Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de cubiertas y cámaras de caucho promovida por Michelin España Portugal, S.A., en los términos municipales de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 109
- Nº orden: 3041
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 25/04/2008
- Fecha de publicación: 09/06/2011
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
- Submateria: Medio Ambiente; Industria
Texto legal
Con fecha 29 de diciembre de 2006, D. Luis Miguel Ruiz Delgado, en nombre y representación de Michelin España Portugal, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de cubiertas y cámaras de caucho, en los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Lasarte-Oria (7 de agosto de 2006), y de la siguiente documentación técnica:
Autorización Ambiental Integrada. Proyecto Técnico. Michelin España Portugal, S.A. (Lasarte-Oria), diciembre 2006.
Autorización Ambiental Integrada. Proyecto no Técnico. Michelin España Portugal, S.A. (Lasarte-Oria), diciembre 2006.
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Michelin España Portugal, S.A. tenía, entre otras, licencia de apertura o funcionamiento de actividad destinada a fabricación de cubiertas y cámaras, concedida el 20 de abril de 2001, licencia de legalización de actividad destinada a fabricación de cubiertas y cámaras, concedida el 12 de septiembre de 2002, autorización de Residuos Peligrosos de fecha 3 de febrero de 2003 y posterior modificación de fecha 1 de julio de 2005 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.
La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta a los Ayuntamientos de Lasarte-Oria y Usurbil, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.
Con fechas 27 de marzo de 2007 y 18 de octubre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente el 16 de noviembre de 2007.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Michelin España Portugal, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en tres periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 29 de febrero de 2008 informe a los Ayuntamientos de Lasarte-Oria y Usurbil, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 8 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Michelin España Portugal, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso del proyecto presentado por Michelin España Portugal, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos, vertidos a cauce público y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Michelin España Portugal, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Lasarte-Oria y Usurbil y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para el sector del tratamiento superficial (Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents), de, noviembre de 2006, de la Comisión Europea.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Michelin España Portugal, S.A.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la propuesta de resolución de 8 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.
La actividad se encuentra incluida en la categoría «10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 t/año» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
La empresa Michelin España Portugal, S.A., se ubica en la Carretera de Txiki-Erdi s/n, en los términos municipales de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa). La dimensión general del terreno es de 169.002 m².
La actividad se centra en la fabricación de producto semiterminado (tejido metálico, tejido textil y membranas de cocción), neumáticos de turismo y moto. La capacidad total de producción es de 29,5 millones de m² de tejido metálico y textil, 1.700.000 neumáticos/año y 1.650.000 neumáticos/año.
El tejido metálico y textil se fabrica en una calandra, en la que a partir de hilos metálicos o textiles dispuestos paralelamente, son revestidos con un skim de goma. A continuación, se cortan transversalmente a diversos ángulos las membranas de cocción y auxiliares: entran dentro de la fase de vulcanización siendo su misión la de soportar la presión necesaria dentro de un molde.
La fabricación de neumáticos de turismo y moto se realiza a partir de materia prima en forma de láminas de caucho y una serie de componentes textiles y metálicos. Para la preparación de productos, las budinadoras confeccionan los diferentes refuerzos de los talones, de los flancos, las bandas de rodamiento (todavía lisas), etc., todos ellos de goma.
La primera parte del ensamblado corresponde a la confección de la carcasa que se realiza sobre un tambor cilíndrico en rotación que recibe una primera capa de goma (mezcla impermeable al aire), y a continuación se colocan los tejidos textiles dispuestos radialmente. En el curso de esta operación, los elementos de goma cruda se ensamblan con gran precisión. La etapa siguiente permite pasar de una forma cilíndrica a otra tórica. Se trata de acercar un aro a otro, sometiendo la parte central a una presión que tensa y comba las capas de goma hasta el límite de la longitud de los cables.
En el bandaje, se incorporan a la carcasa los elementos superiores, (las lonas de refuerzo, las lonas de cima y la banda de rodamiento). Las gomas se adhieren por medio de rodillos para impedir la entrada de aire y lograr un todo homogéneo. De esta manera se obtiene un ensamblado de distintas piezas de goma cruda.
En el proceso de vulcanización, el bandaje se coloca en un molde calentado por agua o por vapor que por una fuerte presión aplicada en su interior por una membrana con el molde cerrado, la escultura y todas las marcas externas se imprimen al mismo tiempo que el perfil definitivo. Las gomas se vulcanizan, pasando del estado plástico al estado elástico.
El proceso de fabricación de neumáticos dispone de sistema de aspiración y depuración por filtros de mangas.
El vertido de agua se hace en un único punto, al río Oria, al cual llegan las aguas industriales residuales, que provienen, tanto del proceso productivo como las aguas perdidas de los circuitos de refrigeración, aguas sanitarias y aguas pluviales.
El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): cuentan con sistema de extracción en las zonas de almacenamiento y en aquellas zonas donde hay altos niveles de COVs, se realiza un seguimiento mensual de los consumos de disolventes, reutilización del agua dentro de la empresa siendo los dos circuitos más importantes (agua helada y agua refrigerada) cerrados.
Michelin España Portugal, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.
1.1.1. Condiciones generales.
La planta de Michelin España Portugal, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de la misma en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
1.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Michelin España Portugal, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:
º foco Código del Foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación Coordenadas UTM
Grupo Epígrafe X Y
1 20004416-01 FE01. Horno mufla de laboratorio 9,6 0,150 C 3.12. 579438 4791738
2 20004416-02 FE02. Campana gases de laboratorio 9,6 0,200* C 3.12. 579438 4791813
3 20004416-03 FE03. Remontadota cretonas (OPF) 7,25 0,300 C 3.12. 579388 4791828
4 20004416-04 FE04. Almacén de disolvente OCX 10,9 0,3 C 3.12. 579382 4791852
5 20004416-05 FE05. Almacén de disoluciones OCX 10,9 0,3 C 3.12. 579387 4791852
6 20004416-06 FE06. Almacén central de disoluciones OCX 9,5 0,250 C 3.12. 579331 4791992
7 20004416-07 FE07. Fabricación de disoluciones -1- 6,7 0,400 C 3.12. 579242 4791960
8 20004416-08 FE08. Fabricación de disoluciones -2- 6,7 0,400 C 3.12. 579230 4791960
9 20004416-09 FE09. Almacén de productos 7,7 0,400 C 3.12. 579391 4791971
10 20004416-10 FE10. Caldera combustión n.º 1 31,3 1,2 B 2.1.2. 579231 4791829
11 20004416-11 FE11. Caldera combustión n.º 2 31,3 1,2 B 2.1.2. 579231 4791829
13 20004416-13 FE13. Pintado de reparación IPO 7,1 0,15 C 3.12.1. 579391 4791958
14 20004416-14 FE14. Ciclón aspiración n.º 1 (IPO) 9,2 0,500 C 3.12. 579430 4791946
15 20004416-15 FE15. Ciclón aspiración n.º 2 (IPO) 9,2 0,500 C 3.12. 579445 4791974
16 20004416-16 FE16. Ciclón aspiración OPI 8,25 0,296 C 3.12. 580094 4791823
17 20004416-17 F17. Aspiración de pintados de retoques OPI 2,7 0,150 C 3.12.1. 579090 4791828
18 20004416-18 FE18. Aspiración retoques exterior (OPI) 1,7 0,218* C 3.12.1. 579095 4791838
19 20004416-19 FE19. Budinadora 8 de 2R 8,1 0,3 C 3.12. 579153 4791812
20 20004416-20 FE22. Almacén de disoluciones 2R 9,2 0,400 C 3.12. 579106 4791921
21 20004416-21 FE23. Ciclón antiguo cepillado (ZP) 9,2 0,385 C 3.12. 579380 4791592
22 20004416-22 FE24. Ciclón nuevo cepillado (ZP) 9,2 0,550 C 3.12. 579382 4791644
25 20004416-25 FE27. Aspiración retoques interior (OPI) 7,4 0,245 C 3.12.1. 579119 4791843
26 20004416-26 FE28. Aspiración cuarto soluciones (nuevo) 0,400 C 3.12.
27 20004416-27 FE29. Aspiración cocción radial -1- 8,5 0,400 C 3.12. 579143 4791934
28 20004416-28 FE30. Aspiración cocción radial -2- 9,0 0,400 C 3.12. 579143 4791742
30 20004416-30 FE32. Budinadora 4 de TCE 7,3 0,35* C 3.12. 579307 4791865
31 20004416-31 FE33. Ciclón granalladora 10,18 0,17 C 3.12. 579477 4791921
(*) Diámetro equivalente.
Se deberá aportar la altura y las coordendas UTM del foco n.º 26 (FE28). Aspiración cuarto soluciones (nuevo).
Además de estos focos, existen las fuentes de emisión que se describen a continuación:
º foco Código del foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro interior (m) Catalogación Coordenadas UTM
X Y
D 20004416-12D FE12. Generador Poyaud 0,18 m Foco no sistemático 579253 4791841
D 20004416-23D FE25. Generador Scania 0,150 0,150 Foco no sistemático 579112 4791566
D 20004416-24D FE26. Motobomba Diesel MWM 0,080 0,080 Foco no sistemático 579093 4791723
D 20004416-29D FE31. Motobomba Diesel IVECO 0,08 0,08 Foco no sistemático 579103 4791570
*22-D *20004416-22D FE24. Ciclón nuevo cepillado (ZP) 9,2 0,550 Foco no sistemático 579382 4791644
Para estos focos (códigos 20004416-12D, 20004416-23D, 20004416-24D y 20004416-29D), en el caso de que estos focos pase a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir mas de 12 veces al año en periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como focos.
Se deberá aportar la altura del foco n.º 12-D (FE12). Generador Poyaud.
(*) En lo relativo al foco (código *20004416-22D), deberá ser solicitada su legalización con antelación a la puesta en funcionamiento de la instalación a la que dará servicio.
1.1.3. Valores límites de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
Focos Sustancias Valores límite de emisión
1 Partículas 150 mg/Nm3
2 HCl 460 mg/Nm3
3 Partículas 50 mg/Nm3
4 COVs (medidos como COT) COT (*) mgC/Nm3
5
COVs (medidos como COT) COT (*) mgC/Nm3
6 COVs (medidos como COT)
COT (*) mgC/Nm3
7 COVs (medidos como COT)
COT (*) mgC/Nm3
8 COVs (medidos como COT)
COT (*mgC/Nm3
9 COVs (medidos como COT)
COT (*) mgC/Nm3
10 CO 500 ppm
NOX 300 ppm
11 CO 500 ppm
NOX 300 ppm
13 COVs (medidos como COT)
COT 150 mgC/Nm3
14 Partículas 50 mg/Nm3
15 Partículas 50 mg/Nm3
16 Partículas 50 mg/Nm3
17 COVs (medidos como COT)
COT (* ) mgC/Nm3
18 Partículas 50 mg/Nm3
19 COVs (medidos como COT)
COT (*) mgC/Nm3
20 COVs (medidos como COT)
COT (*) mgC/Nm3
21 Partículas 50 mg/Nm3
22 Partículas 50 mg/Nm3
25 Partículas 150 mg/Nm3
26 COVs (medidos como COT) (*) mgC/Nm3
27 COVs (medidos como COT)
COT (*) mgC/Nm3
28 COVs (medidos como COT)
COT (*) mgC/Nm3
30 COVs (medidos como COT)
COT (*) mgC/Nm3
31 Partículas 50 mg/Nm3
(*) El valor límite de emisión se definirá en función del resultado del sistema de reducción requerido en el apartado C.1.
Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.
Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
1.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.
Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.
1.2. Condiciones para el vertido a cauce.
1.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de neumáticos y cámaras de caucho.
Grupo de actividad: 9 química.
Clase-grupo-CNAE: 2-9-25.11 (Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho).
Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca hidrográfica Categoría del medio receptor Coordenadas UTM
1 Aguas industriales + aguas sanitarias, aguas pluviales - Aguas residuales provenientes, tanto del proceso productivo, como las pérdidas o purgas de los circuitos de refrigeración- Aguas domésticas de las duchas y aseos utilizados por el personal- Aguas pluviales. Río Oria Oria Categoría I X: 579080
Y: 4791742
1.2.2. Caudales y Volúmenes máximos de vertido a cauce.
Vertido 1: aguas industriales.
Caudal punta horario 207 l/s
Volumen máximo diario 1096 m3
Volumen máximo anual 402.000 m3
1.2.3. Valores límite de emisión.
Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
Vertido 1: aguas industriales
Parámetros Valores límite de emisión
pH 5,5-9,5
DQO (mg/l) 125
DBO5 (mg/l) 25
Sólidos en suspensión (mg/l) 35
Fe (mg/l) 2
Aceites y grasas (mg/l) 20
Detergentes aniónicos (mg/l) 2
Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3 ºC.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
1.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:
Fosas sépticas para las aguas de uso higiénico previamente a su incorporación al desagüe general.
Desvío en momentos de posibles emergencias o anomalías de los vertidos a un depósito de seguridad de 170 m3 de capacidad ampliables a 500 m3 mediante el acicionamiento de una compuerta
En un plazo de tres meses deberá procederse a la eliminación de los vertidos municipales que acometen por dos puntos a la red de saneamiento de esa empresa conduciéndose únicamente los vertidos de Michelin España Portugal, S.A. por el desagüe actual.
Los vertidos se incorporarán al colector general de saneamiento previsto en la zona desde el momento que entre en servicio y previa autorización de la Mancomunidad de Aguas de Añarbe.
Si se comprobasen incumplimientos en la calidad del vertido, Michelin España Portugal, S.A. deberá adoptar las medidas precisas que aseguren el cumplimiento de loa valores de emisión.
Se dispondrá de un canal de control del vertido final equipado con un tomamuestras automático, caudalímetro y pHmetro en continuo. Los datos deberán gestionarse mediante un sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración. Se facilitará el acceso directo para su inspección cuando se estime oportuno.
1.2.5. Canon de control de vertidos.
En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:
(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.
Pu = Pb x Cm.
Cm = C2 x C3 x C4.
Siendo:
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año)
Pu = Precio unitario de control de vertido.
Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.
C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.
C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.
C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.
Vertido 1: aguas de uso industrial:
V: Volumen:
Pb: Agua residual Industrial
C2: Clase 2
C3: Con tratamiento adecuado
C4: Zona de categoría: I V = 402.000 m3/ año
Pb = 0,03005 /m3
C2 = 1,09
C3 = 0,5
C4 = 1,25
Cm = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,681250.
Pu = 0,03005 x 0,681250 = 0,020472 euros/m3.
Canon de Control de Vertidos = 402.000 × 0,020472 = 8.229,74 euros/año.
1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Lasarte-Oria y Usurbil.
1.3.1. Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Proceso 1: «Fabricación de neumático».
Residuo 1: «Emulsión aceitosa».
Identificación: A20003570/2000000739/1/1.
Código del residuo: Q8//D9-R1//L9//C51//H5//A730//B6201.
CER: 120109.
Cantidad anual generada: 30.128 kilogramos.
Se genera como residuo cuando se producen averías en los circuitos; consiste en una mezcla de aceite y taladrina. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.
Residuo 2: «Badigeon».
Identificación: A20003570/2000000739/1/2.
Código del residuo: Q7//R13//L40//C41//H5//A730//B6201.
CER: 070208.
Cantidad anual generada: 6.898 kilogramos.
Se genera al limpiar los decantadores del agua utilizada en la instalación de pintada interior del neumático. Es recogido directamente desde el punto de generación para su entrega al gestor.
Residuo 3: «Disolución agotada».
Identificación: A20003570/2000000739/1/3.
Código del residuo: Q5//R13//L5//C41//H3b/5//A730//B6201.
CER: 070208.
Cantidad anual generada: 1.340 kilogramos.
Residuo 4: «Lubrificante».
Identificación: A20003570/2000000739/1/4.
Código del residuo: Q7//R13//L19/C24//H5//A730//B6201.
CER: 070201.
Cantidad anual generada: Puntual.
Residuo 5: «Aguas con talco (badigeon decantador)».
Identificación: A20003570/2000000739/1/5.
Código del residuo: Q7//D9//L40//C41//H5//A730//B6201.
CER: 070208.
Cantidad anual generada: 595 kilogramos.
Se genera al limpiar los decantadores del agua utilizada en la instalación de pintada interior del neumático; consiste en una dispersión de talco y aditivos en agua y alcohol. Es recogido directamente desde el punto de generación para su entrega al gestor.
Residuo 6: «Mezcla de productos químicos».
Identificación: A20003570/2000000739/1/6.
Código del residuo: Q3//D15//L-S40//C43//H14//A730//B6201.
CER: 160303.
Cantidad anual generada: Puntual.
Se genera en las formulaciones de preparados químicos que han quedado fuera de especificación; consiste en compuestos orgánicos aromáticos utilizados en el taller de fabricación de disoluciones (cocina). Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al punto de generación, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.
Proceso 2: «Proceso Servicios Generales».
Residuo 1: «Aceite usado».
Identificación: A20003570/2000000739/2/1.
Código del residuo: Q7//R9//L8//C51//H5-6//A730//B0019.
CER: 130110.
Cantidad anual generada: 1.400 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de aceite en las diferentes máquinas; consiste en afeites mecánicos e hidráulicos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto en que se genera.
Residuo 2: «Aceite con freón».
Identificación: A20003570/2000000739/2/2.
Código del residuo: Q16//D15//L6//C40/51//H5/14//A730//B0019.
CER: 140601.
Cantidad anual generada: puntual.
Se generan como residuo de mantenimiento de Servicios Generales y se almacena en el almacén de residuos.
Residuo 3: «Pilas botón de mercurio».
Identificación: A20003570/2000000739/2/3.
Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6/14//A730//B0019.
CER: 160603.
Cantidad anual generada: 168 kilogramos.
Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas que contienen mercurio. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuos depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 4: «Baterías de plomo ácido».
Identificación: A20003570/2000000739/2/4.
Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8/14//A730//B0019.
CER: 160601.
Cantidad anual generada: 13.834 kilogramos.
Se generan como residuo de mantenimiento de Servicios Generales.
Residuo 5: «Lámparas fluorescentes y de mercurio».
Identificación: A20003570/2000000739/2/5.
Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A730//B0019.
CER: 200121.
Cantidad anual generada: 695 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas que contienen mercurio. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 6: «Aceite usado con PCBs».
Identificación: A20003570/2000000739/2/6.
Código del residuo: Q12//D15//L10//C32/51//H6/7//A730//B0019.
CER: 130301.
Cantidad anual generada: Puntual.
Se generan como residuo de mantenimiento de Servicios Generales, y se retiran directamente.
Residuo 7: «Condensadores con PCBs».
Identificación: A20003570/2000000739/2/7.
Código del residuo: Q12//D15//S-L10//C32//H6/7//A730//B0019.
CER: 160209.
Cantidad anual generada: 624 kilogramos.
Se generan como residuo de mantenimiento de Servicios Generales, y se retiran directamente sin deposición temporal.
Residuo 8: «Útiles de limpieza contaminados (trapos, cotón)».
Identificación: A20003570/2000000739/2/8.
Código del residuo: Q5//D15//S40//C51//H5//A730//B0019.
CER: 150202.
Cantidad anual generada: 3.430 kilogramos.
Se generan como residuo de mantenimiento de Servicios Generales y se almacena en el almacén de residuos.
Residuo 9: «Ácido agotado».
Identificación: A20003570/2000000739/2/9.
Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A730//B0019.
CER: 060102.
Cantidad anual generada: 1.628 kilogramos.
Residuo 10: «Objetos cortantes y punzantes».
Identificación: A20003570/2000000739/2/10.
Código del residuo: Q16//D14//S1//C35//H9//A730//B0019.
CER: 180103.
Cantidad anual generada: 7 kilogramos.
Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.
Residuo 11: «Líquido revelador».
Identificación: A20003570/2000000739/2/11.
