Licencias de pesca marítima recreativa
Marisqueo
La captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales está sometida a la tenencia de la correspondiente licencia de pesca recreativa y ser mayor de 16 años, o si se es menor estar acompañado de un mayor de edad.
Los pescadores recreativos podrán capturar moluscos o crustáceos con el fin de utilizarlos como cebo vivo o pesca auxiliar de otra principal con las limitaciones en cuanto a número, vedas y especies que se establecen en el Anexo II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.
La captura de crustáceos y moluscos se hará mediante útiles manuales como la azada, el rastrillo y similares.
Orden de 10 de septiembre de 2013 de la Consejera Desarrollo Económico y Competitividad,por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Clasificación de zonas de producción de moluscos
Enlaces de interés
"Moluscos Bivalvos: Medidas para evitar riesgos" - ELIKA 2013
Foto: 'CC BY-3.0-ES 2012/EJ-GV/Irekia-Gobierno Vasco/Mikel Arrazola'