Departamento de Hacienda y Finanzas

Sobre la Junta Arbitral del Concierto Económico

La Junta Arbitral del Concierto Económico es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y las Diputaciones Forales, o entre éstas y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en materia tributaria.

Protección de datos

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en el procedimiento serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: conflictos competenciales.

  • Responsable: Junta Arbitral del Concierto Económico.

Sede de la Junta Arbitral del Concierto Económico en Vitoria-Gasteiz

Portal de Castilla, 15, 1ª Planta, 01007

Olaguibel, 7, 01001

  • Finalidad: tramitación y resolución de los conflictos entre las Administraciones tributarias del Estado y forales o entre estas y las del resto de Comunidades Autónomas en relación con la interpretación y aplicación del Concierto Económico y sus puntos de conexión.
  • Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del tratamiento.

Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Plazo de conservación de los datos:

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades.

  • Destinatarios:

Administración del Estado.

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tribunal Supremo.

  • Derechos en materia de protección de datos:

a.    Acceso

Es el derecho a obtener del Responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan a la persona interesada y, en tal caso, el derecho de acceso a los mismos.

b.    Rectificación

Es el derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

c.    Supresión. Derecho al olvido

Es el derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
  • La persona interesada retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico.
  • La persona interesada se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
  • Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
  • Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al Responsable del tratamiento.
  • Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).
  • Derecho a que se elimine cualquier enlace a sus datos personales cuando haya obligación de suprimirlos (derecho al olvido).

d.    Limitación

Es el derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos:

  • Cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al Responsable del tratamiento verificar la exactitud de los mismos.
  • El tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
  • El Responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La persona interesada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del Responsable del tratamiento prevalecen sobre los de la persona interesada.

e.    Oposición

Es el derecho a oponerse en cualquier momento y por motivos relacionados con su situación particular, a que el Responsable del tratamiento realice un tratamiento de los datos personales que le conciernen basado en el ejercicio de una misión de interés público o en el ejercicio de potestades públicas o en el interés legítimo de terceros, incluida la elaboración de perfiles.

  • El Responsable del tratamiento dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades de la persona interesada, o resulten necesarios para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • Si se tratan datos con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de la persona interesada tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.

f.     Tratamiento automatizado

Este derecho pretende garantizar que no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre la persona o le afecte significativamente de forma similar.

  • Ejercicio de derechos:

Usted tiene la posibilidad de ejercitar estos derechos ante el Responsable del tratamiento.

Asimismo, usted tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Autoridad pública competente.

  • Información detallada sobre protección de datos personales:

Reglamento General de Protección de Datos ( eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES ). (abre en nueva ventana)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673 ). (abre en nueva ventana)

 

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en el procedimiento serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: conflictos competenciales.

  • Responsable: Junta Arbitral del Concierto Económico.

Sedes de la Junta Arbitral del Concierto Económico en Vitoria-Gasteiz

Portal de Castilla, 15, 1ª Planta, 01007

Olaguibel, 7, 01001

  • Finalidad: tramitación y resolución de los conflictos entre las Administraciones tributarias del Estado y forales o entre estas y las del resto de Comunidades Autónomas en relación con la interpretación y aplicación del Concierto Económico y sus puntos de conexión.
  • Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del tratamiento.

Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Plazo de conservación de los datos:

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades.

  • Destinatarios:

Administración del Estado.

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tribunal Supremo.

  • Derechos en materia de protección de datos:

a.    Acceso

Es el derecho a obtener del Responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan a la persona interesada y, en tal caso, el derecho de acceso a los mismos.

b.    Rectificación

Es el derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

c.    Supresión. Derecho al olvido

Es el derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
  • La persona interesada retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico.
  • La persona interesada se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
  • Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
  • Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al Responsable del tratamiento.
  • Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).
  • Derecho a que se elimine cualquier enlace a sus datos personales cuando haya obligación de suprimirlos (derecho al olvido).

d.    Limitación

Es el derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos:

Cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al Responsable del tratamiento verificar la exactitud de los mismos.

El tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.

El Responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

La persona interesada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del Responsable del tratamiento prevalecen sobre los de la persona interesada.

e.    Oposición

Es el derecho a oponerse en cualquier momento y por motivos relacionados con su situación particular, a que el Responsable del tratamiento realice un tratamiento de los datos personales que le conciernen basado en el ejercicio de una misión de interés público o en el ejercicio de potestades públicas o en el interés legítimo de terceros, incluida la elaboración de perfiles.

  • El Responsable del tratamiento dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades de la persona interesada, o resulten necesarios para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • Si se tratan datos con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de la persona interesada tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.

f.     Tratamiento automatizado

Este derecho pretende garantizar que no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre la persona o le afecte significativamente de forma similar.

  • Origen de los datos:

Administraciones tributarias del Estado, forales y de las Comunidades Autónomas.

  • Categorías de los datos NO obtenidas de la persona interesada:

Datos de carácter identificativo.

Datos relativos a infracciones.

Datos de empleo y carrera.

Datos económicos financieros y de seguros.

Datos comerciales.

Categorías especiales de datos personales: Salud. El tratamiento  de los datos de salud es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.

  • Ejercicio de derechos

Usted tiene la posibilidad de ejercitar estos derechos ante el Responsable del tratamiento.

Asimismo, usted tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Autoridad pública competente.

  • Información detallada sobre protección de datos personales

Reglamento General de Protección de Datos ( eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES ). (abre en nueva ventana)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673 ). (abre en nueva ventana)

La Junta Arbitral tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

c) Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

La Junta Arbitral está integrada por tres miembros cuyo nombramiento debe ser acordado por la Comisión Mixta del Concierto Económico (Capítulo III, Sección 3ª), y formalizado por la persona titular del Ministerio de Hacienda y por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Su constitución tuvo lugar el 4 de abril de 2008.

A dichos miembros se les exige como condición ser expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.

Actualmente sus miembros son los siguientes:

La composición actual, acordada por la Comisión Mixta del Concierto Económico de 29 de julio de 2021 y formalizada mediante Orden de 3 de septiembre de 2021 (abre en nueva ventana) (PDF, 260 KB), del Consejero de Economía y Hacienda y por Orden HFP/942/2021 (abre en nueva ventana), de 1 de septiembre, de la Ministra de Hacienda y Función Pública es la que sigue:

  • Presidenta: Violeta Ruiz Almendral
  • Vocal: Francisco Javier Muguruza Arrese
  • Vocal: Sofía Arana Landín

El Secretario de la Junta Arbitral, que no es miembro de ella, debe ser una persona al servicio de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las Diputaciones Forales, y será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Actualmente el titular de la Secretaría es una persona al servicio de la Administración del Estado.

Concierto Económico

La regulación de Junta Arbitral se encuentra en la Sección 3ª del Capítulo III del Concierto Económico, artículos 65 (Composición), 66 (Funciones), 67 (Acuerdos de la Junta Arbitral) y 68 (Procedimientos especiales).

El artículo 66.Dos prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento de resolución de los conflictos, previsión que se ha atendido mediante la aprobación del Reglamento de la Junta Arbitral.

Concierto Económico Sección 3ª Capítulo III (abre en nueva ventana) (PDF, 96 KB)


Reglamento

Las normas de funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral se contienen en el Reglamento acordado por ambas Administraciones (la del Estado y las de la Comunidad Autónoma del País Vasco) en la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de julio de 2007.

El Reglamento de la Junta Arbitral, fue aprobado mediante el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE núm. 14, 16/01/2008) y posteriormente actualizado por el Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Real Decreto 176/2007, de 28 de diciembre (BOE núm. 130, 29/05/2014) y por el Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (BOE núm. 124, 25/05/2022).

Reglamento de la Junta Arbitral (abre en nueva ventana) (PDF, 381 KB) 

Fecha de última modificación: