Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Inspección ambiental

Las administraciones públicas, dentro de sus competencias, deben elaborar periódicamente planes de inspección ambiental que incluyan, como mínimo:

  • Área geográfica de aplicación.
  • Principales aspectos medioambientales a considerar.
  • Actividades sometidas a inspección.
  • Procedimientos para elaborar los programas de inspección.
  • Recursos humanos destinados a las inspecciones.
  • Sistemas de coordinación con otras autoridades competentes.
  • Métodos de evaluación del programa de inspecciones.

Con base en estos planes, se elaboran programas de inspección ambiental que definan la frecuencia y número de visitas para cada tipo de actividad.

En instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, el intervalo entre visitas se determinará mediante una evaluación sistemática de riesgos:

  • Máximo 1 año para actividades con alto riesgo.
  • Máximo 3 años para actividades con riesgo menor.

La evaluación se basará, como mínimo, en los siguientes aspectos:

  • Impacto sobre salud y medio ambiente. Se considerará el impacto potencial y real de las instalaciones, teniendo en cuenta:

    • Niveles y tipos de emisiones.
    • Sensibilidad del entorno local.
    • Riesgo de accidentes.
  • Historial de cumplimiento normativo. Se analizará el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada.

  • Participación en sistemas de gestión ambiental (EMAS). Se valorará si el titular participa en el sistema de gestión y auditoría ambientales EMAS, conforme al Real Decreto 239/2013 y al Reglamento (CE) n.º 1221/2009, que regulan la adhesión voluntaria de organizaciones a este sistema comunitario.

Se realizarán lo antes posible ante denuncias graves, accidentes, incidentes o incumplimientos, y antes de otorgar, modificar o revisar autorizaciones ambientales.

Funciones y facultades del personal inspector

  • Las tareas de control, vigilancia e inspección ambiental serán realizadas directamente por personal designado de las administraciones públicas.
  • Las actuaciones que no estén reservadas a funcionarios por implicar potestades públicas podrán encargarse a entidades de colaboración ambiental registradas, que actuarán en nombre de la administración.

Condición y autoridad

  • El personal designado para inspección ambiental tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Facultades del personal inspector

  • Solicitar documentación ambiental que obre en poder de los sujetos sometidos a la ley.
  • Acceder y permanecer, previa identificación y sin aviso previo, en instalaciones y lugares donde se desarrollen actividades reguladas por la ley.
  • Si es necesario entrar en un domicilio, se requerirá autorización judicial.

Actuaciones durante la visita de inspección

  • Levantamiento de acta. Durante la visita se redactará un acta que describa:

    • Las condiciones en que se desarrolla la actividad.
    • Las irregularidades detectadas, si las hubiera.
    • Las alegaciones presentadas por la persona responsable.
  • Toma de muestras y mediciones. Si se realizan, deberán seguir las instrucciones técnicas aprobadas para garantizar su validez.

Valor probatorio del acta

Las actas emitidas por el personal inspector tienen valor probatorio respecto a los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas.

Informe posterior a la visita

  • Para actividades con autorización ambiental integrada o única, se elaborará un informe con:
    • Conclusiones sobre el cumplimiento de las condiciones de la autorización y normativa aplicable.
    • Actuaciones adicionales necesarias.
  • En otros regímenes de intervención ambiental, la elaboración del informe será potestativa.

Plazos y publicación

  • El informe se notificará al titular de la actividad en un plazo máximo de dos meses desde la visita.
  • Cuando lo exija la normativa sectorial, y conforme a la normativa sobre acceso público a la información ambiental, los informes estarán disponibles para la ciudadanía por medios electrónicos en un plazo máximo de cuatro meses.