Sobre la Junta Arbitral del Concierto Económico
La Junta Arbitral del Concierto Económico es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y las Diputaciones Forales, o entre éstas y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en materia tributaria.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en el procedimiento serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: conflictos competenciales. Sede de la Junta Arbitral del Concierto Económico en Vitoria-Gasteiz Portal de Castilla, 15, 1ª Planta, 01007 Olaguibel, 7, 01001 Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del tratamiento. Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Administración del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tribunal Supremo. a. Acceso Es el derecho a obtener del Responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan a la persona interesada y, en tal caso, el derecho de acceso a los mismos. b. Rectificación Es el derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. c. Supresión. Derecho al olvido Es el derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: d. Limitación Es el derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos: e. Oposición Es el derecho a oponerse en cualquier momento y por motivos relacionados con su situación particular, a que el Responsable del tratamiento realice un tratamiento de los datos personales que le conciernen basado en el ejercicio de una misión de interés público o en el ejercicio de potestades públicas o en el interés legítimo de terceros, incluida la elaboración de perfiles. f. Tratamiento automatizado Este derecho pretende garantizar que no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre la persona o le afecte significativamente de forma similar. Usted tiene la posibilidad de ejercitar estos derechos ante el Responsable del tratamiento. Asimismo, usted tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Autoridad pública competente. Reglamento General de Protección de Datos ( eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES ). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673 ). En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en el procedimiento serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: conflictos competenciales. Sedes de la Junta Arbitral del Concierto Económico en Vitoria-Gasteiz Portal de Castilla, 15, 1ª Planta, 01007 Olaguibel, 7, 01001 Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del tratamiento. Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Administración del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tribunal Supremo. a. Acceso Es el derecho a obtener del Responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan a la persona interesada y, en tal caso, el derecho de acceso a los mismos. b. Rectificación Es el derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. c. Supresión. Derecho al olvido Es el derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: d. Limitación Es el derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos: Cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al Responsable del tratamiento verificar la exactitud de los mismos. El tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso. El Responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. La persona interesada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del Responsable del tratamiento prevalecen sobre los de la persona interesada. e. Oposición Es el derecho a oponerse en cualquier momento y por motivos relacionados con su situación particular, a que el Responsable del tratamiento realice un tratamiento de los datos personales que le conciernen basado en el ejercicio de una misión de interés público o en el ejercicio de potestades públicas o en el interés legítimo de terceros, incluida la elaboración de perfiles. f. Tratamiento automatizado Este derecho pretende garantizar que no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre la persona o le afecte significativamente de forma similar. Administraciones tributarias del Estado, forales y de las Comunidades Autónomas. Datos de carácter identificativo. Datos relativos a infracciones. Datos de empleo y carrera. Datos económicos financieros y de seguros. Datos comerciales. Categorías especiales de datos personales: Salud. El tratamiento de los datos de salud es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial. Usted tiene la posibilidad de ejercitar estos derechos ante el Responsable del tratamiento. Asimismo, usted tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Autoridad pública competente. Reglamento General de Protección de Datos ( eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES ). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673 ).Protección de datos
La Junta Arbitral tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
c) Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes.
La Junta Arbitral está integrada por tres miembros cuyo nombramiento debe ser acordado por la Comisión Mixta del Concierto Económico (Capítulo III, Sección 3ª), y formalizado por la persona titular del Ministerio de Hacienda y por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Su constitución tuvo lugar el 4 de abril de 2008.
A dichos miembros se les exige como condición ser expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.
Actualmente sus miembros son los siguientes:
La composición actual, acordada por la Comisión Mixta del Concierto Económico de 29 de julio de 2021 y formalizada mediante Orden de 3 de septiembre de 2021 (PDF, 260 KB), del Consejero de Economía y Hacienda y por Orden HFP/942/2021 , de 1 de septiembre, de la Ministra de Hacienda y Función Pública es la que sigue:
- Presidenta: Violeta Ruiz Almendral
- Vocal: Francisco Javier Muguruza Arrese
- Vocal: Sofía Arana Landín
El Secretario de la Junta Arbitral, que no es miembro de ella, debe ser una persona al servicio de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las Diputaciones Forales, y será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Actualmente el titular de la Secretaría es una persona al servicio de la Administración del Estado.
- Secretario: Pablo Urrecha Benguria (nombramiento formalizado mediante Orden de 15 de junio de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (PDF, 159 KB))
- e-mail: secretaria.juntaconcierto@sepg.hacienda.gob.es
Concierto Económico
La regulación de Junta Arbitral se encuentra en la Sección 3ª del Capítulo III del Concierto Económico, artículos 65 (Composición), 66 (Funciones), 67 (Acuerdos de la Junta Arbitral) y 68 (Procedimientos especiales).
El artículo 66.Dos prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento de resolución de los conflictos, previsión que se ha atendido mediante la aprobación del Reglamento de la Junta Arbitral.
Reglamento
Las normas de funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral se contienen en el Reglamento acordado por ambas Administraciones (la del Estado y las de la Comunidad Autónoma del País Vasco) en la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de julio de 2007.
El Reglamento de la Junta Arbitral, fue aprobado mediante el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE núm. 14, 16/01/2008) y posteriormente actualizado por el Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Real Decreto 176/2007, de 28 de diciembre (BOE núm. 130, 29/05/2014) y por el Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (BOE núm. 124, 25/05/2022).
Reglamento de la Junta Arbitral (PDF, 381 KB)
Informe de Actividad de la Junta Arbitral del Concierto Económico (2024) (PDF, 587 KB)
Informe de Actividad de la Junta Arbitral del Concierto Económico (2023) (PDF, 678 KB)
Informe de Actividad de la Junta Arbitral del Concierto Económico (2022) (PDF, 840 KB)
Informe de Actividad de la Junta Arbitral del Concierto Económico (2021) (PDF, 1,49 MB)
Fecha de última modificación:
