Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Disposiciones generales de las ayudas de la CAPV.

Actuaciones protegibles

  • Promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública.
  • Promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido.
  • Adquisición de vivienda de protección oficial y de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente.
  • Compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie.
  • Alquiler de vivienda usada (ayudas al arrendatario)
  • El arrendamiento protegido de vivienda
  • La compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido y la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido
  • La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
  • Las actuaciones de rehabilitación cuyo objetivo sea la promoción de viviendas para su posterior cesión en propiedad o arrendamiento.
  • Puesta en alquiler de viviendas vacías.
  • La promoción y construcción de alojamientos dotacionales.
  • Ejecución de proyectos piloto para rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas en zonas rurales que sirvan de soporte a programas públicos de fomento del medio rural.

Tipos de medidas financieras

  • Financiación cualificada: Préstamos cualificados y descuentos bancarios.
  • Ayudas económicas directas: Subsidiación total o parcial y subvenciones a fondo perdido.

Condiciones financieras de los préstamos cualificados (PDF, 144 KB) (abre en nueva ventana)

Garantía de recompra

En el marco del convenio de Colaboración Financiera suscrito entre las entidades de Crédito y la Administración de la CAE, cuando la persona adquirente de la vivienda no pueda hacer frente al pago del crédito hipotecario, el Departamento de Vivienda procederá a la recompra de estas viviendas.

Características VPP

Tipo de viviendas

  • Viviendas de protección oficial de régimen especial (sociales)
  • Viviendas de protección oficial de régimen general
  • Viviendas tasadas autonómicas
  • Viviendas tasadas municipales

Superficie máxima

  • Vivienda: 90 m2 útiles (120 m2 para unidades convivenciales de 5 o más miembros o familias numerosas; promoción por rehabilitación y ARIs, con un máximo de un 3% de viviendas por promoción)
  • Trastero: 13,5 m2
  • Superficie útil máxima garaje: 30 m2 (20 m2 si acceso y uso individual)

Limites valor repercusión de suelo

  • 15% precio máximo de venta en viviendas de régimen especial
  • 20% precio máximo de venta en viviendas de régimen general
  • 25% precio máximo de venta en viviendas tasadas autonómicas

Procedimiento de adjudicación

  • Departamento y sus Sociedades Públicas: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento.
  • Intervención de Ayuntamientos: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento o Registro del Ayuntamiento. Libertad para fijar condiciones de empadronamiento (salvo que se hayan recibido ayudas del Departamento, empadronamiento máximo 3 años).
  • Promotores privados sin intervención municipal: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento.

Baremación en orden de preferencia para promociones en alquiler:

  • Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda
  • Número de miembros de la unidad convivencial
  • Ingresos
  • Empadronamiento
  • Especial necesidad de vivienda

Duración del Régimen de Protección: Permanente. Sólo se contempla la descalificación en el supuesto de viviendas destinadas a realojos (expropiaciones), que podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación

Alojamientos dotaciones

  • La superficie útil de cada unidad de alojamiento no podrá ser inferior a 25m2 útiles ni superior a 60m2 útiles.
  • Tendrán como mínimo una dependencia que resuelva los usos de comer, cocinar y dormir, más un cuarto de aseo independiente con ducha.

Condiciones solicitantes

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Necesidad de vivienda: todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad , derecho de superficie o usufructo, durante los dos años inmediatamente anteriores, continuando en dicha situación hasta el momento de elevar a escritura pública la compraventa o formalizar el contrato de arrendamiento.
    Excepciones:
    1. Cuando siendo titulares o lo hayan sido en los dos años anteriores, en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo en cualquier porcentaje de una vivienda de la CAPV como vivienda habitual y permanente, la misma se encuentre en las circunstancias siguientes: :
      1. no reunir las condiciones de habitabilidad del Decreto 317/2002
      2. haber sido asignada la vivienda judicialmente como domicilio familiar del otro cónyuge tras un proceso de divorcio o separación o extinción de parejas de hecho
      3. haber sido adjudicada la vivienda a una tercera persona sin parentesco con la persona propietaria tras un proceso de ejecución hipotecaria
      4. no reunir la vivienda las condiciones de accesibilidad cuando sus titulares sean mayores de 70 años
    2. La titularidad de la vivienda es compatible con la titularidad en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de menos del 50% de otra u otras viviendas cuando el valor total de las participaciones no exceda los 75.000 euros
    3. Las personas exceptuadas del requisito de tener necesidad de vivienda podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda únicamente como solicitantes de vivienda en régimen de arrendamiento
  • Empadronamiento en el País Vasco de alguna de las futuras personas titulares con la antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable.
  • Ingresos. Se tendrán en cuenta como personas perceptoras de ingresos computables a todas aquellas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda de protección oficial.
    • para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 25.000 euros;
    • para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 9.000 a 25.000 euros;
    • para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 39.000 euros;
    • para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 39.000 euros;
    • para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 50.000 euros.
    • para víctimas de violencia de género y personas discapacitados con movilidad reducida no hay mínimo de ingresos para alquiler y para las últimas el mínimo para compra es de 3.000 €
  • Ponderación de los ingresos: IP=BI IC*N*A
    • IC: Ingresos computables BI: Base imponible de la declaración IRPF (en rendimientos de trabajo: BI + bonificaciones)
    • N: coeficiente ponderador según nº miembros (1= 1,00; 2=0,95; 3 = 0,90; 4 = 0,85; 5 = 0,75; 6 = 0,65; 7 = 0,55; 8 o más = 0,50).
    • A: coeficiente ponderador según nº miembros que aportan 20 % ingresos (1 = 1,00; 2 = 0,90; 3 ó + = 0,85).
  • Régimen de acceso a la vivienda y designación de municipio: Sólo podrá elegirse en la solicitud el acceso a la vivienda en régimen de compra o alquiler, pero no ambos simultáneamente. Los municipios en los que se desea participar pueden ser los municipios de empadronamiento, los de los centros de trabajo o todos ellos.
  • Participación en los procedimientos de adjudicación: Sólo se participará en los sorteos en los que las personas interesadas se hayan apuntado previamente y siempre que cumplan todos los requisitos de la normativa aplicable.
  • Escrituración y formalización del contrato.

Resumen de precios máximos del año en curso

RESUMEN DE PRECIOS MAXIMOS DEL AÑO EN CURSO

Precios máximos de viviendas de Protección Oficial de Régimen General y de Régimen Tasado
Precio máximo = Precio BASE + COEFICIENTE

Precios BASE de la vivienda según el municipio donde se ubique: Coeficientes por tramos de superficie útil
Viviendas de Protección Oficial de Régimen General: Viviendas de Protección Oficial de Régimen Tasado:

Municipios

Anexo L1

Municipios

Anexo L2

Resto de

Municipios

Garaje y 

trastero

Municipios

Anexo II. 1

Municipios

Anexo II. 2

Resto de 

Municipios

Garaje y

trastero

Tramos de superficie COEFICIENTE
Plena Propiedad 1.962,74 €/m2 1.864,79 €/m2 1.684,53 €/m2

0,4 del 

precio base

2.858,62 €/m2  2.480,67 €/m2 2.239,24 €/m2  0,28 del precio base Plena Propiedad De 0 a 45,00 m2 útiles 1,2
De 45,01 a 60,00 m2 útiles 1,14
De 60,01 a 75,00 m2 útiles 1
De 75,01 a 90,00 m2 útiles 0,8
Desde 90,01 m2 útiles 0,8

Derecho de Superficie

(€/m2)

1.784,31 €/m2 1.695,25 €/m2 1.531,40 €/m2

0,4 del 

precio base

2.598,74 €/m2 2.255,15 €/m2 2.035,66 €/m2 0,28 del precio base Derecho de Superficie De 0 a 45,00 m2 útiles 1,2
De 45,01 a 60,00 m2 útiles 1,14
De 60,01 a 75,00 m2 útiles 1
De 75,01 a 90,00 m2 útiles 0,8
Desde 90,01 m2 útiles 0,8
En las viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen tasado en baja densidad, adicionalmente, se podrá incrementar el precio máximo de la vivienda calculado en un 10%
Cuando la vivienda disponga de espacio exterior, los precios máximos así obtenidos se podrán incrementar en un % Viviendas de Protección Oficial de Régimen General: Viviendas de protección Oficial de Régimen Tasado: Viviendas sociales:
1,50% 1,00% 2,00%

Precios máximos de Viviendas Sociales
Promoción Pública Promoción Privada Garaje y trastero
Plena Propiedad 876,40 €/m2 1.165,02 €/m2 0,46 del precio base
Derecho de Superficie 796,72 €/m2 1.059,11 €/m2 0,46 del precio base

Rentas máximas

La renta máxima anual será fijada según ingresos anuales de la parte arrendataria y se calcula como un porcentaje del precio máximo de venta de la vivienda y los anejos. Estas proporciones varían en función de si la vivienda es en derecho de superficie (D.S.) o en plena propiedad (P.P.).

Viviendas Sociales
Ingresos de la unidad convivencial Promoción Pública Promoción Privada D.S. P.P. D.S. P.P.
Hasta 3.000 euros 2,5 2,27 1,88 1,71
Entre 3.001 y 9.000 euros 3,5 3,18 2,63 2,39
Entre 9.001 y 15.000 euros 4,5 4,09 3,40 3,08
Entre 15.001 y 18.000 euros 5,2 4,73 3,91 3,56
Entre 18.001 y 22.000 euros 6,0 5,45 4,50 4,10
Entre 22.001 y 25.000 euros 7,25 6,60 5,45 4,96
Entre 25.001 y 28.000 euros 8,25 7,50 6,20 5,64
Entre 28.001 y 35.000 euros 10,6 9,64 8.00 7,25
Más de 35.000 euros 11,8 10,73 8,88 8,07
Régimen general
Ingresos U.C. D.S. P.P.
Hasta 15.000 € 2,50 2,27
Entre 15.001 y 21.000 € 3,20 2,91
Entre 21.001 y 25.100 € 4,00 3,64
Entre 25.101 y 30.000 € 4,70 4,27
Entre 30.001 y 35.000 € 5,20 4,73
Más de 35.000 € 5,70 5,18
Régimen tasadas autonómicas
Ingresos U.C. D.S. P.P.
Entre 12.000 y 18.000 € 2,00 1,82
Entre 18.001 y 21.000 € 2,40 2,18
Entre 21.001 y 27.000 € 3,20 2,91
Entre 27.001 y 35.000 € 3,50 3,18
Más de 35.000 € 3,75 3,41

La renta máxima anual será actualizada automáticamente en la variación porcentual experimentada por el IPC del País Vasco.

Canon mensual por ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico
Ingresos de la unidad convivencial Canon mensual (euros) AD 1 dormitorio AD2 dormitorios
Hasta 15.000 euros 150 180
Entre 15.001 y 21.000 euros 200 240
Entre 21.001 y 25.000 euros 250 300
Entre 25.101 y 35.000 euros 300 360
Más de 35.000 euros 350 420

Si el alojamiento dotacional dispone de garaje vinculado, al canon resultante habrá que sumarle 60 euros adicionales.

Fecha de última modificación: