Gobierno Vasco

Estructura y funciones de la Delegada de protección de datos

La Delegada de Proteción de datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi está adscrita a la Viceconsejería de Régimen Jurídico del Departamento de Gobernanza y Autogobierno, sin integrarse en su estructura jerárquica y ejerce sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional.

La estructura del personal adscrito a este órgano, es la siguiente:

Organigrama DPD - Primer nivel: Delegada de protección de datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi; Segundo nivel: Secretario/a de alto cargo, Responsable del área de asesoría jurídica; Técnico/a de informática; Administrativo/a general

Según el artículo 39 del Reglamento General de Protección de Datos la delegada de protección de datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
  • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
  • Cooperar con la autoridad de control.
  • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

Además la delegada de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

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