Normativa
ImprimirLEY 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. (Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 74
- Nº orden: 1215
- Nº disposición: 1
- Fecha de disposición: 19/02/1993
- Fecha de publicación: 22/04/1993
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
Advertidos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 38, de 25 de febrero de 1993, se procede, a continuación, a su corrección: En el artículo 15, última línea del apartado 1, donde dice: « ... derechos y deberes de los alumnos.», debe decir: « ... derechos y los deberes de los alumnos.». En el artículo 33, primera línea del apartado 3, donde dice: «A los efectos previstos en el apartado anterior,», debe decir: «A los efectos previstos en el párrafo anterior,». En el artículo 50, apartado 2, párrafo segundo, donde dice: «Sobre la base a este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el organo maximo de representación y, en su caso, por el claustro.», debe decir: «Sobre la base de este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso, por el claustro.». En el artículo 63, apartado 2, donde dice: « ..., éste deberá solicitar el órgano administrativo ...», debe decir: « ..., éste deberá solicitar al órganos administrativo ...», En el artículo 66, apartado 2, letra c), donde dice: «Estableciendo, entre las obligaciones de desempeño del puesto, de la formación ...», debe decir: «Estableciendo, entre las obligaciones del desempeño del puesto, la de la formación ...». En la Disposición final octava, línea quinta, debe desaparecer la coma existente entre «centros docentes» y «que deseen». En la Disposición adicional novena, apartado 1, línea quinta, debe desaparecer la coma existente entre «centros públicos» y «docentes». En la Disposición transitoria primera, apartado 5, línea segunda, debe incluirse una coma entre «anterior» y «los órganos». En la Disposición transitoria cuarta, apartado 3, donde dice: « ... al personal que ya haya sido designado», debe decir: « ... al personal que haya sido designado».
Contenidos relacionados.
Historia normativa (1)
- Corrección de errores: LEY 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
Competencias y transferencias (2)
- DECRETO 115/1986, de 29 de Abril, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, de ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Enseñan
- DECRETO 215/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseña