Ayudas a la contratación de personas para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años (línea Z).

[conciliacion_familiar]

Descripción


Objeto

El objetivo de la ayuda es favorecer la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral y, a su vez, promover la creación y legalización de empleo en el sector de las personas empleadas del hogar. Para ello, se quiere contribuir a los gastos derivados de la contratación de una persona para el cuidado menores de catorce años.

Actuaciones subvencionables

Se subvencionará la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado de hijas o de hijos menores de 14 años.

Se pagará un porcentaje de las cuotas ingresadas en la Seguridad Social hasta la fecha de solicitud por la contratación de la persona cuidadora. 

Importe de la ayuda

Para calcular el importe de la ayuda se tienen en cuenta las siguientes variables:

  • Renta familiar estandarizada (RFE).
  • El importe de las cuotas ingresadas en la Seguridad Social.
  • Número de días que se van a subvencionar en cada expediente.

Según la renta familiar estandarizada, existen tres tramos de ayuda y, en cada tramo, se subvenciona un porcentaje de las cuotas pagadas a la Seguridad Social:

  • RFE menor o igual a 20.000 €: 100% de la cuota.
  • RFE mayor que 20.000 € e inferior a 50.000€: 75% de la cuota.
  • RFE superior a 50.000€: 25% de la cuota.

En este enlace encontrará un simulador para calcular la cuantía que le corresponde según su contrato y el número de días de ayuda.

Dotación presupuestaria

1.153.680,00 (euro)

Prestación económica

En esta línea de ayudas siempre se pagan periodos ya pasados y acreditados, nunca días a futuro. Por eso, se podrán presentar solicitudes periódicamente, para cubrir periodos pendientes. 

La persona solicitante podrá decidir, en función de sus necesidades, cómo organizar  sus expedientes y cuándo realizar una nueva solicitud. Se pueden presentar cuantas solicitudes sean necesarias para hasta llegar al máximo de ayuda que le corresponda por finalizar la actuación subvencionable.

Para saber cómo organizar las solicitudes, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Primera solicitud:

  • La primera solicitud se puede presentar una vez que se hayan pagado las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 59 días naturales, que no es necesario que sean seguidos.
  • En cada expediente, se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe solicitarla antes de que hayan transcurrido 365 días desde el pago de la primera cuota que se vaya a subvencionar.

Posteriores solicitudes:

  • Para presentar las posteriores solicitudes se deben esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud del último expediente concedido. 
  • Teniendo en cuenta que en cada expediente se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud, cada cuota subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su pago. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, las posteriores solicitudes deberían presentarse en el plazo entre los 4 meses y el año (los 365 días) desde el expediente anterior.

Atención: si la solicitud se presenta en fin de semana o festivo, se entenderá presentada el siguiente día hábil.

Forma de pago:

El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.

Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)

Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana):

  • Registro telemático de terceros: puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.
  • Alta presencial en el registro de terceros: para darse de alta o modificar sus datos bancarios utilizando el canal presencial, rellene el formulario correspondiente (anexo C del apartado de “documentos anexos”) y entréguelo en cualquiera de los lugares descritos en la sección “dónde solicitar la ayuda”.

Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.

Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.

Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.

Información adicional

A quién va dirigido


Personas físicas

Podrán solicitar la ayuda las personas que tengan una hija o hijo menor de 14 años y contraten a una persona para su cuidado. Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación.

Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias

1. La persona solicitante de la ayuda debe ser quien contrata a la persona cuidadora de la hija o del hijo (debe aparecer en el contrato) y quien abone las cuotas.

2. Ostentar la guarda del menor por el que se solicita la ayuda durante la excedencia o reducción de jornada.

3. Residir y estar empadronada/o con la hija o hijo por quien solicita la ayuda durante la actuación subvencionable (excepto en custodia compartida o si es víctima de violencia, cuando la persona menor podrá estar empadronada con la otra persona progenitora), en cualquier municipio de la CAPV.

4. Residir y estar empadronada en la CAPV en el momento de presentar la solicitud.

5. Estar empadronada/o en la CAPV de forma continuada el año anterior a la fecha de solicitud o 5 años seguidos en los últimos 10 años.

