Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Modelos electrónicos normalizados

De acuerdo con los artículos 60 y 61 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, se definen los modelos y formularios electrónicos de solicitud y demás trámites en la sede electrónica.

Modelos/Formularios/Documentación

Descripción

Modelos electrónicos

  • Todos los modelos y formularios electrónicos de solicitudes y demás trámites están publicados en el Catálogo de Trámites de la sede electrónica, siendo de uso obligatorio para los interesados.

    Estos modelos específicos de presentación de solicitudes y, en general, los normalizados de formalización de trámites administrativos son siempre formularios electrónicos en soporte web.

    Así, estos modelos de solicitud específicos normalizados y el resto de documentos y trámites previstos en la legislación del procedimiento administrativo permiten:

    1. Introducción de partes dinámicas electrónicas. Estas partes se difundirán íntegramente en el momento en que sean rellenadas por los interesados y no pueden tener una imagen estática sin rellenar.
    2. Verificación automática de la información suministrada con los datos almacenados en sistemas propios o de otras administraciones.
    3. Ofrecer la solicitud de inicio cumplimentada total o parcialmente para que los interesados verifiquen la información y, en su caso, la modifiquen y completen.

    Los modelos de solicitud específicos normalizados recogen:

    1. Elección del canal de notificación o comunicación electrónica cuando las normas aplicables no obliguen al canal electrónico y presentación de los datos de aviso de notificación o comunicación.
    2. Obtener el consentimiento para la obtención y tratamiento de los datos personales de la persona interesada que sean objeto de consulta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Documentos aportados por la ciudadanía

  • Las personas interesadas en un procedimiento podrán aportar al expediente:

    1. Documentos electrónicos.
    2. Copias digitalizadas de documentos privados. En la solicitud que presente copias digitalizadas se garantizará que dichas copias se corresponden con el original mediante firma electrónica avanzada.
    3. Documentos de las administraciones públicas con código de verificación seguro.

    En el caso de personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, cuando presenten en papel un documento original o una copia auténtica de un documento público administrativo o de un documento privado para su incorporación a un expediente administrativo, el proceso de digitalización de la Administración generará una copia auténtica, que sólo tendrá eficacia en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas.

    Los documentos incorporados al expediente deben adaptarse a los formatos admitidos de documentos electrónicos publicados en la sede electrónica y a los estándares tecnológicos de la Administración.

    Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, que sólo tendrán eficacia en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas.

Fecha de última modificación: