Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de piezas de hierro con grafito esferoidal y grafito laminar, promovida por Olazabal y Huarte, S.A. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 27
  • Nº orden: 747
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/03/2008
  • Fecha de publicación: 07/02/2013

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha 14 de diciembre de 2006, D. Gurutz Franco Leiza, en nombre y representación de Olazabal y Huarte, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición de hierro en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (11 septiembre de 2006), y de la siguiente documentación técnica:

Proyecto de Autorización Ambiental Integrada (año 2006).

Documentación complementaria: datos administrativos.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Olazabal y Huarte, S.A. tenía, entre otras, la licencia de actividad clasificada de fecha 29 de junio de 2005. La citada autorización se concedió para la actividad de fundición de hierro. Asimismo, la empresa promotora disponía de la correspondiente catalogación de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera, de 26 de julio de 2004, la inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes, de 16 de octubre de 2001 y la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de 10 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de emisiones a la atmósfera y residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 3 de abril y 2 de octubre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Olazabal y Huarte, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Olazabal y Huarte, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Olazabal y Huarte, S.A. tales autorizaciones se circunscriben al Permiso de Vertido al sistema integral de saneamiento (colector de municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz), a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, a la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo) constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Olazabal y Huarte, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable.

En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2005, Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de fecha de diciembre de 2001 y Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de fecha de julio de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Olazabal y Huarte, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4. Fundiciones de metales ferrosos con capacidad de producción de más de 20 toneladas por día del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Olazabal y Huarte, S.A. está ubicada en la Calle Larragana, dentro del Polígono Industrial de Betoño, emplazamiento calificado como suelo industrial conforme a lo recogido por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.

La empresa está dedicada a la producción de piezas de fundición de hierro con grafito laminar (fundición gris y sus aleaciones), piezas de fundición de hierro con grafito esferoidal (fundición nodular y sus aleaciones), piezas de fundición de Ni-Resist y piezas de fundición Ni-Hard. El tamaño de las piezas fabricadas puede llegar hasta 20 toneladas realizándose en serie. La producción neta durante el 2005 fue de 4.443 toneladas.

El proceso de producción comprende las siguientes etapas: preparación de modelos, moldeo, machería, montaje, colada, desmoldeo, desmazarotado y granallado, rebaba, inspección y expedición.

El proceso productivo consiste en la fabricación de piezas de fundición para lo cual, previamente se fabrica un molde con arena de sílice aglomerada químicamente, con resinas y catalizadores furánicos. Una vez fraguada la arena de los moldes, se extraen los modelos y se procede a pintar el mismo con pintura refractaria en base alcohol. Una vez pintado, se introducen los machos, si la pieza a fabricar tiene orificios internos, previamente fabricados con arena de sílice aglomerada únicamente con resina fenólica. Realizada esta operación, se procede al montaje, que consiste en la inserción de los machos en las cajas de moldeo con el objeto de obtener la configuración interna de la pieza. Se procede al cerrado de las cajas dejando las correspondientes entradas de colada.

La elaboración del caldo se realiza en dos hornos eléctricos de inducción a partir de cargas metálicas preestablecidas y siempre en horario nocturno. Una vez elaborado el caldo, y tras los análisis previos, se procede al vertido del mismo en los moldes. Tras la fase de enfriamiento, se desmoldean las piezas en una parrilla vibrante donde se despega la arena. La destrucción del molde genera gran cantidad de arena, por lo que se desmenuza y se pasa a la instalación de recuperación de arena. Tras el desmoldeo, las piezas pasan al granallado y acabado en los puestos de rebaba, donde se eliminan los restos metálicos sobrantes.

Las principales instalaciones generadoras de emisiones atmosféricas confinadas son las siguientes: el horno de fusión, la granalladora, las desmoldeadoras, la instalación de rebabado y las sopladoras. Todos los focos generadores de emisiones a la atmósfera, excepto las sopladoras, disponen de sistemas de depuración (filtros).

Por otro lado, la actividad genera vertido de aguas residuales industriales (procedentes de los sistemas de refrigeración, de los compresores y del intercambiador de placas) y aguas residuales sanitarias (de los aseos y vestuarios), además de las aguas pluviales. Dichas corrientes son vertidas a través de un único punto de vertido al colector municipal. No se generan vertidos de aguas residuales de proceso ya que para el desarrollo de la actividad no es necesaria la incorporación de agua.

