Medidas de apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y desarrollo de nuevos productos en el sector vitivinícola.
El gasto de estas ayudas a las inversiones se imputará al presupuesto FEAGA 2014-2018.
- Orden de 2015 (BOPV N /2015)
Pendiente de publicación.
- Decreto 227/2014 (BOPV N 237/2014)
de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Real Decreto 1079/2014 (BOE N 307/2014)
de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Mario Michel
Teléfono: 945 018 201
Fax: 945 019 701
E-mail: m-michel@euskadi.eus
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
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Zuzenean - Atención Ciudadana
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Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Medidas de apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y desarrollo de nuevos productos en el sector vitivinícola.
personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos mencionados en el artículo anterior, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.
Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.
No obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI del Reglamento n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del anexo XI del Reglamento n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
- La empresa deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.
No se concederá la ayuda financiera a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2004/C244/02), de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.
Asimismo no se concederán ayudas financieras a aquellos solicitantes que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.
La durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 72 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Si esta aceptación no se acreditara fehacientemente continuara siendo responsable, el beneficiario de la ayuda.
El gasto de estas ayudas a las inversiones se imputará al presupuesto FEAGA 2014-2018.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón "enviar" en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
- Alta de Tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de valiadación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de Tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
31 de enero de 2016.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.