Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Menos llamadas comerciales

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A partir de hoy se reduce la posibilidad de recibir llamadas comerciales, así que las empresas no podrán realizar llamadas comerciales sin autorización previa. Esta medida se recoge en el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones. Dicha ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio de 2022 y entra en vigor el 29 de junio de 2023.

El artículo 66 es muy claro, se garantiza el derecho a no recibir llamadas comerciales, ya sean automáticas, es decir, realizadas por una máquina, o realizadas por personas. Sin embargo, se admite una salvedad y es la recogida en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de datos: las llamadas en situaciones de emergencia o llamadas que pueda realizar el 112. También se abre la puerta a aquellas que tengan el interés legítimo como base legitimadora.

No obstante, hay que tener en cuenta que las llamadas pueden realizarse y recibirse si existe consentimiento. Las empresas pueden recabar este permiso de diferentes maneras: a través de contratos, concursos, redes sociales, etc., por lo que las personas consumidoras deberán estar atentas a ello. Para revocar este consentimiento resulta de gran utilidad la lista Robinson. En su plataforma ha incorporado la posibilidad de revocar el consentimiento y así la propia Lista Robinson comunica a la empresa interesada la voluntad de la persona consumidora de anular el consentimiento, y en consecuencia que la empresa no pueda realizar llamadas a dicha persona. En caso de tener algún problema o querer denunciar malas conductas tendremos que acudir a la Agencia de Protección de Datos.

En el mismo artículo se hace referencia a las guías telefónicas. Si tu teléfono figura en una guía solo podrás recibir llamadas si has dado tu consentimiento expreso.