Ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años

[conciliacion_familiar]

Descripción


Objeto

La ayuda tiene por objeto favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral promoviendo la creación y legalización de empleo en el sector de empleadas/os del hogar. Y en concreto, contribuir al pago de los gastos originados por la contratación de una persona para el cuidado, a domicilio, de las hijas e hijos menores de catorce años de edad.

Serán hechos subvencionables la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijas e hijos menores de catorce años.

Se subvencionarán las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2021.

Hasta el 31 de diciembre podrán solicitar la ayuda de forma retroactiva aquellas familias que tuvieron contratada una persona para el cuidado de sus hijas e hijos menores de 14 años entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.

Dotación presupuestaria

4.000.000,00 (euro)

Prestación económica

  1. La ayuda tendrá como base las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de cuidadoras o cuidadores de las hijas o de los hijos menores de 14 años de edad.
  2. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, o norma que le sustituya, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.
  3. A una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros se le subvencionará el 100% de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
  4. A una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros e igual o inferior a 50.000 euros se le subvencionará el 75% de la cantidad que la persona empleadora abona  al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen  General de la Seguridad Social por la contratación de la persona  cuidadora.
  5. A una renta familiar estandarizada que resulte superior a 50.000 euros se le subvencionará el 25% de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la  contratación de la persona cuidadora.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Información adicional

A quién va dirigido


Personas físicas

Madre o padre integrantes de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado de la hija o del hijo menor de 14 años.

NOTA: La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de la ayuda respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.

Requisitos

  • La persona beneficiaria deberá figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar.
  • La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable. Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados dentro de los diez inmediatamente anteriores.
  • La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que la hija o el hijo para cuyo cuidado se contrata a la cuidadora o cuidador durante la duración de la actuación subvencionable. La hija o el hijo podrá estar empadronado con cualquiera de sus progenitores en casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial.
  • La madre y el padre integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar.
  • La duración de la jornada laboral de la madre y del padre integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad. Dicho requisito queda excepcionado en los siguientes casos:

  • La contratación de una persona como empleada de hogar deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

  • La contratación de una persona como empleada de hogar deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales, que pueden ser discontinuos.
    NOTA: En ningún caso será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria.

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0079104

Solicitud inicial


El plazo de presentación de solicitud inicial comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo exigido de 59 días y finaliza cuando han transcurrido 365 días desde el comienzo de la contratación.

Puede presentarse una única solicitud inicial al año o una solicitud inicial y varias solicitudes de continuación, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

Fin del plazo de solicitud: La ayuda correspondiente a cada cotización de la persona empleada de hogar debe ser solicitada antes de que transcurra un año desde su abono a la Seguridad Social.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El sentido del silencio es negativo en virtud del artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aplica a los expedientes que hayan entrado con posterioridad a 16 de febrero 2021. A la luz del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ello ha de ser interpretado de la siguiente forma: ? El paso de los 6 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entender que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo. ? Ahora bien, aun cuando haya pasado dicho plazo la Administración tiene obligación de resolver y, si cumple los requisitos, la resolución será concesiva.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud de continuación


Las posteriores solicitudes de continuación, pueden presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Datos bancarios imprescindibles para cobrar la ayuda


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites