Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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LEY 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 74
  • Nº orden: 1215
  • Nº disposición: 1
  • Fecha de disposición: 19/02/1993
  • Fecha de publicación: 22/04/1993

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

Advertidos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 38, de 25 de febrero de 1993, se procede, a continuación, a su corrección: En el artículo 15, última línea del apartado 1, donde dice: « ... derechos y deberes de los alumnos.», debe decir: « ... derechos y los deberes de los alumnos.». En el artículo 33, primera línea del apartado 3, donde dice: «A los efectos previstos en el apartado anterior,», debe decir: «A los efectos previstos en el párrafo anterior,». En el artículo 50, apartado 2, párrafo segundo, donde dice: «Sobre la base a este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el organo maximo de representación y, en su caso, por el claustro.», debe decir: «Sobre la base de este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso, por el claustro.». En el artículo 63, apartado 2, donde dice: « ..., éste deberá solicitar el órgano administrativo ...», debe decir: « ..., éste deberá solicitar al órganos administrativo ...», En el artículo 66, apartado 2, letra c), donde dice: «Estableciendo, entre las obligaciones de desempeño del puesto, de la formación ...», debe decir: «Estableciendo, entre las obligaciones del desempeño del puesto, la de la formación ...». En la Disposición final octava, línea quinta, debe desaparecer la coma existente entre «centros docentes» y «que deseen». En la Disposición adicional novena, apartado 1, línea quinta, debe desaparecer la coma existente entre «centros públicos» y «docentes». En la Disposición transitoria primera, apartado 5, línea segunda, debe incluirse una coma entre «anterior» y «los órganos». En la Disposición transitoria cuarta, apartado 3, donde dice: « ... al personal que ya haya sido designado», debe decir: « ... al personal que haya sido designado».