Código del residuo: Q7//R13//L16//C24/43//H14/A730//B0019.
CER: 090102.
Cantidad anual generada: 147 kilogramos.
Se generan como residuo de radiología del servicio médico y su depósito temporal es en bidones identificados para dicho residuo en el Botiquín.
Residuo 12: «Líquido fijador».
Identificación: A20003570/2000000739/2/12.
Código del residuo: Q7//R13//L16//C10/23//H14//A730//B0019.
CER: 090104.
Cantidad anual generada: 125 kilogramos.
Se generan como residuo de radiología del servicio médico, y su depósito temporal es en bidones en el punto de generación, desde el cual es retirado para su entrega a gestor autorizado.
Residuo 13: «Petróleo sucio».
Identificación: A20003570/2000000739/2/13.
Código del residuo: Q5//R13//L5//C51//H3b/5//A730//B0019.
CER: 160708.
Cantidad anual generada: 294 kilogramos.
Se genera en la limpieza de piezas en mantenimiento y limpieza de máquinas; consiste en petróleo usado con restos de aceites y grasas.
Residuo 14: Percloroetileno.
Identificación: A20003570/2000000739/2/14.
Código del residuo: Q5//R13//L5//C40//H5//A730//B0019.
CER: 140602.
Residuo 15: «Envases de metal».
Identificación: A20003570/2000000739/2/15.
Código del residuo Q5//R4//S36//C41/51//H5//A730//B0019.
CER: 150110.
Cantidad anual generada: 3.320 kilogramos.
Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites minerales, disolventes, etc. Se recogen a granel y/o en cargas paletizadas y retractiladas en zona y/o carga identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.
Residuo 16: «Frascos vacíos».
Identificación: A20003570/2000000739/2/16.
Código del residuo: Q6//D15//S40//C41/51//H5//A730//B0019.
CER: 150110.
Cantidad anual generada: 145 kilogramos.
Se generan en el subproceso Recogida de Envases Vados; consiste en envases de vidrio que han contenido restos de productos químicos en general utilizados en Laboratorio.
Residuo 17: «Filtros de aceite».
Identificación: A20003570/2000000739/2/17.
Código del residuo Q6//R13//S35//C51//H5/A730//BOO19.
CER: 160107.
Cantidad anual generada: 200 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de filtros de aceite en carretillas automotoras y grupos hidráulicos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.
Residuo 18: «Pilas agotadas».
Identificación: A20003570/2000000739/2/18.
Código del residuo: Q6//R13//S37//C11/16//H6/14//A730//B0019.
CER: 200133.
Cantidad anual generada: 250 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas provenientes de móviles, ordenadores autómatas, etc. que por operativa se recogen agrupadas consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio y otros óxidos metálicos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 19: «Equipos eléctricos y electrónicos».
Identificación: A20003570/2000000739/2/19.
Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A730//B0019.
CER 160213.
Cantidad anual generada: 6.030 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos consiste en equipos ofimáticos desechados Es recogido en zona identificada para dicho residuo.
Residuo 20: «Frigoríficos».
Identificación: A20003570/2000000739/2/20.
Código del residuo: Q14//D10/R4//S40//C42//H14//A730//B0019.
CER: 160211.
Cantidad anual generada: (Residuo puntual).
Se genera en operaciones de reposición de frigoríficos. Es recogido en zona identificada para dicho residuo o retirado directamente desde su punto de generación.
Residuo 21: «Fibrocemento».
Identificación: A20003570/2000000739/2/21.
Código del residuo: Q16//D15//S40//C25/H7//A730//B0019.
CER: 170605.
Cantidad anual generada: (Residuo puntual).
Se generan en la reposición y/o sustitución de materiales de construcción (placas de cubiertas conducciones de agua etc.). Consiste en placas de fibrocemento con fibras de amianto Es recogido en bidón identificado para dicho residuo para su entrega a gestor autorizado.
Residuo 22: «Disolvente orgánico no halogenado».
Identificación: A2000357012000000739/2/22.
Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A730//B0019.
CER: 140603.
Cantidad anual generada: 1.100 kilogramos.
