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Cuerpo Superior Facultativo. Escala del Sector Agropecuario. Especial (Concurso-oposición)

24/11/2022 - 23/12/2022
Resumen
¿Quién oferta?:
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Plaza:
Cuerpo Superior Facultativo. Escala del Sector Agropecuario. Especial (Concurso-oposición)
Puesto:
Cuerpo Superior Facultativo. Escala del Sector Agropecuario.
Nº Plazas:
9
Distribución de plazas:

Modalidad de acceso general: 9

Sin exigencia de perfil lingüístico: 5
Con exigencia de perfil lingüístico 3: 4

Listado de plazas ofertadas (XLSX, 85 KB)

Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
A1
Titulación:

Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniería de Agrónoma (PDF, 237 KB) , o

- Titulaciones de grado o ingeniería en los siguentes campos de estudio:

072101 Ciencia y tecnología de los alimentos
084101 Veterinaria
051101 Biología
081103 Ingeniería agrícola, agropecuaria y medio rural
081102 Ingeniería agraria y agroalimentaria
072103 Ingeniería alimentaria
081201 Ingeniería horticultura y jardinería
Perfil lingüístico:

En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión el perfil lingüístico de euskera 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

Otros requisitos:
  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder.
  3. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  4. No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
  5. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  6. No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
  7. Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y cuerpo y escala al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.
  8. No ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo y escala.
  9. Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas. 

Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Permiso de conducir B.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Inglés B2.
Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.

– Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniería agrónoma.
Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

La colegiación en el correspondiente Colegio Profesional 
De conformidad con lo dispuesto en la base general 9.1, deberá acreditarse en el momento de la toma de posesión.

Observaciones:

El sistema de selección será el de concurso–oposición.

  • Fase de oposición.
    El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
    La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos.

  • Fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:

a.1) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Técnico o Técnica del Sector Agropecuario del subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días

a.2) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:

a.2.1) Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala del Sector Agropecuario del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opciones de Ingeniería Agrónoma o de Ingeniería de Montes, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala del Sector Agropecuario del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

a.2.2) Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.

i) A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala del Sector Agropecuario del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opciones de Ingeniería Agrónoma o de Ingeniería de Montes, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala del Sector Agropecuario del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.

El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días. 

b) Titulaciones y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:

b.1) Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:

– A razón de 5 puntos por título, las titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería, diplomatura de los siguientes campos de estudio: 

072101  Ciencia y tecnología de los alimentos  
084101  Veterinaria  
051101  Biología  
081103  Ingeniería agrícola, agropecuaria y medio rural  
081102  Ingeniería agraria y agroalimentaria  
072103  Ingeniería alimentaria  
081201  Ingeniería horticultura y jardinería

– A razón de 3 puntos por título, las titulaciones de grado, licenciatura y diplomatura de los siguientes campos de estudio: 

042101 Derecho 
051202 Biotecnología 
052101 Ciencias ambientales 
051201 Bioquímica 
081101 Ciencia y producción animal 
091201 Medicina 
053101 Química 
091601 Farmacia 

Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.

Titulaciones comprendidas en cada campo de estudio. (PDF, 4 MB)

b.2) Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala del Sector Agropecuario del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo ésta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.
– Internet Avanzado.
– Microsoft Access 2010.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, sólo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma

  • Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:

- Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
- Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
- Perfil lingüístico 3: 26 puntos.


 

Admisión
Electrónica:

Acceso a la solicitud electrónica y seguimiento del proceso selectivo

(La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/,
siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.)

 

Presencial:

Solicitando cita previa en las siguientes dependencias del IVAP:
Horario lunes a viernes 08:30-14:00

  • Duque Wellington, 2. 01010 Vitoria–Gasteiz
  • Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
  • San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastian

Solicitud de cita previa:

 

Convocatoria
Temarios:

Temario general desarrollado. (PDF, 8 MB)

Batería de preguntas. (PDF, 1 MB)

Bibliografia (PDF, 649 KB)

 

 Temario:

1.– Viveros. Tipos. Medios de producción, instalaciones y técnicas de producción según orientaciones productivas: ornamentales, hortícolas, frutales, forestales.

2.– Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias. Explotaciones agrarias prioritarias y unidades mínimas de cultivo. Su regulación en la Comunidad Autónoma Vasca.

3.– Identificación y registros oficiales de las especies ganaderas. Sistemas de identificación. Legislación.

4.– Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– El Reglamento (UE) 1305/2013: ayudas al desarrollo rural. El Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020. El Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). Contenidos y programas.

6.– La política de precios y mercados. Reglamento (UE) n.º 1308/2013 sobre la organización común de mercados de los productos agrarios. Régimen de precios, de ayudas y de intervención. Las medidas de carácter horizontal. La orientación del Desarrollo Rural.

7.– El primer pilar de la PAC. El FEAGA. Condicionalidad, modulación y desacoplamiento de las ayudas. La reforma de la PAC de 2013. El nuevo régimen de pago básico y otros pagos desacoplados.

8.– El segundo pilar de la PAC: Desarrollo Rural. Antecedentes. El FEADER como fondo agrario y fondo EIE.

9.– La política agraria común y la condicionalidad. Normativa: Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre y el Decreto 20/2016, de 16 de febrero de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad. Su aplicación en la Comunidad Autónoma Vasca.

10.– Retos del desarrollo rural en Euskadi. El despoblamiento del medio rural. El papel de los jóvenes y las mujeres. La innovación y la digitalización del medio rural. Herramientas de la política de Desarrollo Rural para hacerles frente.

11.– Condiciones higiénico sanitarias de la producción y trazabilidad de leche cruda. Letra Q. Programa de control.

12.– Registro de explotaciones agrarias. Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

13.– La Calidad Alimentaria. Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012. La calidad diferenciada: DOP, IGP, ETG. Referencia a vinos, quesos y otros productos alimentarios y agrícolas. Registro comunitario. Caracterización de la calidad

diferenciada en Euskadi.

14.– La producción ecológica. Caracterización de la producción ecológica en Euskadi, evolución y desarrollo. Normativa y su control en Euskadi. ENEEK. La producción integrada: características, normativa y evolución.

15.– Zonas vulnerables. Contaminación de las aguas por nitratos. Situación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

16.– Sistemas de información geográfica. Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Decreto 20/2016, de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad.

17.– Sistemas de control de calidad alimentaria: normativa de la Unión Europea y de Euskadi. Trazabilidad y autocontrol. Legislación de la Unión Europea sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

18.– La Sanidad Vegetal en Euskadi: Ley 43/2002 de sanidad vegetal, Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. Comité Fitosanitario Nacional. Servicio de inspección fitosanitario. Principales plagas de interés en Euskadi.

19.– El uso sostenible de los productos fitosanitarios: Directiva 2009/128/CE y RD 1311/2012. El Plan de Acción Nacional de uso sostenible de los productos fitosanitarios. Programas de vigilancia de la comercialización y el uso de los productos fitosanitarios. El Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa sanitaria.

20.– Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero. Registro de variedades.

21.– Animales de compañía: identificación y registro. Normas para su tenencia. Animales potencialmente peligrosos. Legislación y distribución competencial.

22.– Ley 8/2003 de Sanidad Animal y Reglamento (UE) 2016/429 relativo a enfermedades transmisibles de los animales. Sistemas de vigilancia y control y notificación de enfermedades. Plan de coordinación de Alerta Sanitaria en sanidad animal. Planes de contingencia contra enfermedades.

23.– Normativa sobre higiene, seguridad y etiquetado de piensos. Los procedimientos para autorización y registro en la Unión Europea. Normativa aplicable.

24.– Normas aplicables a subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Categorización. Recogida y transporte. Destinos autorizados. Trazabilidad.

25.– El Plan de Control Oficial de la Cadena Alimentaria del País Vasco 2021-2025: organización, contenidos. Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco. Resolución de 14 de abril de 2021, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se actualiza el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

26.– La selección ganadera. Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Nuevo marco zootécnico de la UE.

27.– Protección y bienestar animal en explotaciones ganaderas y en el transporte.

28.– Cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

29.– Sanidad animal. Enfermedades de declaración obligatoria en la OIE, Unión Europea y España.

30.– Reglamento (UE) 2016/2031, relativo a las medidas de protección contra las plagas vegetales. Tipos de plagas. Real Decreto 1054/2021 de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. Medidas, registro de operadores, certificados fitosanitarios.