6. La contratación deberá tener una duración mínima de 59 días, que pueden ser discontinuos.

7. Las personas progenitoras deben ejercer una actividad retribuida o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, total para trabajar o gran invalidez.

8. Las personas progenitoras deben tener una jornada laboral completa.

En los siguientes supuestos, se admitirá que una de las personas progenitoras esté en situación de reducción de jornada igual o inferior al 50% o esté contratada a jornada parcial de mínimo un 50%:

  • Familias monoparentales.
  • Familias numerosas.
  • Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III) o discapacidad superior al 50%.
  • Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género o víctimas de violencia sexual.

Además, se permitirá que una de las personas progenitoras esté en reducción de jornada por el cuidado de una persona menor afectada por cáncer u otra enfermedad grave.

9. Las personas progenitoras no deben encontrarse en suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni disfrutando del permiso parental, ni estar afectadas por un ERTE.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

Información de contacto


Teléfono: 012 / 945 01 80 00

E-mail: ayudasfamilia@euskadi.eus

Códigos:

  • Procedimiento: 00791
  • Unidad de destino: 2751
  • Entidad registral: O 00043405
  • Unidad de tramitación: A 16050216
  • Referencia: O 0045802

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0079106

Solicitud


Plazo de solicitud

Inicio del plazo: el plazo de presentación para la primera solicitud (inicial) comienza cuando hayan transcurrido 59 días naturales, desde el inicio de la contratación, que podrán ser discontinuos.

Fin del plazo de solicitud: cada cuota pagada debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su ingreso. Si no, se perdería el derecho a la ayuda de los días anteriores.

Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe hacer su solicitud inicial entre los 59 y los 365 días desde que se pagó la primera cuota.

Hay que tener en cuenta que, debe transcurrir un periodo mínimo de 4 meses entre solicitudes.

Se deben solicitar periodos ya pasados y acreditados. Nunca se subvencionarán días posteriores a la solicitud.

La persona solicitante tiene derecho a elegir el canal por el que presentar su solicitud: electrónico o presencial. Dicha elección puede ser modificada en cualquier momento.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online pulsando el siguiente botón e identifíquese con sus claves.
  4. Rellene la solicitud y adjunte los documentos correspondientes.
  5. Firme y envíe la solicitud.

Podrá hacer el seguimiento de su expediente a través de Mi Carpeta.

  1. Acceda al formulario online pulsando el siguiente botón y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud cumplimentada y fírmela. ¿No tiene impresora?
  3. Prepare la documentación requerida.
  4. Entregue la solicitud y los documentos correspondientes en los lugares que se detallan en el apartado “dónde solicitar la ayuda”.

También puede acudir directamente a las oficinas de atención ciudadana descritas en el apartado “dónde solicitar la ayuda”. Allí le entregarán el impreso de solicitud para rellenar a mano.

 

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La solicitud se resolverá y notificará en un plazo máximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido respuesta, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo. No obstante, la Administración tiene obligación de dictar resolución expresa que, a pesar del sentido del silencio administrativo, podrá ser concedida si se cumplen los requisitos.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Subsanación de solicitud


Si la solicitud presentada está incompleta o si falta documentación justificativa, se le enviará un requerimiento explicando los documentos que debe aportar. Dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida. En caso de no responder al requerimiento, si dicha documentación es esencial, su solicitud se tendrá por desistida. Si no es esencial, se resolverá conforme a la documentación obrante.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda a Mi carpeta.
  3. Pulse el botón de “subsanar documentación”.

Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Documentación y anexos


Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)


Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana).

Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.

Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.

Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.

Puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.

Para darse de alta o modificar sus datos bancarios utilizando el canal presencial, rellene el formulario correspondiente y entréguelo en cualquiera de los lugares señalados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado

Fraccionamiento


Se puede solicitar el fraccionamiento de una deuda una vez que se haya recibido la resolución del procedimiento de reintegro y la segunda carta de pago. No es posible pedir el fraccionamiento en el periodo de alegaciones (tras el inicio), se debe esperar.

Para solicitar un fraccionamiento se debe rellenar formulario de fraccionamiento.

Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “adjuntar documentos”.

Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares señalados anteriormente.

Formulario de fraccionamiento.

Otros trámites