Se genere en las operaciones de limpieza de piezas con disolventes no halogenados Consiste en disolventes no halogenados usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo el cual es retirado directamente desde su punto de generación.
Residuo 23: «Restos de granallado».
Identificación: A20003570/2000000739/2/23.
Código del residuo: Q5//D5//S25//C51//H5//A730//B0019.
CER: 120116.
Cantidad anual generada: 935 kilogramos.
Se genera en las operaciones de limpieza de moldes con granalla. Consiste en polvo y granalla impregnados con restos de goma, óxido de hierro e hidrocarburos recolectados en el filtro de mangas de la instalación de granallado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al punto de generación, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.
Residuo 24: «Envases de plástico».
Identificación: A20003570/2000000739/2/24.
Código del residuo: Q5//R3//S36//C24/44//H5//A730//B0019.
CER: 150110.
Cantidad anual generada: 1.600 kilogramos.
Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido soluciones alcalinas, productos para tratamiento de aguas (aminas), etc. Se recogen a granel y/o en cargas paletizadas en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.
Residuo 25: «Aerosoles vacíos».
Identificación: A20003570/2000000739/2/25.
Código del residuo: Q14//R13//S36//C41/51//H3b//A730//B0019.
CER: 160504.
Cantidad anual generada: 100 kilogramos.
Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vados consiste en aerosoles que han contenido lubricantes y anticorrosivos pinturas disolventes etc. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera y trasvasado a bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.
El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Michelin España Portugal, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
Michelin España Portugal, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Michelin España Portugal, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
En tanto en cuanto Michelin España Portugal, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
En la medida en que Michelin España Portugal, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
Anualmente Michelin España Portugal, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Michelin España Portugal, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
Los documentos referenciados en los apartados f, g (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) n y o de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Michelin España Portugal, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
1.3.2. Residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (t/año)
Goma cruda 070299/070300 Fabricación de neumáticos Puntual
Tejido textil 070299 Fabricación de neumáticos Puntual
Tejido metálico 070299 Fabricación de neumáticos Puntual
Hilo textil 040208 Fabricación de neumáticos 6,5
Hilo metálico 170408/160304 Fabricación de neumáticos 52,9
Carcasas/bandajes 070299 Fabricación de neumáticos Puntual
Neumáticos no
conformes 160103 Fabricación de neumáticos Puntual
Poudrete 070299 Fabricación de neumáticos 0,5
Membranas de cocción 070299 Fabricación de neumáticos Puntual
Madera 150103/170201 Fabricación de neumáticos/servicios generales 6,97
Papel/cartón 200101 Fabricación de neumáticos/servicios generales Puntual
Plástico 150102 Fabricación de neumáticos/servicios generales Puntual
Basura 200301 Fabricación de neumáticos/servicios generales Puntual
Chatarra 170405 Fabricación de neumáticos/servicios generales Puntual
Residuos de materiales
compuestos 040209 Fabricación de neumáticos Puntual
Mezcla de residuos
municipales 200301 Fabricación de neumáticos/servicios generales 130,9
De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.
El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino sea la valorización.
Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Michelin España Portugal, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
Los documentos referenciados en los apartados c y d, (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
1.4. Condiciones en relación con el suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Michelin España Portugal, S.A., deberá tener implantadas las siguientes medidas protectoras del suelo:
Instalación de sistemas que eviten fugas, derrames y salpicaduras observadas en zonas donde se realicen operaciones que utilicen aceites u otras sustancias peligrosas, con el fin de evitar que se infiltren a través del hormigón. Saneamiento del hormigón, y el recubrimiento de la superficie con algún tipo de recubrimiento epoxi, que aumente el grado de impermeabilidad del suelo.
Vigilancia periódica del estado de los depósitos subterráneos y de la calidad de las aguas subterráneas, mediante la instalación de puntos de muestreo (piezómetros, o pozos de control).
1.5. Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Control de las emisiones a la atmósfera.
