Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Reglamento EUDR

Datos de contacto para consultas relacionadas:

Teléfono: 945 01 96 55

Email: EUDR@euskadi.eus

ANTECEDENTES

Según el último informe de El Estado de los Bosques del Mundo de la FAO (2022), la expansión agrícola sigue siendo la principal causa de deforestación y fragmentación del bosque y de la consecuente pérdida de biodiversidad forestal. Debido a que la Unión Europea es un gran consumidor de productos básicos asociados a esta deforestación y con el objetivo de reducir al mínimo la contribución de la Unión se desarrolla el reglamento EUDR.

Resumen ejecutivo

  • El reglamento EUDR establece normas a la introducción, comercialización y exportación de determinados productos
  • Las materias primas (y sus derivados) a los que aplica este reglamento se enumeran en el anexo I del reglamento y son: CACAO, CAFÉ, MADERA, SOJA, PALMA ACEITERA, GANADO BOVINO Y CAUCHO.
  • No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes excepto si cumplen todas las condiciones siguientes:
    • Que estén libre de deforestación
    • Que estén producidos en conformidad con la legislación pertinente del país de producción
    • Que estén amparados por una declaración de diligencia debida (DDD) en Sistema de Información (SI)
  • Para cumplir con las anteriores obligaciones se debe ejercer la diligencia debida (DD) mediante el establecimiento de un sistema de diligencia debida.
  • El sistema de diligencia (SDD) debida debe contener los siguientes apartados:
    • Requisitos de información
    • Evaluación de riesgo
    • Reducción del riesgo

Se contempla la posibilidad de realizar un procedimiento simplificado de diligencia debida en algunos casos y en función de la clasificación por riesgo del país productor Country Classification List - European Commission

  • Las obligaciones que establece el reglamento difieren para operadores y comerciantes:
    • Operador: aquellos que el transcurso de una actividad comercial, introducen los productos pertinentes en el mercado o los exportan.
    • Comerciantes: toda persona de la cadena de suministro distinta del operador que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa los productos pertinentes.

OBLIGACIONES

  • Operadores y comerciantes no-PYME:
    • Establecer un SDD y revisarlo y actualizarlo al menos anualmente.
    • Ejercer la DD.
    • Presentar la DDD (incluye geolocalización) en el SI. Esto generará un Nº referencia que debe incluirse en la declaración aduanera (importadores y exportadores).
    • Conservar documentación y registros (5 años).
    • Comunicar información a eslabones posteriores de la cadena de suministro.
    • Información al público sobre su SDD (excepto personas físicas y PYMES)
  • Comerciantes (solo PYME)
    • Recopilar y conservar información sobre sus suministradores, así como el nº de referencia de las DDD y de sus clientes (5 años)
  • Comunes
    • Informar ante posibles incumplimientos
    • Facilitar la realización de controles a las Autoridades Competentes.

Calendario de aplicación:

  • 29 de junio de 2023 - Entrada en vigor del Reglamento.
  • 30 de diciembre 2025 - Fecha de aplicación de las obligaciones para los Estados miembros y grandes y medianas empresas.
  • 30 de junio de 2026 - Fecha de aplicación de las obligaciones para micro y pequeñas empresas, salvo productos EUTR.
  • Además, el Reglamento EUDR deroga el Reglamento EUTR (EU Timber Regulation) que, no obstante, seguirá aplicándose de manera transitoria durante tres años sobre los productos de madera descritos en el anexo de esta norma que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento EUDR (es decir, con anterioridad al 29 de junio de 2023).

ENLACES DE INTERÉS DE MITECO

Información general: EUDR

Preguntas frecuentes: Preguntas frecuentes

Fecha de última modificación: