ La convocatoria de la Comisión Permanente se efectuará por su Presidente/a y será dirigida por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de cuatro días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de dos días hábiles si fuere extraordinaria.
¿ La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el Orden del Día de la sesión, y vendrá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar.
¿ En todo caso, quedará válidamente constituida la Comisión Permanente, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.
¿ El orden del día de las reuniones será fijado por el/la Presidente/a. En las sesiones ordinarias las sugerencias de los/as miembros de la Comisión Permanente para tratar asuntos determinados serán debidamente ponderados por el/la Presidente/a antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, la mitad de sus miembros.
¿ En las sesiones extraordinarias el orden del día deberá integrar la totalidad de los asuntos presentados por quien haya instado dicha sesión.
¿ El quórum para la válida constitución de la Comisión Permanente en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los cuales deberá necesariamente estar incluido el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
¿ Si no se alcanzare dicho quórum, la Comisión Permanente se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Para la constitución de la Comisión Permanente en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
¿ Los quórum establecidos en los párrafos precedentes deberán mantenerse durante toda la sesión.
¿ Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del/la Presidente/a.
¿ En cuanto a los asuntos que se traten fuera del orden del día:
Tratándose de una sesión ordinaria la validez del acuerdo requerirá la presencia de todos los/as miembros de la Comisión Permanente y su adopción por la mayoría simple.
Tratándose de una sesión extraordinaria no podrá adoptarse validamente ningún acuerdo.
¿ Los/as miembros de la Comisión Permanente podrán hacer constar en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que justifican su decisión.
¿ De los acuerdos adoptados se dará conocimiento al Pleno del Consejo.
¿ De cada sesión de la Comisión Permanente se levantará acta, bajo la fe del/la Secretario/a, y en la que figurará el visto bueno del/la Presidente/a.
¿ Las actas de las sesiones recogerán:
Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar, a efectos de lo previsto en los artículos 8 h) y 9 a) de este Reglamento.
Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
Orden del día de la sesión.
Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
Propuestas sometidas a votación por el/la Presidente/a.
Contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
En su caso, las justificaciones que los/as miembros de la Comisión Permanente hayan dado sobre el sentido de su voto.
¿ El acta será remitida a cada miembro de la Comisión Permanente con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.
¿ El/La Secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
¿ La creación, composición, fines y elaboración de las normas de funcionamiento de las Comisiones Técnicas Especializadas son competencia del Pleno del Consejo.
¿ Las Comisiones Técnicas Especializadas podrán ser constituidas de modo permanente o coyuntural.
¿ Las Comisiones Técnicas Especializadas estarán integradas por un mínimo de cuatro y un máximo de diez miembros. Podrán formar parte de las mismas aquellas personas que sin ser miembros del Consejo, sean designadas por éste a título de expertos.
¿ El/La Presidente/a de cada una de las Comisiones Técnicas Especializadas que se constituyan será nombrado/a por los integrantes de la Comisión, de entre sus miembros.
¿ Actuará como Secretario/a de las Comisiones Técnicas Especializadas, un/a miembro de las mismas, con voz y voto.
¿ Los/as miembros de las Comisiones lo serán a titulo personal y no podrán ostentar representación ni mandato de territorio, sector, institución o colectivo alguno.
Corresponden a las Comisiones Técnicas Especializadas las siguientes funciones:
Analizar y debatir los asuntos relacionados con el sector en el que trabaje.
Recoger la información, sugerencias y propuestas de las personas o entidades relacionadas con el sector correspondiente.
Dar su parecer en las consultas o informes que le soliciten otros órganos del Consejo.
Proponer al Pleno del Consejo, a través de la Comisión Permanente, criterios, normas o medidas que deberían tomarse en el área en la que trabajen.
Confeccionar informes sobre asuntos de interés del sector concreto en que trabaje, bien por iniciativa propia, bien a instancia del Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente.
Estudiar y tramitar cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente.
Cada Comisión Técnica Especializada se reunirá con la periodicidad que estimen conveniente sus miembros.
¿ La convocatoria de las Comisiones Técnicas Especializadas se efectuará por su Presidente/a y será dirigida por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de cuatro días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar.
¿ La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el Orden del Día de la sesión, y vendrá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar.
¿ En todo caso, quedarán válidamente constituidas las Comisiones Técnicas Especializadas, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.
El orden del día de las reuniones será fijado por el/la Presidente/a, que tendrá en cuenta las sugerencias de los/as miembros de la Comisión.
¿ El quórum para la válida constitución de las Comisiones Técnicas Especializadas en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los cuales deberá necesariamente estar incluido el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
¿ Si no se alcanzare dicho quórum, la Comisión se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Para la constitución de la Comisión en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
¿ Los quórum establecidos en los párrafos precedentes deberán mantenerse durante toda la sesión.
¿ Los acuerdos de las Comisiones Técnicas Especializadas se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del/la Presidente/a.
¿ No se podrán tomar acuerdos válidos sobre asuntos que no estén incluidos en el Orden del día, salvo que sean aprobados por unanimidad de los presentes.
¿ Los/as miembros de las Comisiones Técnicas Especializadas podrán hacer constar en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que justifican su decisión.
¿ De los acuerdos adoptados se dará conocimiento al Pleno del Consejo.
¿ De cada sesión de las Comisiones Técnicas Especializadas se levantará acta, bajo la fe del/la Secretario/a, y en la que figurará el visto bueno del/la Presidente/a.
¿ Las actas de las sesiones recogerán:
Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar, a efectos de lo previsto en los artículos 8 h) y 9 a) de este Reglamento.
Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
Si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
Orden del día de la sesión.
Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
Propuestas sometidas a votación por el/la Presidente/a.
Contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
En su caso, las justificaciones que los/as miembros de la Comisión hayan dado sobre el sentido de su voto.
¿ El acta será remitida a cada miembro de la Comisión con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.
¿ El/La Secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
¿ El/La Presidente/a del Consejo Asesor de Drogodependencias será el/la titular del órgano de apoyo y asistencia previsto en el artículo 39 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
El/La Presidente/a del Consejo Asesor de Drogodependencias presidirá el Pleno y la Comisión Permanente.
¿ El/La Presidente/a de cada una de las Comisiones Técnicas Especializadas que se constituyan será nombrado/a por los integrantes de la Comisión, de entre sus miembros.
El/La Presidente/a del Consejo Asesor de Drogodependencias tiene atribuidas las siguientes competencias:
Ostentar la representación del Consejo.
Dirigir las actuaciones del Consejo.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.
Dirigir las deliberaciones según criterios de ponderada discreción, conforme a los cuales regulará las intervenciones de los/as miembros del Consejo y la duración de las mismas.
Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.
Dirigirse en nombre del Consejo a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.
Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.
Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente/a o asuma por delegación del Pleno del Consejo y, en general, todas las que no se hallen atribuidas por este Reglamento a otros órganos.
¿ La Secretaría del Pleno del Consejo corresponde a un/a técnico de la Dirección de la Secretaría de Drogodependencias, que será designado por su Presidente. El/La Secretario/a del Consejo lo será también de la Comisión Permanente.
¿ Actuará como Secretario/a de las Comisiones Técnicas Especializadas, un/a miembro de las mismas.
¿ En ambos casos el/la Secretario/a tendrá voz y voto.
¿ El/La Secretario/a del Pleno del Consejo tiene atribuidas las siguientes competencias:
La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo, tanto por sus miembros como por terceras personas, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Pleno, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.
Mantener a disposición de los/as miembros del Consejo para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.
Canalizar hacia las personas o instancias que proceda, la información que origine o de que disponga el Consejo.
Asistir a las sesiones del Pleno.
Levantar actas de las sesiones del Pleno y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
Actuar de fedatario/a, con el visto bueno del/la Presidente/a, certificando las actas y los acuerdos adoptados por el Consejo, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. También expedirá certificaciones, con el visto bueno del/la Presidente/a, de los dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.
Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndola a disposición de sus órganos y sus miembros cuando le sea requerida.
Facilitar todos los datos que sean oportunos para la preparación por la Comisión Permanente del informe y del balance a que se refieren el artículo 19 b) de este Reglamento.
Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por el/la Presidente/a, o sean propios del cargo.
¿ El/la Secretario/a de la Comisión Permanente, así como los de las Comisiones Técnicas Especializadas, ejercerán las mismas atribuciones que las señaladas en el párrafo anterior, si bien adaptadas a su concreto ámbito de actuación.
La modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias se ajustará al siguiente procedimiento:
La iniciativa corresponderá al Pleno del Consejo, a propuesta de, al menos, la mitad de sus miembros.
La propuesta de modificación deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se fundamente.
La propuesta de modificación del Reglamento deberá aprobarse por la mayoría absoluta de los/as miembros del Consejo.
Del acuerdo de modificación se dará traslado al/la Consejero/a del Departamento competente en materia de drogodependencias, que la aprobará.