Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Instalación y explotación de plantas de acuicultura

La Dirección de Pesca y Acuicultura otorga la autorización administrativa para la instalación y explotación de una planta de acuicultura, tanto continental como marina, previo informe preceptivo de la Dirección General de Costas sobre la concesión de la ocupación del dominio marítimo terrestre.

El procedimiento para la concesión de autorizaciones, viene regulado en el artículo 61 del Decreto 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas (BOPV nº 122, de 29 de junio de 2004).

La solicitud de autorización se debe presentar ante la Dirección de Acuicultura y Pesca, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • En caso de que se trate de terrenos privados, contrato de arrendamiento o propiedad del terreno
  • Concesión de toma de agua
  • Autorización del Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para la realización de las obras correspondientes al proyecto, en lo relativo a las actuaciones previstas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
  • Licencia municipal de obra y actividad
  • Autorización sanitaria del Director de Salud Pública de la Viceconsejería de Sanidad del Departamento de Sanidad para el funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios en la CAE
  • Informe favorable del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Declaración de Impacto Ambiental)
  • Informe favorable de la Dirección de Suelo y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
  • Informe de idoneidad del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La concesión de la autorización correspondiente, es un procedimiento paralelo a la concesión de ayudas para la instalación de la planta de acuicultura de que se trate (en el caso de haber solicitado ayuda). En el artículo 63 del mismo Decreto se establece que la solicitud para esta ayuda deberá ir acompañada la siguiente documentación (además de la documentación general):

  • Informe favorable sobre la inversión de realizar por parte de los organismos competentes en materia de costas: Demarcación Territorial de Costas del País Vasco y la Dirección General de Costas, pertenecientes al Ministerio de Medio Ambiente.
  • Copia de la licencia municipal de obra y actividad así como de las autorizaciones e informes relacionados anteriormente.
  • Memoria descriptiva del proyecto a realizar que contenga un estudio de viabilidad técnica y económica que justifique:

- que no habrá riesgo de capacidades de producción excendentaria
- que se trate de una inversión duradera
- que promueva una mejora estructural del sector

  • Presupuesto originario y detallado de la inversión.

Obligaciones del titular de la planta de acuicultura

  • Las especies cuyo cultivo se autoriza. El cultivo de otras especies requerirá la previa autorización de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
  • El sistema de cultivo deberá ajustarse al plan de explotación previsto en el proyecto.
  • El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y en particular a sus planos de ejecución.
  • Las obras deberán dar comienzo dentro del plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente, salvo que, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas a juicio de esta Administración, se demore el inicio.
  • Los titulares deberán comunicar a la Dirección de Pesca y Acuicultura el inicio de las obras, a fin de que dentro del plazo de tres meses, las obras sean replanteadas, levantándose acta de dicha operación que se unirá al expediente.
  • Las obras deberán quedar finalizadas e iniciadas la explotación en un plazo máximo de dos años y deberá comunicarse a la Dirección de Pesca y Acuicultura para su reconocimiento y levantamiento del acta correspondiente.
  • Los titulares del establecimiento rendirán anualmente a la Dirección de Pesca y Acuicultura una relación estadística de su producción, especies, peso y valor con su rendimiento por m2.

Fecha de última modificación: