Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Libro Electrónico de Bodega

Solicitud de uso de la aplicación

Acceso al Libro Electrónico de Bodega


El Libro Electrónico de Bodega es una aplicación informática para el registro de entradas y salidas que, conforme a la normativa comunitaria, hay que implementar en el sector vitivinícola de manera que la información de la bodega esté actualizada y se conozca la trazabilidad del producto.

Su funcionamiento consiste en registrar las acciones que se realizan en la bodega (entrada de uva, prensado, vinificación, embotellado, prácticas enológicas, procesos de elaboración, ventas....) para que el sistema actualice el aforo de la bodega y, con todo ello, se pueda conocer la trazabilidad del producto mediante la visualización de todos los pasos necesarios.

Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, un producto vitivinícola deberán llevar una contabilidad específica de dicho producto en libros-registro, en los que anotarán las entradas y salidas de cada lote efectuadas en sus instalaciones, así como las manipulaciones efectuadas, de conformidad con lo dispuesto en el CAPÍTULO V del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y lo dispuesto en el CAPÍTULO IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274.

Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007.

Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 555/2008, (CE) n.° 606/2009 y (CE) n.° 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión

Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV.

Ley 5/2004, de 7 de junio, de Ordenación Vitivinícola (BOPV nº 96 de 24 de mayo de 2004) (artículos 19.3, 54, 55 y 65)

Orden de 4 de junio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se dictaron normas relativas a los documentos que deben acompañar a los transportes intracomunitarios de productos vitivinícolas que se inicien en la CAPV y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. (BOPV nº 128 de 04 de julio de 1996. Aplicable en lo que no se oponga al Reglamento 436/2009)

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