Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Titulaciones de Buceo Profesional

Tarjeta de buceo profesional:

Expedición de la tarjeta de buceo profesional

Renovación de la tarjeta de buceo profesional

Duplicado de la tarjeta de buceo profesional

Libreta de actividades subacuáticas de la CAPV:

Expedición de la Libreta de actividades subacuáticas

Solicitud de Registro de los reconocimientos médicos en la Libreta de Buceo

Hoja de control de trabajos submarinos

Las tarjetas de identidad de buceo profesional acreditan las siguientes titulaciones profesionales:

- Buceador Profesional de Pequeña Profundidad
- Buceador Profesional de Media Profundidad
- Buceador Profesional de Gran Profundidad
- Buceador Instructor Especial
- Buceador Científico
- Titulaciones antiguas de buceo profesional

La tarjeta de identidad de buceo profesional es personal e intransferible y siempre debe ir acompañada del DNI.

Laa tarjetas deberán renovarse cada cinco años.

Expedición y Registro de las tarjetas

Censo de Titulaciones Náutico-Pesqueras y de Buceo Profesional.

Las tarjetas serán enviadas al domicilio indicado por la persona titular en la solicitud.

En el caso de renovación de la tarjeta por caducidad, una vez recibida la nueva tarjeta, deberá remitirse la Dirección de Pesca y Acuicultura en un plazo máximo de 30 días. En caso contrario, se procederá a la anulación de la tarjeta nueva.

Lugar de presentación de las solicitudes

Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia
c/ Marinos, 2. 20110 Pasai San Pedro

Servicio de Estructuras Pesqueras
c/ General Concha nº 23 
48010. Bilbao
Tfno. 94 4031460 Fax 94 4031461

Servicio de Ordenación Pesquera
c/ Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NORMATIVA

  • Orden de 13 de marzo de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el programa de formación del curso para la obtención del Título de Buceador Profesional de Pequeña Profundidad, así como las condiciones de realización, el procedimiento para la autorización de los cursos por parte de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y la expedición de la Libreta de Actividades, en desarrollo del Decreto 201/2004, de 13 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Decreto 201/2004, de 13 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.