Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Denominación de Origen "Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria"

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 206
  • Nº orden: 5940
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/09/2008
  • Fecha de publicación: 28/10/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Ayuntamientos de la CAPV; Agricultura y pesca

Texto legal

El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyen modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Reglamento anexo a la Orden de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Denominación de Origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 197, de 15 de octubre de 2008, se procede a su corrección:

En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento que figura anexo a la Orden, en la página 25159, donde dice:

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria está constituida por los terrenos que, ubicados en los términos municipales de Aia, Getaria y Zarautz el Consejo Regulador y la administración correspondiente consideren aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la Denominación y así se registren.

Debe decir:

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria se extiende a todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa y estará constituida por los terrenos que el Consejo Regulador y la Administración correspondiente consideren aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por la denominación y así se registren. Para la calificación de terrenos aptos se podrán tener en cuenta criterios tales como la edafología, altitud, orientación etc.

Se añade un apartado 2 al artículo 30 del Reglamento que figura anexo a la Orden, en la página 25168:

  1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo Regulador redactará y aprobará su Reglamento de Régimen Interno, en el que regulará los requisitos exigibles para las altas y circunstancias en que se procedan a causar bajas en los correspondientes registros, así como otros aspectos del presente reglamento y legislación aplicable que considere regular con más detalle.

En la letra a) del apartado 1 del artículo 37 del Reglamento que figura anexo a la Orden, en la página 25171, donde dice:

  1. Con el producto de las cuotas que apruebe el Consejo Regulador sobre los inscritos en los registros que establezca dicho Consejo.

Debe decir.

  1. Con el producto de las cuotas aportadas por los inscritos atendiendo a la siguiente clasificación:

    cuotas obligatorias, que se establecerán de acuerdo con el siguiente sistema de reparto: un 10% entre los inscritos en el registro de viñas en proporción a la superficie de derechos inscrita y un 90% entre los inscritos en el registro de bodegas en proporción al numero de etiquetas de precintos, contaetiquetas o cualquier sistema de control establecidos.

    cuotas extraordinarias, que se establecerán para actuaciones urgentes o imprevistas. El Consejo Regulador deberá contar para la aprobación de estas cuotas con una mayoría ponderada del 65% de los votos presentes. El sistema de reparto se realizará de la misma manera que la establecida para las cuotas obligatorias.

En el primer guión del apartado 3 de la disposición adicional primera «Vendimia Tardía» del Reglamento anexo a la Orden, en la página 25174, donde dice:

Graduación alcohólica adquirida (mínima) 13% Vol.

Debe decir:

Graduación alcohólica adquirida (mínima) 12% Vol.

En el segundo guión del apartado 3 de la disposición adicional primera «Vendimia Tardía» del Reglamento que figura como anexo a la Orden, en la página 25174, donde dice:

Anhídrido sulforoso total (máximo): 300 mg/l.

Debe decir:

Anhídrido sulfuroso total (máximo): 260 mg/l.

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