Michelin España Portugal, S.A., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
Foco Código del foco Denominación foco de emisión Parámetros de medición Frecuencia de controles
1 20004416-01 FE01. Horno mufla de laboratorio Partículas 5 años (OCA)
2 20004416-02 FE02. Campana gases de laboratorio HCl 5 años (OCA)
3 20004416-03 FE03. Remontadota cretonas (OPF) Partículas 5 años (OCA)
4 20004416-04 FE04. Almacén de disolvente OCX COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
5 20004416-05 FE05. Almacén de disoluciones OCX COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
6 20004416-06 FE06. Almacén central de disoluciones OCX COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
7 20004416-07 FE07. Fabricación de disoluciones -1- COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
8 20004416-08 FE08. Fabricación de disoluciones -2- COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
9 20004416-09 FE09. Almacén de productos COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
10 20004416-10 FE10. Caldera combustión n.º 1 CO
NOX 3 años (OCA)
11 20004416-11 FE11. Caldera combustión n.º 2 CO
NOX 3 años (OCA)
13 20004416-13 FE13. Pintado de reparación IPO COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
14 20004416-14 FE14. Ciclón aspiración n.º 1 (IPO) Partículas 5 años (OCA)
15 20004416-15 FE15. Ciclón aspiración n.º 2 (IPO) Partículas 5 años (OCA)
16 20004416-16 FE16. Ciclón aspiración OPI Partículas 5 años (OCA)
17 20004416-17 F17. Aspiración de pintados de retoques OPI COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
18 20004416-18 FE18. Aspiración retoques exterior (OPI) Partículas 5 años (OCA)
19 20004416-19 FE19. Budinadora 8 de 2R COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
20 20004416-20 FE22. Almacén de disoluciones 2R COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
21 20004416-21 FE23. Ciclón antiguo cepillado (ZP) Partículas 5 años (OCA)
22 20004416-22 FE24. Ciclón nuevo cepillado (ZP) Partículas 5 años (OCA)
25 20004416-25 FE27. Aspiración retoques interior (OPI) Partículas 5 años (OCA)
26 20004416-26 FE28. Aspiración cuarto soluciones (nuevo) COVs (Medidos como COT) 5 años
27 20004416-27 FE29. Aspiración cocción radial -1- COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
28 20004416-28 FE30. Aspiración cocción radial -2- COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
30 20004416-30 FE32. Budinadora 4 de TCE COVs (Medidos como COT) 5 años (OCA)
31 20004416-31 FE33. Ciclón granalladora Partículas 5 años (OCA)
Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.
Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se disponga de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto a la última medición realizada.
Michelin España Portugal, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar una memoria justificativa del sistema de reducción aplicado o en su caso, la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
1.1. Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol) como por Organismo de Control Autorizado (OCA). Las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.
2. Control de la calidad de las aguas vertidas.
Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.
De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
Punto de Vertido Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control
1 Aguas industriales + aguas sanitarias, aguas pluviales pH
DQO
DBO5
Sólidos en suspensión
Detergentes aniónicos
Fe
Aceites y grasas Mensual Externo
Zn
Cloroalcanos C10-13 Semestral Externo
Aguas industriales pH, caudal Continuo Autocontrol
Se deberán aportar las coordenadas UTM de las arquetas de control de los vertidos.
Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.
Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.
El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.
3. Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetos indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
Indicador Unidad
Consumo de disolvente gr disolvente/ neumático
Consumo energía eléctrica
Kwh /1000 neumático
Consumo de agua Litros agua / 1000 neumático
Consumo gas natural Kwh / 1000 neumático
Generación RPs gr RPs /1000 neumático
Generación RII gr RII /1000 neumático
4. Control del ruido.
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.
El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que influya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.
5. Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).
6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
2. Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 25.1 «Fabricación de neumáticos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Michelin España Portugal, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
Dado que el manejo, entre otros, de aceites y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Michelin España Portugal, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
Tipo de incidencia.
Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
Duración del mismo.
En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
En caso de superación de límites, datos de emisiones.
Estimación de los daños causados.
Medidas correctoras adoptadas.
Medidas previstas para evitar su repetición.
Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente que en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Con carácter anual, Michelin España Portugal, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.
Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
La extinción de la personalidad jurídica de Michelin España Portugal, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2008.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.