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Normativa

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LEY 10/1994, de 17 de junio, sobre la modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca en su artículo 10, punto 4.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 135
  • Nº orden: 2548
  • Nº disposición: 10
  • Fecha de disposición: 17/06/1994
  • Fecha de publicación: 15/07/1994

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

Se hace saber a todos los ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:LEY 10/1994, DE 17 DE JUNIO, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA ESCUELA PÚBLICA VASCA EN SU ARTÍCULO 10, PUNTO 4.Artículo único.- El artículo 10, punto 4 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela pública vasca queda redactado del siguiente modo: "Así mismo se procurará la adopción de medidas individuales que compensen minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. Se adoptarán medidas que garanticen la prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales". Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. Palacio de Ajuria-Enea, a 4 de julio 1994. El lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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