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Preguntas frecuentes sobre la OPE

Aspectos generales y procedimentales

La publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas y las calificaciones provisionales abren el plazo de reclamaciones o alegaciones establecido en las bases. Durante este plazo, las personas interesadas podrán presentar su reclamación por escrito, que será resuelta por el tribunal. Transcurrido el plazo no se pueden presentar alegaciones.

Las reclamaciones podrán interponerse a través de la web de Empleo Público (abre en nueva ventana). La persona aspirante debe entrar en el apartado “Solicitud y seguimiento” e identificarse. Una vez identificada se le mostrarán, en el apartado de “Mis convocatorias”, aquellas en las que está participando. En cada proceso, durante el plazo para interponer reclamaciones, estará habilitado una opción de “Reclamación”, a través de la cual podrá interponer la correspondiente reclamación.

Cuando las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas y las calificaciones son definitivas, dentro del proceso no caben reclamaciones. No obstante, los interesados podrán utilizar la vía administrativa, interponiendo, en su caso, los recursos previstos en las bases.

Los recursos podrán interponerse a través de la web de Empleo Público (abre en nueva ventana). La persona aspirante debe entrar en el apartado “Solicitud y seguimiento” e identificarse. Una vez identificada se le mostrarán, en el apartado de “Mis convocatorias”, aquellas en las que está participando. En cada proceso, durante el plazo para interponer recursos, estará habilitado una opción de “Recurso”, a través de la cual podrá interponer el correspondiente recurso.

Los plazos son preclusivos: es decir, si el plazo termina, no se puede hacer el trámite y la Administración no puede aceptar el trámite. Por ello, es importante realizar los trámites con tiempo y cumplir los plazos establecidos.

Son días hábiles de lunes a viernes, excluidos los festivos. Los sábados, domingos y festivos oficiales no se consideran días hábiles. En el cómputo de plazos:

  • El plazo se iniciará el día siguiente hábil al de la publicación o notificación.
  • Si el último día del plazo es festivo, el plazo se amplía al inmediato hábil siguiente.

Con la alegación el aspirante dice que cumple un requisito o mérito.
Con la acreditación el aspirante aporta un documento probatorio del cumplimiento de requisitos o méritos.

Si el aspirante únicamente debía alegar un requisito o mérito, la Administración lo acreditará en la medida de sus posibilidades. Si la acreditación no fuera posible, la Administración requerirá al aspirante para que la presente en un plazo determinado. En caso de no presentarse en dicho plazo, el aspirante no podrá ser nombrado.

Si el aspirante, según las bases, además de alegar un requisito o mérito, debía acreditarlo, pueden darse dos situaciones:

- Haberlo alegado y no haberlo acreditado de ninguna manera el requisito o el mérito. La Administración no podrá tenerlo en cuenta.
- Haberlo alegado, pero no haberlo acreditado debidamente: la Administración requerirá la subsanación al aspirante estableciendo un plazo para ello. Durante este plazo se podrá presentar la documentación. Transcurrido el plazo no se admitirá ningún documento y el trámite no será válido.

Electrónicamente, siempre. Para ello, cuando estén abiertos los plazos de reclamaciones o alegaciones, se habilitará el canal de presentación de reclamaciones o alegaciones en la página web de empleo público, en el portal del aspirante.

También pueden presentarse mediante registro electrónico general. No se admite la presentación de reclamaciones, recursos o documentación a través del correo electrónico ni mediante otros canales informales similares.

Contactar lo antes posible con la Administración por los canales establecidos al efecto.
En la página web de empleo público, en el apartado Contacto (abre en nueva ventana) se recogen los canales establecidos.

Condiciones de participación

Electrónicamente en la web de empleo público (abre en nueva ventana). Es muy importante rellenar todos los apartados.

Los procesos convocados son procesos abiertos a toda persona interesada que cumpla los requisitos para presentarse. Por lo tanto, es posible siempre, salvo que ya seas funcionaria de carrera del cuerpo o escala al que pretendes presentarte o personal laboral fijo de la categoría a la que quieres presentarte.

Esto es, no puede concurrir a un proceso selectivo para ingresar en un cuerpo y escala la persona que ya es funcionaria de ese cuerpo y escala del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y no puede concurrir a un proceso selectivo para ingresar en una categoría de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi quien ya es personal laboral de esa categoría laboral.

Ahora bien, podrán concurrir, a un proceso selectivo de personal funcionario, las personas integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean personal laboral fijo de esta Administración, personal estatutario de Osakidetza o personal funcionario de cuerpos y escalas diferentes al cuerpo y escala del proceso selectivo; y podrán concurrir a un proceso de personal laboral las personas funcionarias de esta administración, el personal laboral de categorías diferentes a la convocada en ese proceso selectivo y el personal estatutario de Osakidetza.

Los procesos convocados son procesos abiertos a toda persona interesada que cumpla los requisitos para presentarse. Por lo tanto, es posible.

Con carácter general, los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, en las bases puede haber excepciones a esta regla general.

Para poder acceder a puestos de trabajo en que se exige Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachiller, puede accederse, también, con los títulos legalmente equivalentes a estos. Puedes consultar estas equivalencias, AQUÍ  (abre en nueva ventana).

Existe una herramienta de equivalencias de títulos de Formación Profesional en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes , pero en la actualidad no está operativa: Herramienta de Equivalencia de Títulos - TodoFP | Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (abre en nueva ventana)

No obstante, se pueden consultar los títulos equivalentes a los vigentes en la misma página dentro del título, en el apartado “más información”.

Ciclos Formativos y Cursos de Especialización por Familias Profesionales - TodoFP | Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (abre en nueva ventana)

No. Los certificados de correspondencia a niveles MECES expedidos por el Ministerio no suponen la obtención de una titulación distinta y, por tanto, no son válidas para el acceso al empleo público. Estos certificados acreditan el nivel académico de los estudios universitarios cursados para dar continuad a su formación académica y tener el reconocimiento de estos en el espacio europeo. Es decir, una diplomatura, nivel MECES 2 de grado, significa que puedes acceder a un máster. Pero en ningún caso, significa que la persona tengo un título de grado.

Si la convocatoria exige Licenciatura, Grado, Ingeniería o Arquitectura, las Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitecturas Técnicas no son admisibles, salvo que la persona aspirante haya obtenido posteriormente el título oficial de Grado correspondiente.

Para ampliar la información sobre Titulaciones oficiales y sus efectos para el ingreso en las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público puede consultarse aquí. (abre en nueva ventana)

No. Cuando la convocatoria exige una titulación específica de Formación Profesional o sus equivalentes oficiales, no es válido presentar una titulación superior (como una Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o similares). Las titulaciones superiores no son equivalentes a las de FP y no sustituyen a la titulación requerida. Por tanto, para cumplir el requisito de acceso es imprescindible disponer del título de FP solicitado o de su equivalencia oficial.

Sólo será válido si se acompaña del certificado de Declaración de Equivalencia u Homologación de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales expedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

De forma cautelar, se admitirá a quienes acrediten haber presentado la solicitud de homologación o reconocimiento profesional. Esta admisión cautelar quedará sin efecto cuando finalice el plazo para realizar los trámites necesarios para el nombramiento como funcionario/a de carrera o la firma del contrato laboral, si no se ha obtenido la resolución correspondiente.

Con carácter general, los requisitos para participar en el proceso selectivo se alegan en el momento de cumplimentar la solicitud. Para ello hay que rellenar todos los apartados y la persona que se inscribe en el proceso selectivo no tiene que realizar ninguna otra actuación ni aportar documentación. No obstante, es posible que en las bases específicas se recoja alguna excepción que requiera la acreditación de un determinado requisito. Hay que leer detenidamente las bases para saber si hay que acreditar requisitos concretos en el plazo de inscripción.

Los requisitos específicos para el acceso a determinados puestos de trabajo se alegan en el plazo de alegación de méritos, tal y como se indica en las bases específicas de la convocatoria, y en algunos casos deberá aportarse el documento probatorio que acredite su cumplimiento.

Los requisitos alegados son acreditados por el IVAP, para lo cual consulta a los registros administrativos de la Administración General de la CAE y sus OOAA, a la plataforma de intermediación de datos de las AAPP o a la entidad certificadora.
No obstante, en el caso de que el IVAP no pueda realizar dichas consultas por oposición de la persona interesada o, una vez realizadas éstas, no haya sido posible acreditar el requisito, ésta deberá aportar la documentación necesaria para la acreditación de los requisitos.

Turno promoción interna

No, habrá que acudir a las bases específicas de cada proceso selectivo, y existirá cuando así lo determinen las bases específicas de cada proceso selectivo.

Promoción interna vertical.

  1. a) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género, en un cuerpo y escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, del subgrupo inferior o grupo inferior de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo. No obstante, el personal funcionario del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida, podrá promocionar al subgrupo A2 directamente.
  2. b) Haber completado dos años de servicios en el cuerpo y escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, como personal funcionario de carrera.
  3. c) Poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos para el acceso al cuerpo, escala u otro sistema de agrupación de personal funcionario.

No obstante, se podrá a acceder a plazas del subgrupo C1 sin encontrarse en posesión de la titulación requerida en el artículo 56 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, del Empleo Público Vasco, siempre que se acredite una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos para participar por este turno, se entenderá de oficio que la solicitud está presentada por el turno libre.

Promoción interna cruzada.

  1. a) Ser personal laboral fijo titular de un puesto de trabajo que haya resultado clasificado como reservado a personal funcionario en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. b) Hallarse en situación de servicio activo, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género.
  3. c) Poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos para el acceso al cuerpo y escala.

En el caso de incumplimiento de los requisitos para participar por este turno, se entenderá de oficio que la solicitud está presentada por el turno libre.

El requisito de permanencia en servicio activo debe mantenerse durante todo el proceso selectivo. Es decir, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, momento en el que, con carácter general, deben cumplirse todos los requisitos exigidos para participar en los procesos, hasta la completa finalización del proceso selectivo, es decir, hasta la toma de posesión.

La promoción interna se produce de grupos y subgrupos de una administración a grupos y subgrupos de esa misma administración. Así, en estos procesos, únicamente puede acceder por este turno el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. 

Modalidad reservada a personas con discapacidad

Para participar por esta modalidad, es preciso tener reconocida, una discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 

Además, si la certificación que reconoce ese grado es de una administración que no pertenece a esta Comunidad Autónoma, habrá de presentarse, junto con la instancia de solicitud, una copia simple de ese certificado. 

No existe tal obligación. Las leyes prevén una reserva de plazas únicamente, lo que significa que esas plazas se adjudican, con total preferencia, a personas con discapacidad en grado 33% o superior, siempre que superen el proceso selectivo. 

Ahora bien, la persona interesada, en atención a las consideraciones que estime oportunas, puede decidir participar por la modalidad general, aunque cumpla las condiciones para participar por la modalidad reservada a personas con discapacidad.

Las personas que quieran participar por la modalidad reservada a personas con discapacidad, y tengan su grado de discapacidad reconocido por administraciones que no pertenezcan a esta Comunidad Autónoma habrán de presentar, junto con la instancia, una copia simple del certificado del grado suficiente (33% o más), para poder concurrir por esta modalidad. 

El certificado para concurrir a los procesos selectivos únicamente ha de contener la referencia al grado de discapacidad (33% o más). No es preciso especificar ningún motivo o característica respecto a la discapacidad que se tenga. 

Cuestión diferente es que, al igual que quienes toma parte por la modalidad general, si se precisa alguna adaptación para el desarrollo del proceso, se solicite esta adaptación en el apartado preparado para ello en el impreso de solicitud.

Se trata de procesos selectivos ordinarios donde puede participar libremente cualquier persona que cumpla los requisitos. No obstante, y aunque pueda haber una modalidad reservada a personas con discapacidad, no hay una reserva específica para personas con discapacidad intelectual.

La Administración General de CAE convoca procesos selectivos específicos dirigidos a personas con discapacidad intelectual.

Presentación solicitudes

El plazo de presentación de instancias finalizada el día que señalan las bases específicas de la convocatoria concreta.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/ (abre en nueva ventana)

Se debe presentar la solicitud identificándose, antes de comenzar a realizarla, mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/  (abre en nueva ventana).

No, es obligatorio presentar la solicitud electrónicamente.

Si la instancia tiene algún defecto por el que aparezco en la relación de provisional de excluidos al proceso selectivo, en la publicación de esa relación, se puede ver el defecto que tiene la instancia, y, además, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar ese defecto. 

La subsanación de defectos se refiere a defectos en la instancia, no al cumplimiento de los requisitos que podían faltar de cumplir en el plazo de presentación de instancias. Así, en esos diez días hábiles, se pueden señalar y, en su caso, acreditar, datos correctos, y que, a fecha de fin del plazo de presentación de instancias, cumplía algún requisito que aparece como incumplido. Ahora bien, no puedo aprovechar ese plazo de diez días para cumplir algún requisito (cumplir la edad exigida, obtener la titulación requerida, pagar la tasa, …).

