Normativa
ImprimirDECRETO 158/2023, de 24 de octubre, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 215
- Nº orden: 5077
- Nº disposición: 158
- Fecha de disposición: 24/10/2023
- Fecha de publicación: 10/11/2023
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Mediante la Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, disponen que el Instituto Vasco Etxepare estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección, y un órgano unipersonal, la directora o director.
Asimismo, el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, establece en su artículo 10 la composición del Patronato, haciendo una distinción entre vocales natos y no natos. El artículo 10.1 apartado d) de dicho Decreto establece que serán vocales natos un miembro en representación de cada una de las diputaciones forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con rango mínimo de Director.
En lo que respecta a los vocales no natos, el artículo 10.2 apartado a) del mentado Decreto establece que estos serán 15 miembros en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta de la presidenta ejecutiva o del presidente ejecutivo.
Los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, prevén que los vocales no natos del Patronato sean nombrados para un periodo de cuatro años renovables una sola vez consecutiva. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores.
Establece a su vez el artículo 10.6 del Decreto señalado que los miembros del Patronato perderán automáticamente su condición en el momento de perder la cualidad o cargo en virtud del cual fueron designados.
Finalmente, el Decreto indica en su artículo 10.5 que la vacante producida por una o un vocal no nato antes de concluir el periodo para el que fue nombrado se comunicará a quien lo hubiera propuesto para que, en el plazo máximo de un mes, eleve nueva propuesta al Consejo de Gobierno que procederá a su nombramiento por el período que le quedase por cumplir.
En su virtud, y de conformidad con lo prescrito en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, que regula la composición del Patronato y Consejo de Dirección de dicha institución, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2023,
D. Oscar Castaño Valeiron.
Dña. Laura Etxebarria Lus.
Dña. Beatriz Herráez Diéguez.
Dña. Leire Bilbao Barruetabeña.
Dña. Myriam Miranda Berroeta.
D. Eduardo Javier Ruiz Vieytez.
Dña. Ana López Asensio.
Dña. Lorea Bilbao Ibarra.
Dña. Edurne Ormazabal Azpiroz.
Dña. Miren Agur Meabe Plaza.
Dña. Maddi Arana Bueno.
D. Fernando Sáenz de Ugarte.
El presente Decreto surtirá efectos el día 10 de julio de 2023.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 81/2025, de 8 de abril, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
- Véase: DECRETO 175/2021, de 6 de julio, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
- Véase: DECRETO 11/2020, de 4 de febrero, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato y del Consejo de Dirección del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
- Véase: DECRETO 105/2019, de 9 de julio, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.