Ayudas COVID-19 dirigidas a profesionales privados de la exhibición cinematográfica 2022

Descripción


Objeto

Establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a profesionales privados de la exhibición cinematográfica y de la gestión de salas de música en vivo y promoción musical en vivo, que debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto la continuidad de su actividad profesional comprometida para el año 2022.

Las ayudas previstas en esta modalidad van dirigidas a las personas autónomas, empresas y entidades profesionales privadas de la exhibición cinematográfica de cine europeo y/o latinoamericano que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

500.000

Prestación económica

  • Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
  • Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2021, admitiéndose sólo aquellas solicitudes que demuestren una minoración de ingresos en facturación igual o superior al 20%. En el caso de entidades que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020 se tomará como referencia la facturación entre los ejercicios 2020 y 2021.
  • La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria será de hasta el 70% de la diferencia de facturación. Así, las personas, empresas o entidades que gestionen hasta 2 pantallas, recibirán un máximo de 10.000 euros, pudiendo ser este máximo incrementado en 5.000 euros por cada pantalla añadida gestionada. En todo caso, la cantidad a recibir nunca será superior a 100.000 euros por beneficiaria.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas o entidades beneficiarias se realizará mediante pago único tras la aceptación de la misma una vez notificada la resolución de concesión. Se entenderá también como aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación la persona o entidad interesada no la rechaza expresamente.

A quién va dirigido


Las personas autónomas, las empresas y las entidades profesionales privadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la exhibición cinematográfica, la gestión de salas de música en vivo o de la promoción musical en vivo.

Requisitos

  • Las personas autónomas, empresas o entidades profesionales privadas beneficiarias de estas ayudas, deberán, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

  • La facturación del ejercicio 2021 deberá haber sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto a la del ejercicio 2019. En el caso de entidades que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020 se considerará la facturación del ejercicio 2020.
  • Sean gestores de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la definición que establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
  • Los espacios de exhibición deberán estar abiertos al público desde al menos seis meses antes de la publicación de la convocatoria, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos. Asimismo, las personas o entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  • Haber programado en 2021 al menos un 40% de películas comunitarias o iberoamericanas, con respecto a la programación anual.
  • Se consideran películas comunitarias las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los Estados que participan en el Programa MEDIA, y se consideran películas iberoamericanas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los estados iberoamericanos.
  • En cualquier caso, quedarán excluidos los programas de exhibición de las salas X.
  • No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1214902

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán acreditar la continuidad de su actividad, a la fecha de resolución de estas ayudas. Para ello, tras la notificación de la concesión de estas ayudas y siempre antes del 30 de noviembre de 2022, deberán presentar la documentación indicada.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación

Otros trámites