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrá entrar en el apartado INTERNET de CONTACTO, de la web del proceso selectivo, para cumplimentar y enviar el formulario, o llamar al teléfono que consta en el mismo apartado de CONTACTO.

Pago de tasas

La tasa concreta que corresponde abonar en el proceso en que quieres presentarte, se señala en las bases específicas de ese proceso concreto.

Puedes abonarla online, durante las 24 horas del día en una serie amplia de bancos, siempre que seas cliente de banca electrónica. También podrá realizarse por Bizum o si dispones de cualquier tarjeta Visa o Mastercard. Todo ello, una vez que realizas la instancia, seguidamente, desde la web del proceso selectivo.

No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.

La tasa ha de abonarse dentro del plazo de presentación de instancias. Es muy importante tener en cuenta este plazo, porque sin el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias quedarás en la relación de personas excluidas al proceso selectivo.

No cabe subsanar la falta de pago en plazo. En el plazo de subsanación de instancias podrías demostrar que abonaste la tasa en el plazo exigido, pero no podrías abonar la tasa para que se te admita al proceso selectivo.

Relación de personas admitidas

En la resolución por la que se publica la relación provisional de personas admitidas y excluidas, te concederán un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que tengas en la instancia, y por el que has aparecido como persona no admitida al proceso selectivo. En esos diez días puedes alegar, y, en su caso, acreditar, que cumplías todos los requisitos necesarios para ser admitido con anterioridad al cierre del plazo para presentación de instancias. 

Los días de subsanación de la instancia sirven para corregir errores en la instancia por los que puedes aparecer como persona no admitida al proceso selectivo, pero no son días extra para el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso, que deben cumplirse, en todo caso, antes de cerrarse el plazo de presentación de instancias. 

Así, pues, en los días que se conceden para subsanación de instancias cabe señalar que ya se cumplía un requisito determinado en el plazo de presentación de instancias, pero no cabe aprovechar para cumplir un requisito que no estaba cumplido el último día del plazo de presentación de instancias. 

En el plazo de 10 días debe demostrar que cumple con este requisito. Para ello deberá presentar un documento probatorio original o copia electrónica auténtica en el IVAP. Si no lo presenta en plazo, será excluido.

Si apareces como persona excluida o no admitida al proceso, en la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y consideras que no debe ser así porque cumples todos los requisitos exigidos, tendrías que interponer un recurso administrativo (recurso de alzada), presentando, en el plazo de un mes desde la publicación de esa relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con tus datos, los datos del proceso al que concurres, la petición que realizas y los documentos o referencias que consideres necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se ha señalado que no cumples.

En principio, para realizar la prueba del proceso tienes que haber presentado instancia para participar en el proceso, en el plazo fijado en las bases, y tienes que estar admitido al proceso selectivo con carácter definitivo.
 
Ahora bien, las bases de la convocatoria prevén que, a la realización de las pruebas de selección, pueden asistir, también, las personas que figuren como excluidas al proceso selectivo y hayan interpuesto recurso de alzada contra su exclusión, sin que este recurso se haya resuelto en la fecha de la prueba. 

Pruebas de la fase de oposición

En las bases específicas de cada proceso selectivo se especifican las pruebas que habrá en cada proceso. No en todos los casos son iguales. Hay que leer detenidamente las bases específicas para entender cómo van a ser las pruebas y cómo van a ser corregidas y valoradas.

En la página web del IVAP se han publicado temarios permanentes como referencia de los temarios de los procesos selectivos que convoca la Administración General de la CAPV. Su objetivo es ofrecer a los candidatos un marco estable de contenidos, facilitar la preparación del proceso selectivo y garantizar una mayor transparencia y previsibilidad en futuras convocatorias. Estos temarios se revisan y actualizan para asegurar su idoneidad normativa y técnica.

No obstante, debe tenerse en cuenta que en cada proceso selectivo el único temario con validez jurídica es el que figura expresamente en las bases de la convocatoria correspondiente, incluidas sus posibles actualizaciones o modificaciones.

Para algunas escalas sólo existe una temario, mientras que en otras existe un temario general y otro específico. Se deben observar las bases específicas de cada proceso (donde se publican los temarios únicos y específicos) y generales (donde se publican los temarios generales).

