Normativa
ImprimirORDEN de 12 de julio de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican los mecanismos de ejecución de las emisiones de Deuda Pública de Euskadi en lo referente a los pagos de intereses y amortizaciones.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 151
- Nº orden: 2348
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 12/07/1991
- Fecha de publicación: 26/07/1991
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Descriptores
Texto legal
El Decreto 392/1991, de 25 de Junio, ha dispuesto la creación por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A. de un servicio propio de gestión y llevanza de un registro contable de valores representados por anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación de los mismos, cuando se encuentren admitidos a cotización únicamente en dicha Bolsa. El Decreto 393/1991, de 25 de Junio, ha ordenado la transformación en anotaciones en cuenta de los títulos-valores representativos del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las ventajas de la nueva forma de representación de valores y las posibilidades operativas que ofrece el Servicio creado por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A. hacen oportuno un cambio del sistema de pagos de intereses y amortizaciones de las emisiones de Deuda Pública de Euskadi, establecido en las Ordenes que desarrollan los mecanismos de ejecución de las mismas. Con objeto de proceder a dicho cambio, en uso de la autorización que el Decreto 393/1991, de 25 de Junio, concede al Departamento de Hacienda y Finanzas para a dictar las normas y resoluciones necesarias para la ejecución de lo que en él se establece: DISPONGO: Artículo primero.- pago de intereses. 1.1.- El pago de intereses de las emisiones de Deuda Pública de Euskadi se realizará a través del Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., de las entidades participantes en el mismo y de aquellas otras que colaboren en la canalización de los pagos. 1.2.- El pago de intereses se realizará de oficio por el Departamento de Hacienda y Finanzas con la antelación necesaria para proceder al pago puntual de los vencimientos. 1.8.- El día del vencimiento, el Servicio de Anotaciones en Cuenta realizará, directamente o a través del compensador de efectivo, el pago de intereses, por los saldos que mantengan, tanto propios como de terceros, a las entidades participantes titulares de cuentas de valores. Las entidades participantes en el Servicio harán llegar los pagos correspondientes a los titulares de los bonos. 1.4.- El día del vencimiento, el Servicio de Anotaciones en Cuenta enviará al Departamento de Hacienda y Finanzas la relación de saldos de bonos de las entidades participantes que sirvan de base para el pago de los intereses. 1.5.- El pago de intereses de los títulos-valores no transformados en anotaciones en cuenta, se realizará por el procedimiento habitual.Artículo segundo.- Procedimiento para el pago de amortizaciones. El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en el articulo primero, con la salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses.Artículo tercero. Estos procedimientos se aplicarán a todas las emisiones de Deuda Pública de Euskadi a partir de la entrada en funcionamiento del Servicio de Anotaciones en Cuenta. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 1991. El Consejero de Hacienda y Finanzas, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.