Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de hierro promovida por Fundiciones San Eloy, S.A., en el término municipal de Elorrio (Bizkaia).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 224
- Nº orden: 5518
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 31/03/2008
- Fecha de publicación: 22/11/2010
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
- Submateria: Medio Ambiente; Industria
Texto legal
Con fecha 27 de marzo de 2006, D. Vicente Ochoa Iturricastillo, en nombre y representación de Fundiciones San Eloy, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición de hierro, en el municipio de Elorrio (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Elorrio (9 de enero de 2006), y de la siguiente documentación técnica:
Documentación para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada de Fundiciones San Eloy, S.A. (marzo 2006).
Resumen no técnico (marzo 2006).
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Fundiciones San Eloy, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad, de fecha 4 de agosto de 1997. La citada licencia se concedió para la actividad de fundición de hierro. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de Residuos Peligrosos de fecha 7 de mayo de 2001 y 9 de noviembre de 2001, y posterior modificación de fecha 6 de noviembre de 2002 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos; disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido de aguas sanitarias a colector de fecha 8 de julio de 1998, y posterior modificación de fecha 23 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos; disponía de las correspondientes autorizaciones como instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de fecha de fechas 16 de octubre de 2001 y 18 de marzo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atmósfera.
La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 2 de mayo de 2006 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Elorrio, al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, a la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al Departamento de Sanidad, al Departamento de Cultura y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, al Departamento de Cultura y al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.
Con fechas 23 de octubre de 2006 y 24 de septiembre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente 8 de noviembre de 2007.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fundiciones San Eloy, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007, respectivamente. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se ha presentado un escrito de alegaciones que de forma resumida se recoge en el anexo I.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2007 Informe del Ayuntamiento de Elorrio, del Departamento de Sanidad y del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia y el 28 de enero de 2008 a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 22 de enero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Fundiciones San Eloy, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso del proyecto presentado por Fundiciones San Eloy, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento, vertidos a cauce público y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica, y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Fundiciones San Eloy, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Elorrio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para el sector de la Fundición (Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry), de mayo de 2005, de la Comisión Europea.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, en relación con las cuales se adjunta informe en el anexo I, se suscribió Propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Fundiciones San Eloy, S.A.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la propuesta de resolución de 22 de enero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4 «Fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
La empresa Fundiciones San Eloy, S.A., se ubica en la calle Madura s/n en el Término Municipal de Elorrio (Bizkaia). La dimensión general del terreno es de 22.854 m².
La actividad se centra en la fabricación y suministro de piezas bajo plano de cliente, en fundición nodular o grafito esferoidal destinadas a los sectores de automoción, maquinaria agrícola, conducciones hidráulicas y herramientas de mano, a través de un proceso de arenería, machería moldeo y otros procesos auxiliares. La capacidad de producción de la planta se estima en 16.093 tn/año de piezas fundidas.
La planta fusora consiste en cuatro hornos de inducción de 17 toneladas de capacidad total. La materia prima (lingotes, acero y retornos) son añadidos a los hornos junto con otras materias auxiliares (grafito y cobre) donde se calienta hasta una temperatura de 1.500 ºC.
Se trasvasa el metal fundido a la cuchara de tratamiento de esferoidización, que contiene una determinada cantidad de FeSiMg, produciéndose la reacción de esferoidización. De la cuchara, el metal se vierte al molde.
Los moldes se fabrican mediante el sistema «moldeo en verde». Los machos se elaboran mediante dos métodos de producción: caja fría y caja caliente.
Una vez enfriado el metal es introducido en un tambor desmoldeador donde se separa la arena del metal. La arena se recupera para su próxima utilización.
Las piezas son sometidas a procesos de acabado (granallado, rebabado, etc.) y controles según requerimiento del cliente, embaladas y enviadas al cliente.
Cada horno de fusión dispone de sistema de aspiración de las emisiones. Las cuatro aspiraciones confluyen en un mismo colector, estas emisiones son depuradas mediante filtro de mangas.
En el proceso de granallado las emisiones disponen de sistema de aspiración y depuración por filtro de mangas. Las emisiones de los procesos de arenería y desmoldeo confluyen en un único conducto dirigido a un filtro de mangas. El proceso de machería dispone de sistema de aspiración de las emisiones.
En cuanto a los vertidos generados en la instalación, éstos se clasifican en aguas sanitarias que se dirigen a colector y aguas pluviales que, tras pasar por un separador de hidrocarburos, son evacuadas al río. Por otro lado, las purgas y vaciados anuales de los circuitos cerrados de refrigeración se reutilizan internamente para el enfriado de escoria.
El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): las emisiones atmosféricas procedentes del proceso de fusión, al igual que los focos procedentes de los procesos de moldeo, arenería y acabados, disponen de filtración por vía seca mediante el empleo de filtros de mangas. La arena sobrante del proceso de moldeo, es reutilizada en el proceso aproximadamente se reutiliza el 98,5% de la arena, valorizándose el resto.
Fundiciones San Eloy, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.
1.1.1. Condiciones generales.
La planta de Fundiciones San Eloy, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
1.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Fundiciones San Eloy, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:
º foco Código de foco Denominación foco de emisión Altura
(m) Diámetro
(m) Catalogación. Coordenadas UTM
Grupo Epígrafe X Y
1 48007424-01 FE01. Fusión 12,2 1,1 B 2.3.1. 538.080 4.775.549
2 48007424-02 FE02.Granalla nueva 7 0,38 C 3.12. 538.047 4.775.545
3 48007424-03 FE04.Arenería moldeo 10,7 1,25 C 3.3.2. 538.042 4.775.553
4 48007424-04 FE05.Machería caja caliente 6,5 0,6 B 2.6.14. 538.053 4.745.592
5 48007424-05 FE06.Granalla vieja 4 0,86 C 3.12. 538.061 4.775.603
6 48007424-06 FEO8.Machería caja fría 4,13 0,38 B 2.6.14. 538.062 4.775.586
1.1.3. Valores límites de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
Focos Sustancias Valores límite de emisión
Foco n.º 1 Partículas sólidas 20 mg/Nm3
Foco n.º 2 Partículas sólidas 20 mg/Nm3
Foco n.º 3 Partículas sólidas 20 mg/Nm3
Foco n.º 4 NOx 300 ppm
CO 500 ppm
Foco n.º 5 Partículas sólidas 20 mg/Nm3
Foco n.º 6 Aminas 20 mg/Nm3
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.
Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
1.1.4. Sistema de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.
Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del punto de muestreo.
Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.
En caso de que no se obtengan los VLE establecidos se deberán tomar las medidas correctoras necesarias (instalación de sistemas de depuración, etc.) para asegurar el cumplimiento de dichos valores de emisión a la atmósfera.
1.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.
1.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fundición de hierro.
Grupo de actividad: metal.
Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.51.
Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca hidrográfica Categoría del medio receptor
V1 Aguas pluviales Aguas pluviales de los patios Ibaizabal Nerbioi-Ibaizabal I
1.2.2. Caudales y Volúmenes máximos de vertido.
Vertido 1: aguas sanitarias
Volumen máximo diario: 11,3 m3
Volumen máximo anual: 4.124 m3
Vertido 2: aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación.
Caudal punta horario: 1,7 m3
Volumen máximo diario: 42,38 m3
Volumen máximo anual: 15.472m3
1.2.3. Valores límite de emisión.
Los vertidos a colector general de aguas de uso de servicios higiénicos del personal deberán cumplir los límites y condiciones que figuran en el «Reglamento Regulador del Vertido y Depuración de las Aguas Residuales en el Sistema General de Saneamiento de la Merindad de Durango» con las precisas modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.
Los parámetros característicos de contaminación del vertido de aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación a cauce serán, exclusivamente los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
Parámetros Valores límite de emisión
pH 5,5-9,5
DQO 160 mg/l
Sólidos en suspensión 80 mg/l
Aceites y Grasas 20 mg/l
Zinc total 1 mg/l
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3 ºC.
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
1.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:
Separador de hidrocarburos, de dimensiones: 2.690 mm x 1.000 mm x 1.0890 mm, con filtro coalescente y obturación automática, que retiene, por diferencia de densidad, los hidrocarburos flotantes del vertido. Asimismo, el dispositivo de obturación automática impide todo vertido de hidrocarburos, tanto en caso de vertido accidental como en caso de ausencia de mantenimiento.
Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Fundiciones San Eloy, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para el vertido de agua industrial autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.
1.2.5. Canon de control de vertidos.
En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:
(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu
Pu = Pb x Cm
Cm = C2 x C3 x C4
Siendo.
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).
Pu = Precio unitario de control de vertido.
Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.
C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.
C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.
C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.
Vertido de aguas residuales:
V: Volumen:
Pb: Agua residual: Industrial
C2: Clase 1 con sustancias peligrosas
C3: Tratamiento adecuado
C4: Zona de categoría: I V = 15.472 m3/año
Pb = 0,03005 /m3
C2 = 1,28
C3 = 0,5
C4 = 1,25
Cm = 1,28 x 0,5x 1,25 = 0,80000.
Pu = 0,03005 x 0,80000 = 0,02404 euros/ m3.
(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu = 15.472 m3/año x 0,02404 euros/ m3 = 371,95 euros/año.
1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Elorrio.
1.3.1. Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Proceso: «Moldeo».
Residuo: «Ácido sulfúrico con azul de metileno».
Identificación: A48120836/4800014497/2/1.
Código del residuo: Q8//D15//L21//C23/42//H6/8//A231//B3144.
LER: 160506.
Cantidad anual generada: 77 kg.
Se genera en la prueba de azul de metileno sobre muestras de arena en los procesos Moldeo y Machería; contiene ácido sulfúrico y cloruro de tetrametiltionina. Se recoge en garrafa de vidrio y se almacena junto al puesto en que se genera.
Proceso: «Purificación de gases efluentes».
Residuo: «Polvos de fundición».
Identificación: A48120836/4800014497/4/1.
Código del residuo: Q9//R4//S25//C7//H14//A231//
B0011.
LER: 100909.
Cantidad anual generada: 100 Tn.
Se genera como consecuencia del filtrado de los gases de fusión. Consisten en polvos que presentan en su composición el metal Zinc.
El resido es recogido en big-bag identificado para dicho residuo y es almacenado en el almacén de residuos.
Residuo: «Filtros de mangas».
Identificación: A48120836/4800014497/4/2.
Código del residuo: Q9//D15//S28//C7//H14//A231//B0011.
LER: 150202.
Cantidad anual generada: 420 kg cada 4 años.
Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases, es retirado por gestor autorizado.
Proceso: «Servicios generales».
Residuo: «Aceite usado».
Identificación: A48120836/4800014497/5/1.
Código del residuo: Q8//R9//L8//C51//H5/6//A231//B0019.
LER: 130205.
Cantidad anual generada: 600 litros.
Se genera en operaciones de reposición de aceite en equipos e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites hidráulicos y mecánicos usados. Se recoge en bidones junto al puesto en que se genera.
Residuo: «Fluorescentes».
Identificación: A48120836/4800014497/5/2.
Código del residuo: Q14//R13//S40//C16//H14//A231//B0019.
LER: 200121.
Cantidad anual generada: 25 kg.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio. Se recoge en cajas junto al puesto en que se genera, de la cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.
Residuo: «Bidón metálico vacío».
Identificación: A48120836/4800014497/5/3.
Código del residuo: Q5//R13//S36//C51//H5//A231//B0019.
LER: 150110.
Cantidad anual generada: 242 kg.
Se genera en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Usados; consiste en envases metálicos vacíos que han contenido aceites y resinas.
Residuo: «Latiguillos con aceite».
Identificación: A48120836/4800014497/5/4.
Código del residuo: Q6//D15//S35/40//C51//H14//A231//B0019.
LER: 150202.
Cantidad anual generada: 120 kg.
Se genera al reponer los latiguillos de circuitos hidráulicos. Se recoge en bidones metálicos.
Residuo: «Disolvente agotado».
Identificación: A48120836/4800014497/5/5.
Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A231//B0019.
LER: 140603.
Cantidad anual generada: 195 kg.
Se genera en operaciones de limpieza y desengrase de piezas; consiste en disolvente usado con restos de aceites.
Residuo: «Residuos sanitarios».
Identificación: A48120836/4800014497/5/6.
Código del residuo: Q16//D14//S1//C35//H9//A231//B0019.
LER: 180103.
Cantidad anual generada: 1,5 kg.
Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor de plástico hermético homologado.
Residuo: «Materiales con hidrocarburos».
Identificación: A48120836/4800014497/5/7.
Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A231//B0019.
LER: 150202.
Cantidad anual generada: 150 kg.
Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceite. Es recogido en big-bag o en bidones.
Residuo: «Aerosoles vacíos».
Identificación: A48120836/4800014497/5/8.
Código del residuo: Q6//R13//S-G36//C41/42//H5//A231//B0019.
LER: 160504.
Cantidad anual generada: 22 kg.
Se genera en la recogida de envases vacíos, consiste en aerosoles que han contenido lubricantes y pinturas. Se recoge en big-bag junto a los puestos en que se genera.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.
El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Fundiciones San Eloy, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
Fundiciones San Eloy, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Fundiciones San Eloy, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
En tanto en cuanto Fundiciones San Eloy, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
En la medida en que Fundiciones San Eloy, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
Anualmente Fundiciones San Eloy, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Fundiciones San Eloy, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Fundiciones San Eloy, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
1.3.2. Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Nombre del residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (t/año)
Escoria 10 09 03 Fusión 1.700
Arena de moldeo 10 09 06 Moldeo y Desmoldeo 1.650
Arenas y finos de aspiraciones 1209 12 Granallado y moldeo 1.800
En el caso de arenas de moldeo (LER 10 09 06), dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.
El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Fundiciones San Eloy, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
Los documentos referenciados en los apartados c y d, (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
1.4. Condiciones en relación con el suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Fundiciones San Eloy, S.A., deberá tener implantadas las siguientes medidas protectoras del suelo:
Toda la superficie ocupada por Fundiciones San Eloy, S.A. debe estar pavimentada. Toda la superficie construida debe estar cubierta y pavimentada mediante cemento/hormigón, y la superficie no cubierta debe estar pavimentada mediante asfaltado.
Las aguas pluviales se recogerán y enviarán al río.
Los polvos de fundición ricos en zinc generados en la fabricación del caldo se recogerán en Big Bag directamente de los filtros y se almacenarán en una nave a cubierto con el suelo de hormigón.
Todos los residuos generados se almacenarán en nave a cubierto con el suelo de hormigón.
1.5. Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Control de las emisiones a la atmósfera.
Fundiciones San Eloy, S.A., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
º foco Código del foco Denominación foco de emisión Parámetros de medición Frecuencia de controles
1 48007424-01 FE01. Fusión Partículas Anual
PCDD/PCDF El primer año
2 48007424-02 FE02. Granalla nueva Partículas 5 años
3 48007424-03 FE04. Arenería moldeo Partículas 5 años
4 48007424-04 FE05. Machería caja caliente COT, NOx, CO 3 años
5 48007424-05 FE06. Granalla vieja Partículas 5 años
6 48007424-06 FEO8. Machería caja fría Aminas, COT 3 años
Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.
Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
1.1. Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.
2. Control de la calidad del agua de vertido.
De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control
1 Aguas pluviales pH, SS, DQO, Aceites y Grasas y Zn Trimestral (en momentos de lluvia) Externo (OCA)
Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.
Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.
El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.
3. Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
Tema ambiental Datos de partida solicitados a la empresas Unidad Indicador Unidad
Producción Metal líquido t Metal líquido t
Consumo de materias primas y auxiliares Consumo total de materias primas:
chatarras,
lingotes
ferroaleaciones t Consumo total de materias primas:
chatarras
lingotes
ferroaleaciones t
Consumo energía Consumo de gas natural m3 Consumo de gas natural frente al consumo to-tal de energía Kwh/Kwh
(%)
Consumo de electricidad Kwh
Consumo de electrici-dad frente al consumo total de energía Kwh/Kwh
(%)
Consumo de agua Consumo de agua m3 Consumo de agua m3
Vertidos al agua Vertidos industriales/Destino m3 Vertidos industriales /Destino m3
Vertido de pluviales/Destino m3 Vertido de pluviales /Destino m3
Sólidos suspensión totales (SST) (max, min, promedio, n.º muestra) mg/l Sólidos suspensión totales (SST) mg/l
Hidrocarburos (max, min, promedio, n.º muestra) mg/l Hidrocarburos mg/l
Emisiones atmosféricas Emisión de partículas sólidas (max, min, promedio, n.º muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relaciona-do con este parámetro Mg/Nm3 Emisión de partículas sólidas mg/Nm3
Emisión de partículas sólidas Kg.
Emisión de partículas sólidas /metal líquido Kg/t
Emisión de aminas como COT ( max, min, promedio, n.º muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro Mg/Nm3 Emisión de aminas como COT mg/Nm3
Emisión total de Benceno Kg. Emisión total de Benceno Kg
Emisión total de Benceno/metal líquido Kg/t
Emisión total de HCN Kg.