Para el estudio de los temarios se puede publicar una bibliografía orientativa a lo largo del proceso.

Por otro lado, en la página web del IVAP se han publicado modelos de exámenes de otros procesos selectivos con los que es útil practicar.

En cuanto a las pruebas de competencia, se publicarán en la página web del IVAP los componentes que se pueden medir en estas pruebas, el tipo de pruebas que se pueden utilizar, los criterios de corrección y calificación, así como una serie de enlaces que permiten practicar con pruebas similares.

La fecha, lugar y hora de celebración de la primera prueba del proceso selectivo se publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. El resto se irán publicando a lo largo del proceso, en la web de Empleo Público, junto con el resto de publicaciones.

Méritos del concurso y requisitos específicos de los puestos de trabajo

Los méritos valorables y el baremo de valoración de cada proceso selectivo se establecen en las bases específicas del proceso concreto.

La persona que participa en el proceso selectivo ha de alegar los méritos que pretende que se le valoren en el proceso.

Los méritos que pretendo que se me valoren en el proceso selectivo he de alegarlos en el periodo previsto específicamente para la alegación de méritos.

La regla general es que el IVAP comprueba los méritos alegados consultando a los registros administrativos de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.

Ahora bien, las personas que aleguen servicios prestados en administraciones diferentes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos deberán indicar, en la instancia para participar en el proceso, las administraciones en las que han prestado servicios que vayan a alegar y, junto con la alegación de estos servicios en el periodo de alegación de méritos, aportar copia simple de los servicios que se alegan como mérito valorable.

Asimismo, quienes aleguen títulos y certificados de conocimientos de idiomas diferentes al euskera que se hayan expedido por entidades diferentes a las Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán presentar, junto con la alegación de estos títulos y certificados, copia simple del título o certificado que se alega.

Cuando, por la oposición de la persona interesada, el IVAP no pueda realizar esas consultas; o, realizadas las consultas, haya sido imposible acreditar el mérito, la persona interesada habrá de presentar la documentación precisa para la comprobación de los requisitos y méritos.

Las bases lo determinarán. En los procesos selectivos convocados en 2026, los mismos servicios prestados no pueden ser alegados como mérito para el ingreso en cuerpos o escalas diferentes.

Las titulaciones verificadas por la Administración se expondrán al aspirante y, en su caso, deberán ser alegadas. Sin embargo, en estos casos no hay que subir ningún justificante.

Las titulaciones que han de acreditarse mediante la presentación de la documentación requerida en la solicitud de alegación de méritos son aquellas que no se encuentran en la Administración y que los aspirantes pretenden que sean valorados como mérito.

En este caso, en el paso de las titulaciones, la persona debe añadir las titulaciones que desea que sean valoradas como mérito, y al final de la alegación de méritos (pasos finales), el sistema le pedirá que suba el certificado.

Conocimientos de euskera

El perfil lingüístico asignado a un puesto de trabajo es preceptivo (obligatorio), para una plaza concreta de ese puesto de trabajo, cuando la plaza tiene asignada una fecha de preceptividad (obligatoriedad) para el perfil, en la relación de puestos de trabajo, y esa fecha ya está vencida.
 
Cuando el perfil lingüístico de una plaza es preceptivo, ese perfil lingüístico se exigirá tanto para el acceso como para el desempeño de la plaza concreta.

Cuando el perfil lingüístico de una plaza no es preceptivo, porque esa plaza no tiene fecha asignada al perfil lingüístico o porque la fecha que tiene asignada no ha llegado, no se exige el perfil lingüístico para acceder a esa plaza o para desempeñarla. En ese caso, el conocimiento de euskera será valorado como mérito para el acceso a esa plaza.

Cuando la fecha de preceptividad del perfil lingüístico de una plaza no esté vencida (no haya llegado) no será exigible ese perfil lingüístico para acceder y desempeñar la plaza; y el conocimiento de euskera se valorará como mérito para acceder a la plaza. 

La regla general de cumplimiento de requisitos y méritos de los procesos selectivos es que estos habrán de cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.

Se concretará en las bases. En los procesos selectivos convocados en 2026 no existen pruebas de conocimiento de euskera.

La alegación de los títulos y certificados de conocimientos de euskera se llevará a cabo en el momento que dispongan las bases de los procesos selectivos y podrá referirse a títulos y certificados obtenidos hasta el momento que estas bases dispongan.

