Normativa
ImprimirLEY 10/1994, de 17 de junio, sobre la modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca en su artículo 10, punto 4.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 135
- Nº orden: 2548
- Nº disposición: 10
- Fecha de disposición: 17/06/1994
- Fecha de publicación: 15/07/1994
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
Se hace saber a todos los ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:LEY 10/1994, DE 17 DE JUNIO, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA ESCUELA PÚBLICA VASCA EN SU ARTÍCULO 10, PUNTO 4.Artículo único.- El artículo 10, punto 4 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela pública vasca queda redactado del siguiente modo: "Así mismo se procurará la adopción de medidas individuales que compensen minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. Se adoptarán medidas que garanticen la prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales". Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. Palacio de Ajuria-Enea, a 4 de julio 1994. El lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.