Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de origen “Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia” y se aprueba su texto refundido.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 164
- Nº orden: 4997
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 17/06/2008
- Fecha de publicación: 29/08/2008
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Reglamento anexo a la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de origen “Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia” y se aprueba su texto refundido, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 143, de 29 de julio de 2008, se procede a su corrección:
En el artículo 1 del Reglamento, en la página 19596, donde dice:
“…, así como en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, quedan protegidos …”.
Debe decir:
“…, así como en el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola y en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo de 17 de mayo, parcialmente derogado, quedan protegidos …”.
En el párrafo 1 del artículo 2 del Reglamento, en la página 19596, donde dice:
“…, especialmente en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la Organización del Mercado Vitivinícola, en el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a designación, …”.
Debe decir:
“…, especialmente en el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, en el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, parcialmente derogado, en lo que respecta a designación, …”.