Emisión total de HCN Kg
Emisión total de HCN/metal líquido Kg/t
Residuos Cantidad de finos recogidas en los sistemas de depuración t Cantidad de finos recogidos en los sistemas de depuración / metal líquido t/t
Cantidad total de Residuos Peligrosos generados t Cantidad total de Residuos Peligrosos generados t
Cantidad total de Residuos Peligrosos generados/metal líquido t/t
Residuos Peligrosos valorizados t Residuos Peligrosos valorizados / Residuos Peligrosos generados t/t
(%)
Cantidad total de Residuos no Peligrosos generados t Cantidad total de Residuos no Peligrosos generados t
Cantidad total de Residuos no Peligrosos generados/metal líquido t/t
Residuos no peligrosos valorizados t Residuos no Peligrosos valorizados / Residuos no Peligrosos generados (restos de composición, ) t/t
(%)
Cantidad Total de Residuos Peligrosos Generados /residuos totales t/t
(%)
Contaminación del suelo N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales ( especificar medio receptor: aire, agua, suelo) N.º/año N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º/año
SGMA Sistemas de gestión implan-tados y certificados (especificar) SI/NO
Cual/ año
Ekoscan/ año
y/o
ISO14001/ año
y/o
EMAS/ año SI/NO
Cual/año
4. Control del ruido.
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.
El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.
5. Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
2. Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.510 «Fundición de hierro») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fundiciones San Eloy, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
Dado que el manejo, entre otros, de aceites, aditivos, resinas, y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados tal y como se prevé en el proyecto.
Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.
Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.
En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Fundiciones San Eloy, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
Tipo de incidencia.
Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
Duración del mismo.
En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
En caso de superación de límites, datos de emisiones.
Estimación de los daños causados.
Medidas correctoras adoptadas.
Medidas previstas para evitar su repetición.
Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente que en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Con carácter anual, Fundiciones San Eloy, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
La extinción de la personalidad jurídica de Fundiciones San Eloy, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2008.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.
En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de fundición de hierro, promovida por Fundiciones San Eloy, S.A. en el término municipal de Elorrio (Bizkaia) se ha presentado un escrito de alegaciones.
Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse de la instalación.
A continuación se muestra el detalle de cómo se han tenido en cuenta las citadas cuestiones:
Se solicita por parte de la entidad alegante que la empresa Fundiciones San Eloy, S.A lleve a cabo controles mensuales de las emisiones al aire y la generación de ruido.
Consideraciones:
En el apartado C.1 de la presente Resolución, se establece, en relación con el control de las emisiones atmosféricas, las siguientes frecuencias:
º foco Código del foco Denominación foco de emisión Parámetros de medición Frecuencia de controles
1 48007424-01 FE01. Fusión Partículas Anual
PCDD/PCDF El primer año
2 48007424-02 FE02. Granalla nueva Partículas 5 años
3 48007424-03 FE04. Arenería moldeo Partículas 5 años
4 48007424-04 FE05. Machería caja caliente COT, NOx, CO 3 años
5 48007424-05 FE06. Granalla vieja Partículas 5 años
6 48007424-06 FEO8. Machería caja fría AminasCOT 3 años
Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.
En relación con el ruido, en el apartado C.4 de la presente Resolución se indica que se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.
Asimismo, el promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones de ruido que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.
Se solicita por parte del alegante que se compruebe que todos los filtros y otros medio establecidos están correctamente instalados y en funcionamiento para frenar la emisión de partículas sólidas todo el año sin paradas.
Consideraciones:
De acuerdo con lo establecido en el apartado B.1.1.1 de esta Resolución la planta de Fundiciones San Eloy, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en la presente Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
En lo referente a las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales, en el apartado D.1 (Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento) se especifica que en lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
Asimismo en el apartado D.3 (Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo) se incluyen las medidas que Fundiciones San Eloy, S.A. debe adoptar en situaciones de funcionamiento anómalo o incidente.
Se solicita inspeccionar «in situ» las consecuencias de la actividad en lo referente a la contaminación atmosférica y acústica.
Consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la presente Resolución, la efectividad de la misma queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo: B.1.3.1.f y B.1.3.2.c (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.o y B.1.3.2.e (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera en su caso); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.i (Relación de materiales para casos de emergencia); y D.3.q (certificaciones de protección contraincendios).
Asimismo, la efectividad de la presente autorización queda supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.