Etiquetado Facultativo
- Etiquetado facultativo AGROALIMENTARIO
Se encuentra regulado por los artículos 78 a 83 del Reglamento (UE) 2024/1143, debiendo cumplir los siguientes criterios:
Ej.- Producto de montaña regulado por el Reglamento delegado (UE) N 665/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo "producto de montaña".
- Etiquetado facultativo PRODUCTO VÍNICO
Se trata de expresiones reconocidas tradicionalmente y regulados por los Estados miembros, únicamente en su lengua oficial y sobre productos vitivinícolas.
Dentro del Reglamento 1308/2013 se regulan dos tipos:
Art 112. a): Indica que el producto está acogido a una IG conforme a la lesgislación. En España se recogen: Denominación de Origen, Denominación de Origen Calificada, Vino de Pago, Vino de Calidad (DOP) y Vino de la Tierra (para IGP).
*Cancelación del vino de pago calificado (2025)
Art 112.b): Indica el método de elaboración, envejecimiento, calidad, color, lugar vinculado a la historia del producto con IG: crianza, reserva, amontillado, añejo, oloroso.
- Etiquetado facultativo GALLINAS-HUEVOS
Huevos
Reglamento Delegado 2023/2464 | Reglamento Delegado 2023/2465 | Reglamento Delegado 2023/2466
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos artículos 8-11.
Aves de corral
Reglamento (UE) nº 1308/2013 del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007. Concretamente en el anexo IX.
- Etiquetado facultativo VACUNO
Reglamento (CE) nº 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo.
Reglamento (CE) nº 1825/2000 de la Comisión, de 25 de agosto de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.
Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
ETIQUETADO MULTIESPECIE
El Etiquetado Facultativo Multiespecie - ETIMUES - es un sistema y Registro Nacional para la gestión del etiquetado facultativo en el sector alimentario, creado en España mediante el Real Decreto 1027/2024 para dar mayor transparencia al mercado y coordinar la información de los pliegos autorizados de etiquetado, especialmente en el sector del huevo. Este sistema está gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y facilita la consulta y visualización de las etiquetas y documentos relacionados con los producto.
Registro Nacional de Etiquetado Facultativo
ETIMUES es la base de datos que registra todos los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo autorizados en España.
Fecha de última modificación: