Ayudas a la contratación de personas para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años (línea Z).
[conciliacion_familiar]
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
El objetivo de la ayuda es favorecer la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral y, a su vez, promover la creación y legalización de empleo en el sector de las personas empleadas del hogar. Para ello, se quiere contribuir a los gastos derivados de la contratación de una persona para el cuidado menores de catorce años.
Actuaciones subvencionables
Se subvencionará la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado de hijas o de hijos menores de 14 años.
Se pagará un porcentaje de las cuotas ingresadas en la Seguridad Social hasta la fecha de solicitud por la contratación de la persona cuidadora.
Importe de la ayuda
Para calcular el importe de la ayuda se tienen en cuenta las siguientes variables:
- Renta familiar estandarizada (RFE).
- El importe de las cuotas ingresadas en la Seguridad Social.
- Número de días que se van a subvencionar en cada expediente.
Según la renta familiar estandarizada, existen tres tramos de ayuda y, en cada tramo, se subvenciona un porcentaje de las cuotas pagadas a la Seguridad Social:
- RFE menor o igual a 20.000 €: 100% de la cuota.
- RFE mayor que 20.000 € e inferior a 50.000€: 75% de la cuota.
- RFE superior a 50.000€: 25% de la cuota.
En este enlace encontrará un simulador para calcular la cuantía que le corresponde según su contrato y el número de días de ayuda.
Dotación presupuestaria
1.153.680,00 (euro)Prestación económica
En esta línea de ayudas siempre se pagan periodos ya pasados y acreditados, nunca días a futuro. Por eso, se podrán presentar solicitudes periódicamente, para cubrir periodos pendientes.
La persona solicitante podrá decidir, en función de sus necesidades, cómo organizar sus expedientes y cuándo realizar una nueva solicitud. Se pueden presentar cuantas solicitudes sean necesarias para hasta llegar al máximo de ayuda que le corresponda por finalizar la actuación subvencionable.
Para saber cómo organizar las solicitudes, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primera solicitud:
- La primera solicitud se puede presentar una vez que se hayan pagado las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 59 días naturales, que no es necesario que sean seguidos.
- En cada expediente, se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe solicitarla antes de que hayan transcurrido 365 días desde el pago de la primera cuota que se vaya a subvencionar.
Posteriores solicitudes:
- Para presentar las posteriores solicitudes se deben esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud del último expediente concedido.
- Teniendo en cuenta que en cada expediente se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud, cada cuota subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su pago. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, las posteriores solicitudes deberían presentarse en el plazo entre los 4 meses y el año (los 365 días) desde el expediente anterior.
Atención: si la solicitud se presenta en fin de semana o festivo, se entenderá presentada el siguiente día hábil.
Forma de pago:
El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.
Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)
Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana):
- Registro telemático de terceros: puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.
- Alta presencial en el registro de terceros: para darse de alta o modificar sus datos bancarios utilizando el canal presencial, rellene el formulario correspondiente (anexo C del apartado de “documentos anexos”) y entréguelo en cualquiera de los lugares descritos en la sección “dónde solicitar la ayuda”.
Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.
Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.
Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.
Información adicional
En esta línea de ayudas siempre se pagan periodos ya pasados y acreditados, nunca días a futuro. Por eso, se podrán presentar solicitudes periódicamente, para cubrir periodos pendientes.
La persona solicitante podrá decidir, en función de sus necesidades, cómo organizar sus expedientes y cuándo realizar una nueva solicitud. Se pueden presentar cuantas solicitudes sean necesarias para hasta llegar al máximo de ayuda que le corresponda por finalizar la actuación subvencionable.
Para saber cómo organizar las solicitudes, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primera solicitud:
- La primera solicitud se puede presentar una vez que se hayan pagado las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 59 días naturales, que no es necesario que sean seguidos.
- En cada expediente, se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe solicitarla antes de que hayan transcurrido 365 días desde el pago de la primera cuota que se vaya a subvencionar.
Posteriores solicitudes:
- Para presentar las posteriores solicitudes se deben esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud del último expediente concedido.
- Teniendo en cuenta que en cada expediente se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud, cada cuota subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su pago. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, las posteriores solicitudes deberían presentarse en el plazo entre los 4 meses y el año (los 365 días) desde el expediente anterior.
Atención: si la solicitud se presenta en fin de semana o festivo, se entenderá presentada el siguiente día hábil.
El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.
Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)
Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana):
- Registro telemático de terceros: puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.
- Alta presencial en el registro de terceros: para darse de alta o modificar sus datos bancarios utilizando el canal presencial, rellene el formulario correspondiente (anexo C del apartado de “documentos anexos”) y entréguelo en cualquiera de los lugares descritos en la sección “dónde solicitar la ayuda”.
Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.
Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.
Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.
A quién va dirigido
Personas físicas
Podrán solicitar la ayuda las personas que tengan una hija o hijo menor de 14 años y contraten a una persona para su cuidado. Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación.
Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias
1. La persona solicitante de la ayuda debe ser quien contrata a la persona cuidadora de la hija o del hijo (debe aparecer en el contrato) y quien abone las cuotas.
2. Ostentar la guarda del menor por el que se solicita la ayuda durante la excedencia o reducción de jornada.
3. Residir y estar empadronada/o con la hija o hijo por quien solicita la ayuda durante la actuación subvencionable (excepto en custodia compartida o si es víctima de violencia, cuando la persona menor podrá estar empadronada con la otra persona progenitora), en cualquier municipio de la CAPV.
4. Residir y estar empadronada en la CAPV en el momento de presentar la solicitud.
5. Estar empadronada/o en la CAPV de forma continuada el año anterior a la fecha de solicitud o 5 años seguidos en los últimos 10 años.
6. La contratación deberá tener una duración mínima de 59 días, que pueden ser discontinuos.
7. Las personas progenitoras deben ejercer una actividad retribuida o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, total para trabajar o gran invalidez.
8. Las personas progenitoras deben tener una jornada laboral completa.
En los siguientes supuestos, se admitirá que una de las personas progenitoras esté en situación de reducción de jornada igual o inferior al 50% o esté contratada a jornada parcial de mínimo un 50%:
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III) o discapacidad superior al 50%.
- Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género o víctimas de violencia sexual.
Además, se permitirá que una de las personas progenitoras esté en reducción de jornada por el cuidado de una persona menor afectada por cáncer u otra enfermedad grave.
9. Las personas progenitoras no deben encontrarse en suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni disfrutando del permiso parental, ni estar afectadas por un ERTE.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias
Información de contacto
Teléfono: 012 / 945 01 80 00
E-mail: ayudasfamilia@euskadi.eus
Códigos:
- Procedimiento: 00791
- Unidad de destino: 2751
- Entidad registral: O 00043405
- Unidad de tramitación: A 16050216
- Referencia: O 0045802
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0079106Solicitud
Plazo de solicitud
Inicio del plazo: el plazo de presentación para la primera solicitud (inicial) comienza cuando hayan transcurrido 59 días naturales, desde el inicio de la contratación, que podrán ser discontinuos.
Fin del plazo de solicitud: cada cuota pagada debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su ingreso. Si no, se perdería el derecho a la ayuda de los días anteriores.
Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe hacer su solicitud inicial entre los 59 y los 365 días desde que se pagó la primera cuota.
Hay que tener en cuenta que, debe transcurrir un periodo mínimo de 4 meses entre solicitudes.
Se deben solicitar periodos ya pasados y acreditados. Nunca se subvencionarán días posteriores a la solicitud.
La persona solicitante tiene derecho a elegir el canal por el que presentar su solicitud: electrónico o presencial. Dicha elección puede ser modificada en cualquier momento.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación requerida en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online pulsando el siguiente botón e identifíquese con sus claves.
- Rellene la solicitud y adjunte los documentos correspondientes.
- Firme y envíe la solicitud.
Podrá hacer el seguimiento de su expediente a través de Mi Carpeta.
- Acceda al formulario online pulsando el siguiente botón y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud cumplimentada y fírmela. ¿No tiene impresora?
- Prepare la documentación requerida.
- Entregue la solicitud y los documentos correspondientes en los lugares que se detallan en el apartado “dónde solicitar la ayuda”.
También puede acudir directamente a las oficinas de atención ciudadana descritas en el apartado “dónde solicitar la ayuda”. Allí le entregarán el impreso de solicitud para rellenar a mano.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La solicitud se resolverá y notificará en un plazo máximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido respuesta, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo. No obstante, la Administración tiene obligación de dictar resolución expresa que, a pesar del sentido del silencio administrativo, podrá ser concedida si se cumplen los requisitos.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Acceda a Mi carpeta y pinche el enlace de “recurso de alzada”.
Si no está de acuerdo con la resolución dictada, puede presentar un recurso de alzada para que se revise. Dispone de un plazo de un mes desde que se notificó la resolución. En caso de resolución por silencio administrativo, el plazo para recurrir será de tres meses.
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver el recurso. Si no, se entenderá desestimado, excepto en los casos en los que la resolución fue por silencio administrativo.
Importante: los documentos privados que hayan sido requeridos anteriormente y no se hayan aportado en el trámite correspondiente no serán admitidos en el recurso de alzada.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no está de acuerdo con la resolución dictada, puede presentar un recurso de alzada para que se revise. Dispone de un plazo de un mes desde que se notificó la resolución. En caso de resolución por silencio administrativo, el plazo para recurrir será de tres meses.
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver el recurso. Si no, se entenderá desestimado, excepto en los casos en los que la resolución fue por silencio administrativo.
Importante: los documentos privados que hayan sido requeridos anteriormente y no se hayan aportado en el trámite correspondiente no serán admitidos en el recurso de alzada.
Acceda a Mi carpeta y pinche el enlace de “recurso”.
Si no está de acuerdo con una resolución firme (no recurrida anteriormente o con un recurso resuelto), puede presentar un recurso extraordinario para que se revise. El plazo para presentar el recurso extraordinario varía en función de la causa. Puede consultar las distintas situaciones en el siguiente enlace.
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver el recurso. Si no, se entenderá desestimado.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no está de acuerdo con una resolución firme (no recurrida anteriormente o con un recurso resuelto), puede presentar un recurso extraordinario para que se revise. El plazo para presentar el recurso extraordinario varía en función de la causa. Puede consultar las distintas situaciones en el siguiente enlace.
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver el recurso. Si no, se entenderá desestimado.
Subsanación de solicitud
Si la solicitud presentada está incompleta o si falta documentación justificativa, se le enviará un requerimiento explicando los documentos que debe aportar. Dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida. En caso de no responder al requerimiento, si dicha documentación es esencial, su solicitud se tendrá por desistida. Si no es esencial, se resolverá conforme a la documentación obrante.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
- Pulse el botón de “subsanar documentación”.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación y anexos
Documentación
En este cuadro encontrará la documentación a presentar junto con la solicitud para cada supuesto.
Anexos
- Certificado personas trabajadoras del régimen del hogar y agrario (PDF, 102 KB)
- Certificado de empresa (PDF, 863 KB)
- Alta de terceros (PDF, 298 KB)
- Alta de terceros pagos internacionales (PDF, 282 KB)
- Otorgamiento de representación (PDF, 863 KB)
- Formulario de modificación de datos de notificación y comunicación (PDF, 863 KB)
- Formulario de subsanación (PDF, 863 KB)
- Formulario de recurso de alzada (PDF, 863 KB)
- Formulario de aportación de documentación (PDF, 863 KB)
- Formulario de ampliación plazo (PDF, 863 KB)
- Formulario de desistimiento (PDF, 863 KB)
- Formulario de renuncia (PDF, 90 KB)
- Formulario de recurso extraordinario (PDF, 92 KB)
- Formulario de fraccionamiento (PDF, 214 KB)
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)
Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana).
Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.
Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.
Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.
Puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.
Para darse de alta o modificar sus datos bancarios utilizando el canal presencial, rellene el formulario correspondiente y entréguelo en cualquiera de los lugares señalados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fraccionamiento
Se puede solicitar el fraccionamiento de una deuda una vez que se haya recibido la resolución del procedimiento de reintegro y la segunda carta de pago. No es posible pedir el fraccionamiento en el periodo de alegaciones (tras el inicio), se debe esperar.
Para solicitar un fraccionamiento se debe rellenar formulario de fraccionamiento.
Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “adjuntar documentos”.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares señalados anteriormente.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado
- En el apartado “Mi perfil” podrá modificar sus datos de contacto.
Se pueden modificar los datos de notificación, el idioma y el canal de comunicación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se pueden modificar los datos de notificación, el idioma y el canal de comunicación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “adjuntar documentos”.
Puede aportar los documentos que estime necesarios, en cualquier momento del procedimiento, aunque la Administración no los haya solicitado.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede aportar los documentos que estime necesarios, en cualquier momento del procedimiento, aunque la Administración no los haya solicitado.
Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “adjuntar documentos”.
Puede solicitar la ampliación del plazo para cualquier trámite, antes del vencimiento del mismo.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede solicitar la ampliación del plazo para cualquier trámite, antes del vencimiento del mismo.
Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “renunciar”.
Puede presentar la renuncia en procedimientos ya resueltos y notificados.
La renuncia implica la pérdida del derecho a recibir la ayuda por el periodo al que se ha renunciado. No se podrá volver a pedir el mismo periodo. Además, en caso de que se haya cobrado, la renuncia conlleva el reintegro de la cuantía recibida.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar la renuncia en procedimientos ya resueltos y notificados.
La renuncia implica la pérdida del derecho a recibir la ayuda por el periodo al que se ha renunciado. No se podrá volver a pedir el mismo periodo. Además, en caso de que se haya cobrado, la renuncia conlleva el reintegro de la cuantía recibida.
Acceda a Mi carpeta y pinche el enlace de “desistir”.
Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
El desistimiento no implica la pérdida del derecho a la ayuda. Posteriormente, podrá volver a solicitar la subvención por el mismo periodo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y no hayan transcurrido más de 365 días del periodo a subvencionar.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
El desistimiento no implica la pérdida del derecho a la ayuda. Posteriormente, podrá volver a solicitar la subvención por el mismo periodo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y no hayan transcurrido más de 365 días del periodo a subvencionar.