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Resultados Segunda República. Referéndum del Estatuto de Autonomía 1933

Resultados Segunda República

REFERÉNDUM ESTATUTO AUTONOMÍA 1933

Contexto histórico y legal

La Constitución de 1931 establecía en su artículo 12 que para que una “región” accediera a la autonomía, era necesario que se cumplieran las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos, o cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
 b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuera negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
 c) Que lo aprueben las Cortes…”.

Tras un proyecto inicial  (conocido como Estatuto de Estella) que no prosperó por diversas razones de índole jurídica y política, y  siguiendo  el mecanismo establecido por la Constitución, se celebró el 6 de agosto de 1933 en Vitoria una asamblea de ayuntamientos.

Estos, de forma abrumadora en el caso de los de Gipuzkoa (83 a favor, 2 en contra y 4 abstenciones) y Bizkaia (115 a favor y 1 abstención) y más ajustada en los de  Álava (41 a favor, 26 en contra y 10 abstenciones), votaron a favor de una nuevo texto, que se conoce como Estatuto de las Gestoras, porque fue elaborado a iniciativa de las Comisiones Gestoras de las Diputaciones Forales.

Tras ello, se sometió a referéndum, si bien en aquel tiempo era más habitual hablar de plebiscito.

Tuvo lugar el 5 de noviembre de 1933 contando con el apoyo, con mayor o menor entusiasmo, de nacionalistas, republicanos y socialistas y la oposición de los tradicionalistas, la derecha y los comunistas.

La jornada del plebiscito transcurrió sin incidentes de importancia y con una muy elevada participación.
De acuerdo a la ley electoral vigente, tuvieron derecho a voto los mayores de 23 años y también pudieron votar las mujeres.

Una vez aprobado en referéndum, era necesaria su aprobación por las Cortes.

Sin embargo, la circunstancia de que las Cortes resultantes de las elecciones de noviembre de 1933 fueras mayoritariamente de derechas, junto con las alegaciones de los tradicionalistas alaveses respecto a posibles irregularidades en el plebiscito y a que en Álava no se habían cumplido los requisitos de mayorías, hicieron que su tramitación quedara suspendida.

En un contexto político distinto, con una sólida mayoría de izquierdas en las Cortes Generales resultantes de las elecciones de febrero de 1936, se retomó su tramitación.

La misma había prácticamente finalizado cuando tuvo lugar la sublevación militar de 18 de julio, que acabó provocando el adelanto de su aprobación final, que tuvo lugar el 1 de octubre de 1936.

Sin embargo, hay amplia unanimidad entre los estudiosos en que fueron las vacaciones parlamentarias las que interrumpieron las últimas tramitaciones del proyecto y que en todo caso, para octubre habría sido aprobado.

En todo caso, el texto finalmente aprobado en octubre de 1936 tiene notorias diferencias con el plebiscitado en 1933.

Resultados

Fuentes resultados

En lo que se refiere a los resultados totales por circunscripción, se recogen los que figuran en las certificaciones de la Comisiones  Gestoras de las Diputaciones Forales de  Álava, Guipúzcoa y Vizcaya  de 9 de noviembre de 1933.

En el caso de la de Álava, esta certificación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de 16 de diciembre del mismo año.

Los porcentajes que se reflejan, así como la suma total de votantes, que no se recogen en las certificaciones, son el resultado de realizar las correspondientes operaciones matemáticas.

En cuanto a los resultados por secciones y municipios derivan de fuentes diversas:

  • Álava: diario “La Libertad” de 9 de noviembre de 1933 (con algunas precisiones que recoge Santiago de Pablo en su libro “Los problemas de la autonomía vasca en el siglo XX: la actitud alavesa”).
  • Bizkaia: certificación de la Comisión Gestora de la Diputación Foral de Vizcaya de 9 de noviembre de 1933. Los votos blancos y nulos, que no se reflejan en la certificación, son los obtenidos de las actas de escrutinio de las secciones electorales.
  • Gipuzkoa: actas de escrutinio de las secciones electorales.

En todos los casos, las fuentes mencionadas sólo recogen los resultados de las secciones (Mesas). Los resultados de cada municipio son la resultante de sumar los de las secciones de cada uno de ellos.

Se han respetado las denominaciones oficiales de la época, tanto en el caso de los territorios como de los municipios.

Fecha de última modificación: