[DCS-EX1a] Exención DCS: artículo 25.1a de la Ley 4/2015

Descripción


La exención prevista en el artículo 25.1.a de la Ley 4/2015 puede solicitarse cuando, tras el cese de una actividad o la implantación de una nueva, no resulta necesario tramitar un procedimiento de declaración de la calidad del suelo, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Que la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la Ley.
  • Que el uso futuro de las instalaciones sea industrial, o equiparable a industrial a efectos de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
  • Que, tanto en el cese de la actividad como en la instalación de una nueva, no sea necesario realizar actuaciones que impliquen movimientos de tierras ni la retirada o remoción de soleras.

Solo cuando se cumplen conjuntamente estos tres requisitos puede solicitarse la aplicación de esta exención.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Remitir una comunicación previa relativa a que la actividad que ha soportado el suelo está en el supuesto 25.1 a de la Ley del Suelo
  • Aportar un informe técnico municipal

Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente

Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

0120305

Comunicación a la Administración


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Otros trámites