Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, del viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 30 de mayo de 2025, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 120
  • Nº orden: 2863
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/06/2025
  • Fecha de publicación: 26/06/2025

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

  1. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición adicional octava de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

    Ambas partes coinciden en considerar que el precepto resulta conforme al orden competencial y habrá de aplicarse e interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal vigente o con la que se dicte, en su caso, a este respecto.

  2. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

  3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

    El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

    ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ.

    La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

    MARÍA UBARRECHENA CID.