El IVAP consulta al Registro unificado de títulos y certificados de euskera (RUTCE) y se consideran acreditados los perfiles lingüísticos inscritos ahí con fecha de acreditación anterior a la que se establezca en las bases específicas concretas.
 
Respecto a los certificados y títulos que no estén en el RUTCE, deberá presentarse el documento acreditativo correspondiente, junto con la solicitud de participación.

El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskara (RUTCE) recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan las diversas entidades o departamentos del Gobierno Vasco.

Asimismo, también recoge los datos relativos a las personas exentas de acreditar el nivel de euskera mediante títulos y certificaciones lingüísticas por haber realizado en euskera los estudios que determina el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (abre en nueva ventana).

Se puede consultar si el título o certificado de conocimiento que está en el RUTCE en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/ (abre en nueva ventana)

En esa misma dirección, se señala dónde debo acudir si no figuran los datos relativos a mis estudios en euskera para poder estar exento de presentar certificados y títulos de euskera, para que mis estudios figuren en el RUTCE, y en qué casos los estudios aún no se recogen en el registro.
 
En todo caso, debo recordar que, si mis títulos y certificados no figuran en el RUTCE, he de presentar el documento acreditativo correspondiente en el momento exigido en las bases específicas del proceso selectivo en que participo, para que mis conocimientos de euskera sean valorados en el proceso selectivo. 

Esta valoración se llevará a cabo, de acuerdo con el baremo que se determina en las bases específicas del proceso selectivo, en atención al perfil lingüístico —o certificado o título equivalente— que se acredite.

Las equivalencias establecidas legalmente entre los distintos títulos y certificados de conocimiento de euskera pueden consultarse en la siguiente tabla: equivalencias entre los diferentes títulos y certificados de conocimiento de euskera. (abre en nueva ventana)

Selección y adjudicación de puestos

El trámite debe realizarse en el mismo plazo que la alegación de méritos.

Podrás realizar la elección de los puestos convocados, ordenándolos a su elección. No obstante, las personas que ostenten la condición de personal funcionario de carrera de otro cuerpo y escala de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos,  ya lo sean por el turno de promoción interna vertical o por el turno libre, podrán manifestar en este momento su opción de que se les adjudique destino en el puesto del que ostentan la titularidad como funcionario o funcionaria de carrera, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos del puesto de trabajo.

No. Las personas participantes que hayan sido llamadas y que participen por el turno de promoción interna cruzada, estarán exentas de la realización de este trámite y les será adjudicado el puesto en el que ostentan la titularidad como personal laboral fijo.

Los criterios para la adjudicación de los destinos son los previstos en la Ley, que han de aplicarse simultáneamente: el cumplimiento de los requisitos del puesto (requisitos específicos cuando los hubiera y perfil lingüístico, cuando sea preceptivo), orden de puntuación en el proceso selectivo y orden de preferencia manifestado por las personas que eligen los puestos. 

No. Las personas que participan por el turno reservado a personas con discapacidad cuentan con una reserva de plazas, pero no tienen preferencia en la elección de destinos. Todas las personas aspirantes se integran en la lista única según el orden de puntuación, y la adjudicación de puestos se realiza siguiendo estrictamente ese orden, con independencia del turno por el que hayan participado.

Las personas que participan por el turno reservado a personas con discapacidad pueden solicitar adaptaciones del puesto o de los puestos que incluyan en su solicitud de elección de puestos. Para valorar si la adaptación solicitada es procedente y compatible con las funciones de los puestos elegidos, la persona aspirante podrá ser citada por el Servicio de Prevención de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, con el fin de realizar la evaluación correspondiente.

Asimismo, las personas de este turno pueden solicitar al tribunal una alteración del orden de prelación en la elección de puestos, siempre que la solicitud se presente durante el trámite de elección de destinos. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Aportar la justificación documental que acredite los motivos de movilidad o dependencia que fundamentan la solicitud (informe del departamento competente de la Diputación Foral, IMSERSO o equivalente).
  • Especificar qué tipo de puestos solicitan que les sean adjudicados con carácter preferente (un centro de trabajo concreto, una localidad, etc.).
  • Incluir en los primeros lugares de su solicitud todos los puestos ofertados para los que cumplan los requisitos y que se ajusten a las características de la preferencia solicitada.

Estas solicitudes no modifican la reserva de plazas, pero sí pueden influir en el orden de adjudicación de destinos, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las bases de la convocatoria.