Departamento de Educación

Licencias y permisos. Limpieza y cocina

  • Circular sobre asuntos particulares no disfrutados.

Normativa

  • RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009 (abre en nueva ventana), del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, 31-03-2009)

Ver artículo 27 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 27.3 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 30 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 127.Tres del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE, 29-06-2023 (abre en nueva ventana))

Se modifican los plazos del artículo 28 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del “Personal laboral de Departamento de Educación, Universidades e Investigación”. Por lo cual, los nuevos plazos quedan como sigue:

  • 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad o aún de grado más lejano si mediara convivencia, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija.
  • 5 días de permiso por enfermedad u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos motivados se produjeran a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del/a trabajador/a.

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Ver artículo 25 y 26 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Gestación, alumbramiento y lactancia. Impreso solicitud (abre en nueva ventana)

Paternidad. Impreso solicitud (abre en nueva ventana)

Ver artículo 29 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 40 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 34 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 37 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 41.3 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 36 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 42 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 41.2 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver artículo 41 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

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Ver Disposición Adicional Primera de la RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y artículo 40 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

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Ver artículo 128 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE, 29-06-2023 (abre en nueva ventana))

Solicitud: la solicitud se debe presentar con un preaviso mínimo de quince días (hábiles). Actualmente se está trabajando en la implantación del permiso en EIZU y se prevé que esté disponible en las próximas semanas. Mientras tanto, se podrá solicitar el permiso a través de Tramitagune Hezkuntza adjuntando a la solicitud el libro de familia.

Disfrute: este permiso constituye un permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido (hasta que el/la menos cumpla los ocho años) con una duración máxima de 8 semanas. Con las siguientes particularidades:

  • Las 8 semanas de disfrute son por el periodo total de los 8 años, no son anuales.
  • El disfrute podrá realizarse de forma continua o interrumpida. En caso de disfrutar el permios de forma interrumpida tendrá que realizarse por periodos mínimos de semanas completas.
  • El disfrute del permiso se realizará en el tipo de jornada que se venía realizando por la persona trabajadora.

Ver artículo 35 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 2009 (BOPV, 31-03-2009)

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