Departamento de Economía y Hacienda

Comisión Mixta del Concierto Económico

La Comisión Mixta del Concierto Económico, antigua Comisión Mixta de Cupo, está regulada en el Capítulo III, Sección 1ª del Concierto Económico. Se trata de un órgano paritario conformado por representaciones del País Vasco (Gobierno Vasco y Diputaciones Forales) y la Administración del Estado, en el seno de la cual se debaten los asuntos relacionados con el Concierto Económico.

Composición:

(Art. 61) La Comisión Mixta del Concierto Económico (CMCE) está constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco, y de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado.

Los acuerdos que se planteen en su seno, deberán adoptarse por unanimidad de todos sus miembros integrantes.

Funciones:

(Art. 62) A la CMCE se le atribuyen distintas funciones:

  1. Acordar las modificaciones del Concierto Económico.
  2. Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.
  3. Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.
  4. Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos.
  5. Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en Concierto Económico (CE).

Otros datos:

Las últimas reuniones de la CMCE han dado como fruto distintos acuerdos:

Puede encontrar más información en este enlace.

Extracto de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco:

CAPÍTULO III

De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico

Sección 1.ª Comisión Mixta del Concierto Económico

Artículo 61. Composición y acuerdos.

La Comisión Mixta del Concierto Económico estará constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco y, de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado. Los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico deberán adoptarse por unanimidad de todos sus miembros integrantes.

Artículo 62. Funciones.

La Comisión Mixta del Concierto Económico tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Acordar las modificaciones del Concierto Económico.

b) Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

c) Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.

d) Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral especificada en la sección 3.ª de este capítulo, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos.

e) Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Concierto.

Fecha de última modificación: