Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Horarios de actividad, zonas prohibidas y distancias mínimas de pesca recreativa

La práctica de la pesca recreativa submarina y de superficie desde embarcación se ejercerá del orto al ocaso.

Es importante que los pescadores recreativos conozcan en todo momento dónde se encuentran ejerciendo su actividad ya que la legislación de aplicación en unas y en otras varía sustancialmente no sólo en cuanto a las especies autorizadas sino también en cuanto a las infracciones y sanciones a aplicar. La pesca recreativa se puede realizar en:

Aguas interiores (competencia exclusiva de la CAE):  son aquéllas que están en el interior de las líneas de base, las cuáles se obtienen trazando las líneas imaginarias que unen puntos de la costa. Las de base del litoral vasco son las siguientes: desde Cabo Higuer hasta la isla de San Antón en Getaria, desde la isla de San Antón hasta el Cabo Matxitxako, desde el Cabo Matxitxako hasta el Cabo Villano a la punta del pescador hasta la línea limítrofe que separa las aguas interiores de Cantabria con las de la CAE.

Aguas exteriores (competencia del Estado): son aquellas que van desde estas líneas de base hasta las 12 millas, tomadas éstas paralelas a las líneas de base. En estas aguas, el Servicio de Inspección Pesquera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco puede realizar tareas de vigilancia y levantamiento de actas de denuncia cuya tramitación posterior es de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Zonas prohibidas para la pesca de superficie:

- Puertos durante la maniobra de entrada o salida de embarcaciones y en los canales de navegación durante el tránsito de buques.

- En las zonas debidamente señalizadas, donde se esté practicando el baño o cualquier otro deporte acuático, debiendo respetar una distancia mínima de 100 m.

- En las zonas de veda, zonas de reserva biológica, biotopo y zonas de especial protección, y en los arrecifes artificiales cuando lo determine su norma reguladora.

Zonas prohibidas para la pesca submarina: no se podrá practicar a menos de 250 metros de las zonas debidamente delimitadas para la práctica del baño o de cualquier otro deporte náutico. Asimismo, cuando se practique en zonas donde se están ejerciendo labores de pesca profesional de conformidad con lo dispuesto en la Ley, se respetarán las distancias mínimas mencionadas anteriormente.

Distancias mínimas

Los pescadores deportivos deben guardar unas distancias mínimas respecto de los pescadores profesionales que se encuentran ejerciendo su actividad legalmente:

- 100 metros del lugar en que haya embarcaciones dedicadas a la pesca profesional y/o arte fijas caladas.

- 300 metros de embarcaciones que estén ejercitando la pesca con artes de cerco.

- 500 metros del lugar donde se esté ejerciendo la pesca de túnidos con caña en sus diversas modalidades.

- 100 metros respecto de las zonas convenientemente delimitadas para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático.

Fecha de última modificación: