Inspección ambiental
- Planes y programas
- Evaluación de riesgos
- Inspecciones no programadas
- Personal inspector
- Acta e informe de inspección ambiental
Las administraciones públicas, dentro de sus competencias, deben elaborar periódicamente planes de inspección ambiental que incluyan, como mínimo:
- Área geográfica de aplicación.
- Principales aspectos medioambientales a considerar.
- Actividades sometidas a inspección.
- Procedimientos para elaborar los programas de inspección.
- Recursos humanos destinados a las inspecciones.
- Sistemas de coordinación con otras autoridades competentes.
- Métodos de evaluación del programa de inspecciones.
Con base en estos planes, se elaboran programas de inspección ambiental que definan la frecuencia y número de visitas para cada tipo de actividad.
En instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, el intervalo entre visitas se determinará mediante una evaluación sistemática de riesgos:
- Máximo 1 año para actividades con alto riesgo.
- Máximo 3 años para actividades con riesgo menor.
La evaluación se basará, como mínimo, en los siguientes aspectos:
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Impacto sobre salud y medio ambiente. Se considerará el impacto potencial y real de las instalaciones, teniendo en cuenta:
- Niveles y tipos de emisiones.
- Sensibilidad del entorno local.
- Riesgo de accidentes.
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Historial de cumplimiento normativo. Se analizará el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada.
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Participación en sistemas de gestión ambiental (EMAS). Se valorará si el titular participa en el sistema de gestión y auditoría ambientales EMAS, conforme al Real Decreto 239/2013 y al Reglamento (CE) n.º 1221/2009, que regulan la adhesión voluntaria de organizaciones a este sistema comunitario.
Se realizarán lo antes posible ante denuncias graves, accidentes, incidentes o incumplimientos, y antes de otorgar, modificar o revisar autorizaciones ambientales.
Funciones y facultades del personal inspector
- Las tareas de control, vigilancia e inspección ambiental serán realizadas directamente por personal designado de las administraciones públicas.
- Las actuaciones que no estén reservadas a funcionarios por implicar potestades públicas podrán encargarse a entidades de colaboración ambiental registradas, que actuarán en nombre de la administración.
Condición y autoridad
- El personal designado para inspección ambiental tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Facultades del personal inspector
- Solicitar documentación ambiental que obre en poder de los sujetos sometidos a la ley.
- Acceder y permanecer, previa identificación y sin aviso previo, en instalaciones y lugares donde se desarrollen actividades reguladas por la ley.
- Si es necesario entrar en un domicilio, se requerirá autorización judicial.
Actuaciones durante la visita de inspección
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Levantamiento de acta. Durante la visita se redactará un acta que describa:
- Las condiciones en que se desarrolla la actividad.
- Las irregularidades detectadas, si las hubiera.
- Las alegaciones presentadas por la persona responsable.
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Toma de muestras y mediciones. Si se realizan, deberán seguir las instrucciones técnicas aprobadas para garantizar su validez.
Valor probatorio del acta
Las actas emitidas por el personal inspector tienen valor probatorio respecto a los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas.
Informe posterior a la visita
- Para actividades con autorización ambiental integrada o única, se elaborará un informe con:
- Conclusiones sobre el cumplimiento de las condiciones de la autorización y normativa aplicable.
- Actuaciones adicionales necesarias.
- En otros regímenes de intervención ambiental, la elaboración del informe será potestativa.
Plazos y publicación
- El informe se notificará al titular de la actividad en un plazo máximo de dos meses desde la visita.
- Cuando lo exija la normativa sectorial, y conforme a la normativa sobre acceso público a la información ambiental, los informes estarán disponibles para la ciudadanía por medios electrónicos en un plazo máximo de cuatro meses.
