Recopilación de subvenciones con criterios de género: Criterios de valoración
3.- La incorporación de la perspectiva de género a lo largo del desarrollo del proyecto, esto es, tanto en la justificación, como en los objetivos, actividades, metodología e indicadores de evaluación. (10 puntos).
4. Inclusión a lo largo del proyecto y de forma transversal de necesidades, intereses, aspiraciones y problemáticas específicas de mujeres y hombres y/o del diseño de itinerarios diferenciados en relación a los procesos de inserción socio-laboral, integración social, igualdad de oportunidades y procesos de acogida, que promuevan la igualdad de mujeres y hombres. (6 puntos).
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
Acuerdo 95/2011, del Consejo de Diputados de 22 de febrero, que aprueba la convocatoria del programa de ayudas a la Formación en las empresas alavesas para el ejercicio 2011 (pdf, 76,86 KB).
Artículo 11. - Criterios de selección y valoración.
11.1.- Cursos de formación. Serán valorados de acuerdo a los siguientes criterios:
e) Fomento de políticas de igualdad (0 – 5 puntos).
4. Inclusión a lo largo del proyecto y de forma transversal de necesidades, intereses, aspiraciones y problemáticas específicas de mujeres y hombres y/o del diseño de itinerarios diferenciados en relación a los procesos de inserción socio-laboral, integración social, igualdad de oportunidades y procesos de acogida, que promuevan la igualdad de mujeres y hombres. (6 puntos).
2.2 Equidad de género (12 puntos).
- Proyectos que se centran en el tratamiento de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos y sexuales y reproductivos desde el enfoque de género.
- Proyectos que consisten en la creación o fomento de redes para la difusión de los derechos citados.
- Proyectos que estrechan relaciones entre los movimientos feministas del Norte y del Sur.
Así mismo, con el fin de atender a lo indicado en la Ley en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se priorizará la participación de las mujeres en los procesos de selección.
Artículo 10.– Criterios para distribuir la cuantía correspondiente al 70% del presupuesto global.
Para la cuantificación de la subvención se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:
d) Calidad pedagógica de las actividades equivalentes a la Educación Básica, teniendo en cuenta su contribución a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y su adecuación a las necesidades de Educación de las Personas Adultas de la zona, hasta 30 puntos.
c) El ámbito territorial y número de personas sobre las que se proyectará el proyecto propuesto y su capacidad para incidir en ámbitos sociales a los que hasta ahora no había llegado la cultura de paz y de defensa y promoción de los derechos humanos, también se valorará la perspectiva de género, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres: (de 0 a 10 puntos).
b) La originalidad y potencial estratégico del proyecto a desarrollar en el área en que la misma esté prevista y el número de destinatarios potenciales, también se valorará la perspectiva de género, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: de 0 a 20 puntos.
6.– Género (hasta 9 puntos):
a) Objetivos concretos y definidos (hasta 2 puntos):
1) El componente de equidad de género cuenta con objetivos concretos y bien definidos (hasta 2 puntos).
f) La aportación y la participación profesional de las mujeres, y en general, la integración de la perspectiva de género. Hasta un 5 % de la puntuación máxima obtenible
c) La inclusión de la perspectiva de género, entendiendo que un programa de prevención en materia de drogodependencias la incluye, cuando en su diseño, ejecución y evaluación se tomen en consideración las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres: hasta 10 puntos
d) Incorporación en el diseño y desarrollo de la actividad de una atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género de las personas afectadas: hasta 10 puntos.
a) La calidad e interés del producto, determinado entre otros, por su carácter de iniciativa de valor artístico, su vinculación con la realidad cultural, social, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, o por la integración de la perspectiva de género en el proyecto: hasta un 20%
Artículo 7.– Criterios de selección y valoración.
b) Interés del proyecto (30%), valorándose especialmente la viabilidad comercial del proyecto y sus posibilidades reales de materialización, su interés temático y geográfico, la integración de la perspectiva de género en el proyecto.
c.3.– Méritos especiales en la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 2 de esta Orden y de la perspectiva de género: hasta 20 puntos.
b) El catálogo y la trayectoria de la editorial solicitante, incluyendo la integración de la perspectiva de género, así como la capacidad de difusión de la editorial solicitante. Máximo: 30%.
Sexto.– Criterios objetivos de valoración de los proyectos y cuantificación de las ayudas.
12) Proyectos que supongan la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino, por cuenta ajena y a tiempo completo: hasta 10 puntos.
AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
Instrucciones para la implementación de acciones transversales de igualdad de mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y organismos dependientes del mismo (pdf, 134,50 KB).
• Distribución por sexos de las personas beneficiarias de la actividad. Mujeres %____ Hombres %___Otros géneros %____
• Distribución por sexos de las personas contratadas para la actividad. Mujeres %____ Hombres %____ Otros géneros %____
• Distribución por sexos del personal voluntario que participará en la actividad. Mujeres %____Hombres %____ Otros géneros %____
• ¿Se ha tenido en cuenta la desigualdad social que afecta a las mujeres y medidas para afrontarla?
- En el diagnóstico de partida: Si / No
- En los objetivos del proyecto: Si / No
- En las actividades propuestas: Si / No
- En la evaluación: Si / No
• ¿Se prevé alguna medida para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de las personas participantes en el proyecto? Si / No
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
Bases reguladores generales y específicas de otorgamiento de subvenciones destinadas a la actividad de los equipos guipuzcoanos considerados de deporte espectáculo y convocatoria 2011 (pdf, 131,22 KB).
4.4. Cuando se trate de equipos femeninos, la subvención será incrementada en cada caso en un importe fijo de 40.000 euros, importe que habrá sido deducido previamente del presupuesto destinado a las subvenciones.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Acuerdo del Consejo de Diputados, de 21 de diciembre de 2010, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los programas gestionados por la Dirección General de Euskera y convocatoria para el año 2011 (pdf, 263,76 KB).
d) El grado de inclusión de la perspectiva de igualdad entre sexos; hasta 15 puntos.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Bases reguladoras y específicas de otorgamiento de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas guipuzcoanas y convocatoria correspondiente a 2011 (pdf, 162,74 KB).
3. Criterios de valoración y su aplicación.
Todos ellos, sin embargo, deberán atenerse a los criterios que aparecen en el «Plan de Igualdad de mujeres y hombres en el deporte de la Dirección General de Deportes».
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Bases reguladoras generales y específicas de otorgamiento de subvenciones en materia de deportes y convocatoria correspondiente a 2011 (pdf, 434,15 KB).
6.ª Criterios de valoración.
No obstante, aquellas actividades, programas o proyectos que sean subvencionados de conformidad con las bases específicas de los anexos 1 al 10 y que fomenten de manera especial la igualdad en el ámbito del deporte, podrán ver incrementado hasta en un 20% el importe de la ayuda que les corresponda por aplicación de los criterios recogidos en dichas bases específicas
4. Se otorgará preferencia a los siguientes proyectos:
—Los proyectos o acciones orientadas a producir cambios estructurales en la organización deportiva y que favorezcan la participación de las mujeres en el ámbito deportivo.
—Los proyectos específicos o acciones positivas concretas orientadas a impulsar la participación de las mujeres en la dirección y en la gestión de las entidades deportivas, en las labores técnicas, docentes, arbitrales o a eliminar las situaciones de discriminación de las mujeres en el ámbito deportivo.
—Proyectos de investigación orientados a generar conocimiento sobre la situación de las mujeres en el ámbito deportivo.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Bases reguladoras y específicas del otorgamiento de subvenciones para la realización de proyectos en materia de Educación para la Paz, la Convivencia y los Derechos Humanos y convocatoria correspondiente a 2011 (pdf, 145,22 KB).
4. Evaluación de los proyectos
c. Introducción de la perspectiva de igualdad de mujeres y hombres, en su caso a través del trabajo coordinado con el área de igualdad y/o con asociaciones de mujeres del municipio:
— Utilización no sexista del lenguaje. Desagregación por sexo de la población destinataria. Hasta 5 puntos.
— Análisis de la situación diferencial de mujeres y hombres en el ámbito de actuación del proyecto: Segregación de los datos por sexo e interpretación desde la perspectiva de género. Hasta 5 puntos.
— Planteamiento de medidas concretas dirigidas a corregir las desigualdades detectadas y promover la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de actuación correspondiente. Hasta 5 puntos.
— Incorporación de criterios de género en los indicadores de evaluación. Hasta 5 puntos.
D) Si el proyecto subvencionado ha supuesto nuevas contrataciones de personal, si éste fueran mujeres: hasta 10 puntos.
6.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel organizacional: hasta 1 punto.
– 1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género.
Artículo 5.– Criterios de selección de las candidaturas y su ponderación.
2) Formación específica en el ámbito de la cooperación al desarrollo o de género: hasta 20 puntos.
2.– En el caso de constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 1.1.b), a las entidades promovidas se les concederán:
a) Para las empresas de nueva constitución, con un límite de 30.000 euros:
3.000 euros por cada hombre socio trabajador
4.000 euros por cada mujer socia trabajadora.
En el supuesto de que las citadas personas trabajadoras pertenezcan a algunos de los colectivos siguientes la cantidad a conceder se elevará a 6.000 euros:
a) Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.
e) Personas que hayan sido victimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.
Artículo 8.– Criterios objetivos. La creación de empleo Se valorará la capacidad del proyecto para la generación de empleo, especialmente de jóvenes y femenino: Hasta 5 puntos.
Artículo 7.– Criterios de cuantificación.
s) Porcentaje de mujeres en los órganos de Dirección.
3) En todos los casos, los porcentajes anteriores se verán incrementados en un 5% si la empresa acredita el cumplimiento de al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Que una o más mujeres participen al menos en un 40% de la titularidad de la empresa y/o estén representadas al menos en un 40% en sus órganos y puestos de dirección.
b) Que dispone de un plan de conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 9.– Criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados
f) El grado de implantación, antigüedad y especialización de la entidad solicitante: se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una mayor trayectoria, implantación social, antigüedad y especialización en la atención, apoyo, protección, asistencia jurídica o psicológica de las mujeres víctimas de la violencia machista, prevención o sensibilización al respecto de la violencia machista contra las mujeres. Puntuación máxima: 10 puntos.
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
11402 Orden CIN/1934/2010, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional (pdf, 286,12 KB).
h) Indicadores de género
Políticas de las Universidades tendentes a la implantación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del resto de las disposiciones legales existentes en la regulación española y europea en materia de género, universidades e investigación.
Planes dirigidos a obtener la paridad de género en los órganos de gobierno, y en los distintos tipos de comisiones, tendentes a la reducción de los sesgos y barreras de género que incluyan plazos, metas y objetivos cuantificables. Se valorará especialmente a aquellas universidades cuyos indicadores de presencia femenina en las cátedras i) superen de manera significativa los valores medios de las universidades españolas y ii) muestren un incremento significativo en el tiempo. Hasta un máximo de 5 puntos.