FIANZAS
La fianza es una garantía que la parte arrendataria (inquilina) entrega a la arrendadora para asegurar que se cumplen las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento (alquiler).
La obligación de depositar la fianza es de quien aparece en el contrato como persona o entidad arrendadora, es decir, la persona o entidad que cede el inmueble en arrendamiento.
Es obligatorio depositar las fianzas de:
- Los contratos firmados a partir del 26 de septiembre de 2015 de:
- Arrendamiento de vivienda habitual (art. 2 de la LAU*).
- Arrendamiento para uso distinto de vivienda (art. 3 de la LAU*).
- Las revisiones que se realicen a partir del 26 de septiembre de 2015 de los contratos
firmados antes de esta fecha.
* Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos .
No es obligatorio depositar las fianzas de:
- Los contratos de arrendamiento de habitaciones, trasteros, garajes o industria.
- Los contratos de subarriendo.
¿Cómo se realiza el depósito de la fianza?
Solicitud presencial (papel) Sólo disponible para personas físicas |
Solicitud presencial (electrónica) Sólo disponible para personas físicas |
Solicitud electrónica |
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Documentación que debe presentar
- Una copia completa del contrato de arrendamiento firmado, salvo que el contrato sea verbal o haya sido visado (validado) por el departamento competente en materia de vivienda.
- Una copia del recibo del IBI (impuesto de bienes inmuebles), para comprobar que el número fijo de la referencia catastral es correcto.
- Si la parte arrendadora es una persona jurídica: fotocopia del NIF.
- Si usted no tiene DNI o NIE: fotocopia del pasaporte.
- Si la solicitud la firma un/a representante que no está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos: documento que acredite la representación (modelo ).
Nota: no es necesario presentar el justificante de pago del depósito.
¿Qué plazo tengo para depositar la fianza?
Debe depositar la fianza en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato.
En el caso de arrendamiento de viviendas de protección pública celebrados entre particulares, el plazo para depositar la fianza será de un mes desde la fecha del visado del contrato por la delegación de vivienda correspondiente.
¿Qué cantidad tengo que depositar como fianza?
- Contratos de arrendamiento de vivienda habitual: una mensualidad de renta.
- Contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda (por ejemplo de viviendas de temporada o de locales): dos mensualidades de renta. En el caso de contratos de duración inferior a un año, la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, siempre sobre la base de dos mensualidades.
¿Tengo que informar a la parte arrendataria (inquilina) del depósito?
Sí. Cuando deposite o actualice la fianza, el Servicio Bizilagun le enviará dos copias del resguardo del depósito de la fianza: una para usted y otra para la parte arrendataria (inquilina), a la que deberá entregar esta copia en el plazo de un mes.
¿Tengo que pagar alguna tasa por depositar la fianza?
No. Este depósito es gratuito.
¿El depósito de la fianza genera algún interés?
No. Este depósito no genera intereses a favor de quien lo deposita.
¿Qué ocurre si realizo el depósito fuera de plazo?
Si usted solicita el depósito fuera de plazo (es decir, cuando ha transcurrido más de un mes desde la formalización o visado del contrato), aplicaremos un recargo equivalente al 2 % del importe de la fianza.
Si le requerimos de forma expresa el depósito de la fianza (bien porque no ha depositado en plazo, bien porque no ha solicitado el depósito), aplicaremos un recargo equivalente al 10 % del importe de la fianza.
¿Qué ocurre si no realizo el depósito a pesar de haber sido requerido?
Si usted no deposita la fianza después de que se lo hayamos requerido, se lo podremos exigir por la vía de apremio con los recargos correspondientes. Además, no depositar la fianza tras haber sido requerido es una infracción leve de acuerdo con lo fijado por el artículo 85.j de la Ley 3/2015, de Vivienda, de 18 de junio.
Por tanto, podrá sancionarse con una multa de entre 300 y 3.000 euros. En todo caso, la multa deberá ser al menos el doble del depósito requerido, tal y como se establece en la citada ley (arts. 90.3 y 90.6).
Una vez extinguido el contrato, la parte arrendadora puede solicitar la devolución de la fianza depositada.
El derecho a exigir la devolución de la fianza depositada prescribe en cuatro años desde la extinción del contrato (artículo 47 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
¿Cómo puedo solicitar la devolución de la fianza?
Solicitud presencial (papel) Solo disponible para personas físicas |
Solicitud presencial (electrónica) Solo disponible para personas físicas |
Solicitud electrónica |
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Documentación que debe presentar
- Documento firmado por ambas partes que acredite la extinción del contrato, o sentencia judicial firme que lo acredite. Si no dispone de uno de estos dos documentos, se admitirá la declaración responsable de la persona arrendadora (PDF, 64 KB) .
- Fotocopia de la hoja de la libreta, cuenta o certificado bancario de la persona arrendadora, donde figure el código de cuenta cliente y el titular de esta cuenta.
- Copia del resguardo del depósito de la fianza.
- Si la persona que solicita la devolución no figura en el contrato de arrendamiento: documento que justifique que se han subrogado (sustituido) los derechos y obligaciones de la relación contractual (nota registral, escrituras, declaración de herederos/as, aceptación de herencia, etc.).
- Si la solicitud la firma un/a representante que no está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos: documento que acredite la representación (modelo ).
- Si el código de cuenta cliente que nos aporta para ingresar la fianza no es el de la parte arrendadora: poder notarial que contenga de forma expresa la facultad de recibir cobros.
- Si usted no tiene DNI o NIE: fotocopia del pasaporte.
¿Cuándo me devolverán la fianza?
El Servicio Bizilagun le devolverá la fianza en el plazo máximo de tres meses desde que solicite su devolución, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la parte arrendadora. Una vez devuelta, le enviará el recibo de devolución de fianza.
Si no recibe la fianza dentro del plazo por alguna razón de la que usted no es responsable, además de la devolución de la fianza, se le abonará el interés legal que corresponde al tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento del plazo y la fecha de devolución de la fianza.
Si, una vez que está depositada la fianza y registrado el contrato, se modifican las condiciones del contrato, se deberá presentar la modificación, que recogerá los cambios en:
- Las partes del contrato (arrendadora y arrendataria-inquilina).
- Los datos del inmueble arrendado.
- El importe de la fianza.
La fianza se actualizará cuando transcurra el periodo de prorroga obligatoria. No se debe solicitar una modificación por actualizar la renta tal y como se ha pactado en el contrato inicial, ya que esto no supone una actualización de la fianza si todavía no ha pasado el plazo de duración mínima.
Si usted quiere modificar los datos para la notificación (canal, idioma, dirección postal o datos para los avisos) no es necesario que presente una solicitud de modificación. Puede hacer la modificación en Mi Carpeta (JPG, 71 KB) (desde “Mi Perfil” o desde “Modificar Información” en el apartado Mis datos de contacto del propio expediente) o presentar un escrito en el que lo solicita
¿Cómo puedo presentar una modificación?
Modificación del depósito de la fianza | Modificación del depósito de la fianza o de la inscripción en el Registro de Contratos |
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Solicitud presencial (papel) Solo disponible para personas físicas |
Solicitud presencial (electrónica) Solo disponible para personas físicas |
Solicitud electrónica |
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Documentación que debe presentar
- Una copia completa del contrato de arrendamiento firmado con sus anexos.
- Si la persona titular no figura en el contrato de arrendamiento: documento justificativo de que se ha subrogado en los derechos y obligaciones de la relación contractual (nota registral, escrituras, declaración de herederos/as, aceptación de herencia, etc.).
- Si la solicitud la firma un/a representante que no está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos: documento que acredite la representación (modelo ).
- Para los casos que implican devolución parcial de la fianza: fotocopia de la la hoja de la libreta, cuenta o certificado bancario de la persona arrendadora, donde figure el Código de Cuenta Cliente y el titular de esta cuenta.
- Para los casos que implican devolución parcial de la fianza, si el Código de Cuenta Cliente que nos aporta para ingresar la fianza no es el de la parte arrendadora: poder notarial que contenga de forma expresa la facultad de recibir cobros.
- Si usted no tiene DNI o NIE: fotocopia del pasaporte.
¿Quién debe presentar la modificación de la fianza o de la inscripción en el Registro de Contratos?
Modificaciones en el depósito de la fianza | Modificaciones en la inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento |
La parte arrendadora | La parte arrendadora de contratos acogidos al régimen concertado o exentos de depositar la fianza |
La parte arrendataria cuando la parte arrendadora no ha cumplido con su obligación de registrar el contrato |
¿Cómo puedo solicitar el certificado del depósito de la fianza?
Cuando se deposite la fianza enviaremos a la parte arrendadora dos copias del resguardo del depósito de la fianza (una para entregar a la parte arrendataria) y el certificado de inscripción en el Registro de contratos.
Además, la parte arrendadora puede obtener el resguardo del depósito de la fianza en Mi Carpeta, en algunos casos. Para acceder necesitará un medio de identificación electrónica admitido.
Sin embargo, si usted necesita otro certificado, puede solicitarlo.
Solicitud presencial (papel) Sólo disponible para personas físicas |
Solicitud presencial (electrónica) Sólo disponible para personas físicas |
Solicitud electrónica |
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Documentación que debe presentar
- Si usted no conoce el número de la fianza: copia completa del contrato de arrendamiento firmado.
- Si la persona que solicita el certificado no figura en el contrato de arrendamiento: documento justificativo de que se ha subrogado en los derechos y obligaciones de la relación contractual (nota registral, escrituras, declaración de herederos/as, aceptación de herencia, etc.)
- Si la solicitud la firma un/a representante que no está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos: documento que acredite la representación (modelo ).
- Si usted no tiene DNI o NIE: fotocopia del pasaporte.
En el arrendamiento de fincas urbanas se aplica el impuesto de trasmisiones patrimoniales. La parte arrendataria (inquilino/a) está obligada a pagar dicho impuesto en la hacienda foral que corresponda.
La parte arrendadora debe entregar a la parte arrendataria (inquilino/a) el Certificado de Eficiencia Energética, válido y en vigor. Además, este certificado debe estar registrado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
Registros auxiliares de la CAPV
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril , de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por correo postal, enviando la solicitud a la delegación territorial correspondiente:
- Álava: Samaniego, 2 - 01008 Vitoria-Gasteiz
- Bizkaia: Gran Vía, 85 - 48011 Bilbao
- Gipuzkoa: Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Fecha de última modificación: