Departamento de Trabajo y Empleo

Mesa de Diálogo Social - Reglas de Funcionamiento

La Mesa se reúne con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que se acuerde por las partes representadas en la misma, a propuesta de cualquiera de ellas.

PLAN DE TRABAJO

La Mesa, en su primera reunión del año, aprueba el plan de trabajo anual.

Con el objetivo de que la Mesa pueda alcanzar los acuerdos pertinentes, el plan de trabajo anual determinará aquellos aspectos de los planes, proyectos de disposiciones normativas e iniciativas sobre los que la Mesa trabajará en la búsqueda de planteamientos compartidos y, en su caso, elaboración de recomendaciones.

En la elaboración del plan de trabajo anual, la Mesa del Diálogo Social tendrá en cuenta la competencia de consulta, participación o negociación que la normativa en vigor atribuya a los órganos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que estén representadas las organizaciones sindicales y empresariales.

GRUPOS DE TRABAJO
Grupos de Trabajo

ORGANIZACIÓN

La Mesa está organizada en Grupos de Trabajo, de carácter temático o sectorial, con el objetivo de preparar los asuntos que deban presentarse para su consideración y, en su caso, acuerdo.

CREACIÓN O SUPRESIÓN

Corresponde a la Mesa acordar la creación o supresión de los Grupos de Trabajo que estime oportunos, así como delegar en ellos, en su caso, la adopción de determinados acuerdos.

COMPOSICIÓN

La composición de los Grupos de Trabajo se determina por acuerdo de la Mesa, que garantizará su carácter tripartito. Su presidencia corresponde a la persona titular del departamento competente, o a la persona en quien esta delegue en cada una de las materias correspondientes, que lo convoca, fija el orden del día de las sesiones y modera el desarrollo de los debates.

PARTICIPACIÓN

Los Grupos de Trabajo podrán contar con la participación de expertos y profesionales, siempre que el propio Grupo de Trabajo así lo decida por acuerdo de las partes en él representadas.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1. Con carácter general, los acuerdos y decisiones de la Mesa se adoptarán por unanimidad de las partes que la integran.

2. Ello no obstante, cuando una propuesta de acuerdo cuente con la conformidad de los representantes del Gobierno y de la organización empresarial integrante de la Mesa y con el voto favorable de alguna o algunas de las organizaciones sindicales, dicha propuesta podrá quedar documentada como una decisión final de la Mesa de Diálogo Social a propuesta de cualquiera de sus integrantes, a efectos del desarrollo de políticas o actuaciones posteriores relacionadas con la materia de que se trate.

3. Los acuerdos y decisiones de la Mesa podrán ser publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, o publicitados por cualquier otro medio, haciendo constar en todo caso si se trata de acuerdos en sentido estricto respaldados unánimemente por todos sus integrantes, o decisiones adoptadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

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