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Normativa

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ORDEN de 16 de junio de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de elección de los integrantes de las Comisiones de elaboración de los reglamentos de organización y funcionamiento de determinados centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 128
  • Nº orden: 2417
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/06/1994
  • Fecha de publicación: 06/07/1994

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO. H.A.B.E.El artículo 29 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, indica que cada centro docente público no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de su autonomía, elaborará y aprobará su propio reglamento de organización y funcionamiento. El Decreto 200/1993, de 6 de julio ( B.O.P.V. 13893),determina la composición de la Comisión que deberá constituirse en cada centro para elaborar el citado reglamento. Posteriormente se ha producido la confluencia en la red pública de un número determinado de centros, algunos de los cuales no han hecho uso de la posibilidad que les ofrecía la Disposición Adicional de la Orden de 15 de octubre, de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, (B.O.P.V. 201093). Por otra parte un reducido número de centros docentes por sus peculiares características o en razón de procesos que modificaban su actual estructura, no pudieron integrarse en el desarrollo ordinario de las distintas fases que han permitido a los centros dotarse de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. Dado que la Orden de 10 de mayo de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, excluye, de modo expreso, de su ámbito de aplicación a los centros antes aludidos, procede establecer un proceso particular para dichos centros. Por todo ello, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas, DISPONGO:Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria del proceso electoral para la constitución de las Comisiones de elaboración de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los siguientes centros: 1.- Las Ikastolas y otros centros que han confluido en la red pública en virtud de los correspondientes Decretos publicados en el B.O.P.V. de fecha 28 de febrero de 1994. 2.- Los centros que por encontrarse en su momento en proceso de integración o fusión con otros centros no elaboraron el Reglamento de Organización y Funcionamiento. 3.- Los Conservatorios y Escuelas de Enseñanzas Musicales de titularidad pública.Artículo 2.- La presente Orden será de aplicación en todos los centros señalados en el artículo anterior, excepto las Ikastolas que se acogieron a lo señalado en la Disposición Adicional de la Orden de 15 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (B.O.P.V. 20-10-93) y se integraron en el proceso general.Artículo 3.- Antes del 15 de septiembre de 1994, el Consejo Escolar u órgano análogo de gobierno actualmente establecido en cada centro, en uso de la potestad que le atribuye el apartado segundo del artículo 3 del Decreto 200/1993, de 6 de julio, y respetando en todo caso los mínimos establecidos en el citado Decreto, deberá determinar el número concreto de personas que, en representación de los distintos sectores de la comunidad escolar, integrarán la Comisión para la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.Artículo 4.- De igual modo, en el plazo señalado en el artículo anterior, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por el Director, que será su presidente, y un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad escolar que deban elegir algún representante en la Comisión, que será elegidos por sorteo. Asimismo se elegirá un miembro suplente de cada sector. Esta junta tendrá los siguientes cometidos referidos a la elección de la Comisión: a) fijar la fecha concreta en que se han de celebrar los diversos actos del proceso electoral facilitando la mayor concurrencia posible. b) dar a conocer con suficiente publicidad las normas que regulan el procedimiento de elección. c) promover la constitución de mesas electorales que tendrán la función de presidir las votaciones, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. d) ordenar la celebración de los actos del proceso electoral con arreglo a los plazos que siguen: - Admisión de candidatos y elaboración de la lista de electores: plazo mínimo de diez días y máximo de quince días a partir de la constitución de la junta electoral. - Proclamación provisional de la lista de candidatos y electores: al día siguiente de la finalización del plazo establecido por la junta electoral para la admisión de candidatos y elaboración de la lista de electores. En el caso de que un candidato se haya presentado como miembro de una determinada asociación, organización o agrupación, tal circunstancia deberá hacerse constar necesariamente con ocasión de la proclamación de candidatos. - Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de candidatos y de electores: máximo de tres días a partir de la publicación de las citadas listas. - Resolución de las reclamaciones formuladas: máximo de tres días a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones. - Proclamación definitiva de las listas de candidatos y de electores: al día siguiente de la resolución de las reclamaciones. - Celebración de los actos electorales: plazo mínimo de cinco días y máximo de diez días a partir de la proclamación definitiva de las listas de candidatos y electores. - Publicación de los resultados obtenidos en las votaciones y proclamación provisional de electos: al día siguiente de la celebración del acto electoral. - Plazo de reclamaciones contra los resultados electorales y la lista provisional de electos: máximo de tres días, a partir de la publicación de las mismas. - Resolución de las reclamaciones planteadas: máximo de tres días a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones. - Publicación definitiva de los resultados electorales y de la lista de electos: al día siguiente de la resolución de las reclamaciones. Las decisiones adoptadas en virtud de lo dispuesto en los apartados a), b) y d) se reflejarán en el tablón de anuncios del centro.Artículo 5.- Todas aquellas reclamaciones que no sean resueltas de manera expresa se entenderán desestimadas una vez transcurrido el plazo establecido para su resolución. Contra las listas definitivas podrá interponerse recurso ordinario ante el Delegado Territorial en el plazo de un mes.Artículo 6.- Podrá otorgarse el voto a cualquiera de los miembros del sector correspondiente siempre que haya sido proclamado como candidato.Artículo 7.- En la elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar, cada elector hará constar en su papeleta de voto un número de nombres igual a los dos tercios del número total de representantes que correspondan al sector de que se trate. En caso de que dichos dos tercios resultase número fraccionario se atendrá al número entero inmediatamente superior. Será nulos los votos que contengan más nombres de candidatos que los establecidos en este artículo y aquellos que contengan nombres de candidatos repetidos.Artículo 8.- Quien en un mismo centro forme parte de varios sectores con derecho a representación en los órganos colegiados, solo podrá ser candidato por uno de los sectores a los que pertenezca.Artículo 9.- No podrá ser elegido como representante quien le corresponda ser miembro nato de la Comisión.Artículo 10.- El voto será directo, secreto e indelegable.Artículo 11.- En el caso de que el número de candidatos de algún sector de la comunidad escolar sea igual o inferior al número de representantes que deban ser elegidos por dicho sector, todos los candidatos serán proclamados electos sin necesidad de realizar acto electoral alguno. En caso contrario se procederá según lo establecido en los artículos siguientes. ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS PROFESORESArtículo 12.- El director convocará al claustro para la fecha fijada por la junta electoral a una sesión extraordinaria en la que tendrá lugar el acto electoral.Artículo 13.- En dicha sesión extraordinaria se constituirá una mesa electoral cuyo presidente será el director del centro y que estará integrada además por dos profesores elegidos por sorteo, actuando como secretario el más joven de los dos. ELECCION DE REPRESENTANTES DE PADRES Y TUTORESArtículo 14.- El director convocará para la fecha establecida por la junta a los padres y tutores a la celebración del acto electoral.Artículo 15.- Son electores todos los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro y elegibles así mismo todos aquellos que hayan sido proclamados como candidatos. El derecho a elegir y ser elegido corresponde por igual a la madre o al padre, pudiendo ser ejercido por ambos a la vez y no excluyendo, por tanto, el derecho de cada uno el ejercicio de dicho derecho por el otro. No obstante, cuando la patria potestad se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, la condición de elector y elegible recaerá solamente sobre aquel que la tenga atribuida.Artículo 16.- La acreditación de elector para la elección de representantes de padres o tutores, se hará por exhibición del documento oficial de identidad.Artículo 17.- El día de celebración del acto electoral, se constituirá la mesa electoral que estará integrada por el director del centro que será su presidente y dos padres o tutores elegidos por sorteo, uno de los cuales actuará como secretario.Artículo 18.- Se elegirán así mismo vocales suplentes y si no compareciesen unos y otros, la mesa quedará constituida por el director y dos profesores elegidos por sorteo, distintos de los componentes de la mesa electoral para la elección de representantes de los profesores.Artículo 19.- Podrán actuar como interventores los padres y tutores avalados por un número mínimo de diez electores o propuestos por una asociación de padres de alumnos. ELECCION DE REPRESENTANTES DE ALUMNOSArtículo 20.- Serán electores y elegibles todos los alumnos del centro excepto los alumnos de Educación Infantil, Primaria, EGB y Educación Especial.Artículo 21.