Normativa
ImprimirORDEN de 19 de diciembre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento por el que los funcionarios docentes pueden desarrollar una segunda actividad de impartición de Formación Profesional No Reglada.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 10
- Nº orden: 223
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/12/1994
- Fecha de publicación: 16/01/1995
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
El Decreto 348/1994 de 6 de septiembre, por el que se declara la compatibilidad de los funcionarios docentes de centros públicos de Formación Profesional Específica para impartir Formación Profesional No Reglada, regula los términos en que se permite a los funcionarios docentes desarrollar una segunda actividad de impartición de Formación Profesional No Reglada. De una parte el desarrollo de la actividad de Formación Profesional No Reglada conlleva diversas acciones además de la atención didáctica específica a los alumnos, tales como contacto y relaciones con las empresas, evaluación inicial de las necesidades, planificación de la oferta formativa, programación de la misma, seguimiento y evaluación de su desarrollo o evolución y seguimiento de los resultados obtenidos, a través del análisis de la repercusión de la formación en el alumnado. De otra parte, es necesario articular un procedimiento administrativo que permita cumplir las condiciones en las que el Decreto señala que debe desarrollarse esta segunda actividad, a saber, que no exceda anualmente de 250 el número máximo de horas, que no perjudique el desarrollo de la Formación Reglada, que no suponga modificación, ni de la jornada de trabajo ni del horario que al profesor le corresponda observar en dicha Formación Reglada. En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas DISPONGO:Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para que los funcionarios docentes que ocupen puestos de trabajo en centros públicos dependientes de la Administración Educativa que impartan Formación Profesional Específica puedan desarrollar una segunda actividad de impartición de Formación Profesional No Reglada.Artículo 2.- Definición y Clases La impartición de la Formación Profesional No Reglada integra además de la atención formativa directa a los alumnos, acciones tales como contactos con las empresas, evaluación de necesidades, planificación y gestión de la oferta, elaboración de materiales, programación del/los cursos y evaluación de su desarrollo, y seguimiento y análisis de la repercusión de la formación en el alumnado. Las horas de dedicación del profesorado a estas actividades se agrupan en tres tipos: a) Lectivas: son las de atención directa al alumnado b) Asociadas a lectivas: son las dedicadas a la programación, seguimiento y evaluación de las horas lectivas y se hallan indisolublemente unidas a ellas, de forma que su conjunto constituye las horas de impartición docente del profesor. c) De gestión: son aquéllas que atienden a la planificación y al seguimiento de la evolución de la actividad tanto en su desarrollo como a su finalización y, en general, todas las que corresponden a la gestión ordinaria de la Formación Profesional No Reglada. El conjunto de horas de dedicación por todas estas acciones no podrá ser superior a 250 horas anuales.Artículo 3.- Horas Lectivas Con carácter general cada hora de las señaladas como lectivas conllevará cuarenta minutos como tiempo de dedicación asociado al lectivo en función de actividades de programación, seguimiento y evaluación, de forma que el número de horas lectivas anuales de atención directa al alumnado no podrá ser superior a 150. En casos excepcionales, por razones objetivables de no disposición de suficientes recursos humanos especializados para el desarrollo del curso, por criterios de coherencia pedagógica para su impartición, en razón de los compromisos de atención adquiridos por el centro con su entorno productivo o por razones organizativas de diversa índole, la Dirección de Gestión de Personal, previo informe favorable de la Dirección de Formación Profesional podrá autorizar una relación diferente entre las horas lectivas y asociadas a las lectivas que amplíe el número de las primeras; en estos casos, será preceptivo un informe adicional del Jefe de Departamento a que esté adscrito el profesor/a correspondiente, refrendado por el Director/a del centro que señale las razones que motivan la solicitud de ampliación. El informe deberá ir acompañado de una certificación del Director/a que indique que el Órgano Máximo de Representación del centro, conocidas las razones para la ampliación de horas lectivas, se muestra favorable a la misma.Artículo 4.- Periodo anual A los efectos de la declaración de compatibilidad el periodo anual se contabilizará de 1 de septiembre a 31 de agosto coincidiendo con el periodo escolar.Artículo 5.- Presentación de solicitudes Los profesores interesados elevarán al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, una solicitud de acuerdo al modelo que aparece en el anexo I, cada vez que vayan a desarrollar actividades de Formación Profesional No Reglada. Esta solicitud deberá acompañarse de un Certificado del Director del centro y un documento descriptivo de las actividades y horario de dedicación del profesor extendido por el Jefe de Estudios, tal y como se recoge en el modelo del anexo II.Artículo 6.- Resolución El Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, resolverá la solicitud de autorización en el plazo máximo de un mes. Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa al efecto, la solicitud se entenderá desestimada.Artículo 7.- Jornada de trabajo La no modificación de la jornada de trabajo ni del horario en la actividad de la Enseñanza Reglada a que se refiere el artículo 3. apartado c) del Decreto 348/1994 de 6 de septiembre, han de entenderse referidas al horario de dedicación directa al centro que prevea la normativa correspondiente sobre la organización de cada curso escolar en la Formación Reglada.Artículo 8.- Excepciones A aquellos funcionarios que hayan sido liberados total o parcialmente de su dedicación docente para el cumplimiento de otros servicios o funciones, no podrá compatibilizárseles el desempeño de esta segunda actividad durante el periodo que dure la liberación que disfrutan.DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.ANEXO I Compatibilidad n.º ............... Año Escolar: ............... Registro de presentación (a rellenar por la Administración) (fecha y sello) De conformidad con lo establecido en el Decreto 348/1994, de 6 de septiembre, el abajo firmante, cuyos datos personales y profesionales figuran a continuación, SOLICITA LA COMPATIBILIDAD para impartir Formación Profesional No Reglada en el siguiente número de horas: HORAS LECTIVAS: ............... ASOCIADAS(1) ............... GESTION ............... TOTAL ..............., dentro del/los curso/s «.........................................................................................................................................(2)» declarando que en el presente curso escolar ha realizado ya un total de ...........(3) en Formación Profesional No Reglada. DATOS PERSONALES CENTRO EN QUE DESARROLLA SU ACTIVIDAD REGLADA (1) El n.º de horas en esta casilla resulta de multiplicar por 0'66 las horas lectivas (2) Título del curso o descripción de la actividad (3) En caso de que este número sea menor al n.º de horas compatibilizadas con anterioridad en ese curso, deberá incluirse un certificado del Director del centro que indique las razones por las que no se efectuaron dichas horas. Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI Domicilio Localidad Territorio Cuerpo, Escala Titularidad de Especialidad N.º Registro Personal Denominación Teléfono Domicilio Localidad Territorio DATOS DEL CONTRATANTE DE LA ACTIVIDAD DE F.P. NO REGLADA CENTRO EN QUE SE PROPONE DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE F.P. NO REGLADA Así mismo se compromete, en caso de que le sea concedida la compatibilidad, a realizar esta segunda actividad en las condiciones establecidas por el Decreto 348/1994, de 6 de septiembre antes citado. En ...................., a ........ de ........... de 199 (firma del interesado) INFORME PRECEPTIVO DE LA DIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION. (a rellenar por la Administración) A tenor de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 348/1994 de 6 de septiembre, vista la solicitud de compatibilidad que presenta D. ............................................................................................................................................................, y teniendo presente que dicha petición ........................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. Esta Dirección de Formación Profesional del Departamento. de Educacion, Universidades e Investigacion se muestra n n Favorable n n Desfavorable n n Favorable si se realizan las modificaciones o se cumplen las condiciones señaladas en este informe. En Vitoria-Gasteiz, a ........ de ..................... de 199 EL DIRECTOR DE FORMACION PROFESIONAL (Firma) ILMO. SR. DIRECTOR DE GESTION DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION Organismo/Entidad Localidad y Territorio Denominación Localidad y TerritorioANEXO II DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y LAS QUE SE PROPONE DESARROLLAR EN FORMACION PROFESIONAL NO REGLADA DEL PROFESOR .............................................................................................................................................................................. (Apellidos, nombre) 1. HORARIO DE DEDICACION DIRECTA AL CENTRO EN FORMACION REGLADA 1.1. PERMANENCIA HABITUAL C = clases; CD = cargo directivo; T = tutoría; G = guardias; D = departamento 1.2. RESTO DE HORAS DE DEDICACIÓN DIRECTA (actividades, sesiones de Organos Colegiados, Juntas de evaluación, etc.). (Indicar: día de la semana, horas y periodicidad). 2. HORARIOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION PROFESIONAL NO REGLADA 2.1. CARACTERISTICAS DE LAS ACTIVIDADES (descripción general, tipo de curso, gestión, ...) 2.2. PERIODO (Indicar periodicidad, días de la semana y duración) HORAS/ DIAS L M X J V 2.3. HORARIO LECTIVO DE FORMACION PROFESIONAL NO REGLADA En ................., a ...... de .............. de 1994 EL/LOS JEFE/S DE ESTUDIOS (1) (FirmaSello) (1) Si la actividad de F.P. No Reglada se realiza en un centro diferente al de la Reglada, el informe vendrá firmado por los Jefes de Estudio de ambos centros. CERTIFICACION DEL/LOS DIRECTOR/ES DEL/OS CENTRO/S D. ..................................................................................................................................................................., Director del centro ..................................................................................................... de .......................................... CERTIFICA Que como se deduce del informe del Jefe de Estudios del centro, el desarrollo de actividades de Formación Profesional No Reglada por el profesor de este centro D. ............................................................................................................................... .................................. ......................................................................, no supone modificación ni de la jornada de trabajo ni del horario de cumplimiento de sus funciones docentes en la enseñanza reglada, y que en este momento, no se encuentra ni total ni parcialmente liberado de sus funciones docentes. Que la actividad de Formación Profesional No Reglada que se proyecta desarrollar no perjudica ni la organización ni el desarrollo de las enseñanzas Regladas, estando en dichos momentos sin ocupación los espacios y libres de uso los recursos que se propone utilizar. Que estas actividades han sido aprobadas por el Organo Maximo de Representación del centro, se encuentran incorporadas en su Plan Anual y reguladas por su Reglamento de Organización y Funcionamiento. En ................... a ....... de ................ de 1994 EL/LOS DIRECTOR/ES (2) (Firma) (2) Si la actividad de F.P. No Reglada se realiza en un centro diferente al de la Reglada, el informe vendrá firmado por los Directores de ambos centros. HORAS/ DIAS L M X J V