Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 7 de marzo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen «Bizkaiko txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 193
- Nº orden: 4279
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 07/03/2012
- Fecha de publicación: 11/10/2016
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Ayuntamientos de la CAPV; Agricultura y pesca
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 7 de marzo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen «Bizkaiko txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 139, de 17 de julio de 2012, se procede a su corrección:
En el punto Dos del artículo único de las disposiciones, en la página 2012/3256 (2/4), donde dice:
«Dos. El párrafo 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:
Los tipos y características analíticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» son los siguientes:
(Véase el .PDF)
Debe decir:
«Dos. El párrafo 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:
Los tipos y características analíticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» son los siguientes:
(Véase el .PDF)