Lehendakaritza

El Estatuto de Autonomía, la Norma Institucional Básica Del País Vasco

El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.

De esta manera se inicia el título preliminar del Estatuto de Autonomía de Euskadi — conocido como Estatuto de Gernika — que fue aprobado mediante Ley Orgánica el 18 de diciembre de 1979. De acuerdo con esta Ley Orgánica, la Comunidad Autónoma Vasca está integrada por los Territorios Históricos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia, al tiempo que se deja abierta la posibilidad a la incorporación de Navarra si este territorio así lo decidiera. Su lengua propia, el euskera, tiene junto al castellano carácter oficial.

La norma institucional señala que los poderes del País Vasco se ejercen a través de su Parlamento, del Gobierno y de su lehendakari (presidente). El Parlamento vasco, integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico (75, que son elegidos por un periodo de cuatro años) es la institución que ejerce la potestad legislativa, impulsa y controla la acción del Gobierno y aprueba los presupuestos presentados por éste. Los propios parlamentarios y parlamentarias eligen entre las y los miembros de este colectivo de representación pública al lehendakari —que ostenta la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en esta Comunidad— quien, a su vez, designa a los consejeros y consejeras responsables de los diversos departamentos, conformando así el Ejecutivo autónomo.

Además, al Parlamento le corresponde la designación de senadoras y senadores vascos en la segunda Cámara española, el Senado, de acuerdo con sus propias leyes en las que se garantiza la adecuada representación.

La Administración de Justicia del País Vasco se estructura de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y culmina en un Tribunal Superior con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales. El nombramiento de las y los magistrados, jueces y secretarios se efectúa en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial y de su Consejo General, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho Foral Vasco y el euskera.

Como elemento significativo, el Estatuto de Gernika recoge que para el adecuado ejercicio y financiación de sus competencias, Euskadi dispondrá de su propia Hacienda. Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco se regulan mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico, de acuerdo con las competencias de las instituciones de los Territorios Históricos para mantener, establecer y regular el régimen tributario atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas del Concierto Económico y a las que dicte el Parlamento. Asimismo, se establece que la aportación del País Vasco al Estado español consiste en un Cupo o contribución económica a las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.

El Estatuto define todas las competencias de Euskadi, tanto las que le son exclusivas como las correspondientes a la ejecución de la legislación básica del Estado. Además, se consignan las competencias exclusivas de los regímenes privativos de cada uno de los Territorios Históricos.

Sin embargo, aún estando recogidas de forma expresa en el Estatuto, un buen número de competencias siguen pendientes de transferirse a la Administración Vasca. Es el caso del INEM, de la gestión de los puertos y de los tres aeropuertos de la Comunidad Autónoma, o la organización y funcionamiento de los centros penitenciarios.