- El director convocará a los alumnos para la fecha fijada por la junta electoral a la celebración del acto electoral.Artículo 22.- El día de celebración del acto electoral se constituirá la mesa electoral que estará integrada por el director del centro, como presidente, y dos alumnos designados por sorteo, uno de los cuales actuará como secretario.Artículo 23.- Se elegirán así mismo vocales suplentes y si no compareciesen unos y otros, la mesa quedará constituida por el director y dos profesores elegidos por sorteo, distintos de los componentes de la mesa electoral para la elección de representantes de los profesores.Artículo 24.- Podrán actuar como interventores, los alumnos avalados por un número mínimo de diez electores o propuestos por una asociación de alumnos. FASE FINAL DEL PROCESO ELECTORALArtículo 25.- En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta que firmarán todos los componentes de la mesa debiendo remitirse a la junta electoral. En previsión de la cobertura de vacantes a al que se refiere el artículo 29 de la presente Orden, se harán constar en el acta los nombres de todos los que hubieran obtenido votos y el número de éstos que a cada uno corresponda. En el acta se reflejarán, junto a los resultados obtenidos, las reclamaciones de cualquier índole que se hubiesen formulado. En este supuesto el reclamante firmará también el acta.Artículo 26.- Cuando se produzca empate de votos, la elección se dirimirá por sorteo.Artículo 27.- En el plazo máximo de siete días a partir de la publicación de la lista definitiva de electos, el Director del centro constituirá la Comisión con los miembros natos de la misma por razón de su cargo y los representantes que hubieran sido elegidos.Artículo 28.- La no elección de sus representantes por parte de alguno o algunos de los sectores de la comunidad educativa, por causas imputables a sus miembros no impedirá la válida constitución de la Comisión para la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento del centro.Artículo 29.- 1.- Las bajas de alguno de los miembros elegidos que se originen en la Comisión antes de la fecha de finalización de sus trabajos, serán cubiertas por aquellas personas que hubieran sido elegidas como suplentes. Caso de no existir suplentes la plaza quedará vacante. 2.- Las vacantes generadas por los profesores que habiendo sido elegidos representantes en la Comisión san posteriormente elegidos o designados para un cargo unipersonal que suponga la condición de miembro nato de dicha Comisión, se cubrirán de la misma forma.Artículo 30.- De cualquier modificación que se produzca en la composición de la Comisión, se enviará comunicación inmediata al Delegado Territorial de Educación por parte del Director del centro.Artículo 31.- La Comisión deberá finalizar sus trabajos y entregar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro por ella elaborado, al Consejo Escolar u órgano análogo de gobierno actualmente establecido en el centro, antes del día 1 de febrero de 1995, fecha en la que quedará automáticamente disuelta.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Consejo Escolar u órgano análogo de gobierno del centro deberá proceder a la aprobación del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento con anterioridad al 15 de febrero de 1995 Segunda.- En el plazo máximo de 3 días a partir de la fecha de aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, el Director del Centro lo remitirá al Servicio de Inspección Técnica de Educación, a fin de que éste dictamine sobre la conformidad del mismo con las disposiciones normativas que regulan las materias en las que pueda incidir. El correspondiente dictamen será notificado a los centros antes del día 6 de marzo de 1995. Tercera.- 1. En el plazo máximo de 7 días a partir de la notificación del dictamen del Servicio de Inspección Técnica de Educación, se iniciará el proceso para la elección de los miembros del Organo Máximo de Representación del centro, mediante la constitución de la Junta Electoral prevista en el artículo 5 de la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 21 de febrero de 1994 (B.O.P.V. 11394). 2. El citado proceso deberá desarrollarse según lo regulado en el capítulo II de la Orden anteriormente citada y deberá estar finalizado antes del día 10 de mayo de 1995. 3. Las fechas correspondientes al periodo de vacaciones de Semana Santa se considerarán inhábiles a efectos de los plazos señalados en la orden citada para las distintas fases del proceso electoral. Cuarta.- 1. En la misma sesión en que se constituya, el Organo Máximo de Representación deberá fijar la fecha en la que se celebrará la sesión para la elección del Director y la hará pública con una antelación mínima de un mes. 2. El correspondiente proceso electoral deberá desarrollarse según lo regulado en el capítulo III de la Orden de 21 de febrero de 1994 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y deberá estar finalizado antes del día 16 de junio de 1995.DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO. Y HACIENDA