El proyecto incorpora, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco del Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2005: almacenamiento sobre suelo impermeabilizado, uso de hornos de media frecuencia, aspiración de todo el ciclo de fusión, depuración por vía seca, uso de buenas prácticas en carga de chatarra, captación de los humos de los hornos, depuración de emisiones con filtros de mangas, filtro de mangas para la instalación de colada a moldes y enfriamiento, control mensual para minimizar el consumo de aglomerante, resina y arena, uso de revestimientos en base alcohol para moldes y machos, aspiración y depuración en el moldeo de pieza mediana (MMR), recuperación mecánica de arena, captación y depuración de las emisiones procedentes del granallado, captación y depuración de las emisiones procedentes del rebabado, y algunas medidas equivalentes para la reducción del ruido.

Otros documentos de aplicación son los siguientes: Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de fecha de diciembre de 2001 y Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de fecha de julio de 2006, de la Comisión Europea.

  1. Olazabal y Huarte, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

  2. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    1.1.1. Condiciones generales.

    La planta de fundición de hierro se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    1.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de fundición de hierro cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

    (Véase el .PDF)

    Además se generan emisiones difusas esporádicas en:

    El primero se ubica en la zona de pintado como consecuencia del proceso de expediciones donde se recubren las piezas metálicas. Los contaminantes que se emiten son COVs cuyo régimen de emisión es discontinuo y la cantidad anual estimada es de una tonelada.

    Como consecuencia del proceso de colada y cuya procedencia es el horno de mantenimiento de la colada tras el proceso de fusión. Se produce una emisión discontinua de partículas en suspensión y sedimentables.

    En el llenado de moldes con arena, dentro del proceso de moldeo, se genera una emisión difusa y de régimen discontinuo en la que se emiten partículas en suspensión y sedimentables. En este sentido se deberá presentar una propuesta de captación y evacuación de dichas emisiones.

    En el proceso de machería. En este sentido se deberá presentar una propuesta de captación y evacuación de dichas emisiones.

    1.1.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    (Véase el .PDF)

    Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

    Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

    1.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

    En caso de que no se obtengan los VLE establecidos se deberán tomar las medidas correctoras necesarias (instalación de sistemas de depuración, etc.) para asegurar el cumplimiento de dichos valores de emisión a la atmósfera.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, además se llevarán a cabo actividades de: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, limpieza de viales interiores y exteriores, etc. que aseguren una minimización de dichas emisiones. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

    Además, se deberán dar uso y mantener adecuadamente las nuevas técnicas de aplicación de pintura de la zona de pintado instaladas, es decir, los aplicadores de pulverización «airless». En los casos en los que esto sea imposible se deberán tomar las medidas necesarias para la minimización de dichas emisiones.

    1.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

    1.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Tipo de actividad principal generadora del vertido: fundición de hierro.

    Grupo de actividad: 2.

    Clase-grupo-CNAE: 1-2-Fundición de hierro.

    (Véase el .PDF)

    1.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

  1. Vertido 1: aguas Industriales: purgas circuito de refrigeración.

    (Véase el .PDF)

  2. Vertido 2: aguas Industriales: limpieza torres de refrigeración.

    (Véase el .PDF)

  3. Vertido 3: aguas Industriales: purgas compresores.

    (Véase el .PDF)

  4. Vertido 4: aguas industriales: limpieza planchas intercambiador.

    (Véase el .PDF)

    1.2.3. Valores límite de emisión.

    Los parámetros característicos de contaminación del vertido a la red de saneamiento cumplirán con la Ordenanza de vertidos no domésticos a la red de saneamiento de Vitoria Gasteiz.

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

    El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

    1. Tiempo de vaciado mínimo: 72 h.

    2. Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

    3. Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsas, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

      1.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

      Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Olazabal y Huarte, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

      De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá además de la arqueta de control del vertido final, de una arqueta de control que posibilite la toma de muestras y caracterización del vaciado del circuito de refrigeración que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

      Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderones.

      1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

      Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

      Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

      En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

      Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

      Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

      El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

      En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

      1.3.1. Residuos Peligrosos.

      Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

      Proceso 1: «Servicios generales».

      Residuo 1: « Aceite residual».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/1.

      Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A230//B0019.

      LER: 130208.

      Cantidad anual generada: residuo puntual.

      Residuo 2: «Valvulina».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/2.

      Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A230//B0019.

      LER: 130208.

      Cantidad anual generada: residuo puntual.

      Residuo 3: «Aceite con detergentes».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/3.

      Código del residuo: Q7//R13//L8/19//C51//H5//A230//B0019.

      LER: 130208.

      Cantidad anual generada: residuo puntual.

      Residuo 4: «Líquido hidráulico».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/4.

      Código del residuo: Q5//R13//L20/34//C51//H5//A230//B0019.

      LER: 130105.

      Cantidad anual generada: residuo puntual.

      Residuo 5: «Finos de hornos».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/5.

      Código del residuo: Q9//R4//S25//C7//H14//A230//B0019.

      LER: 100909.

      Cantidad anual generada: 10.440 kg.

      Residuo 6: «Filtros de mangas usados».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/6.

      Código del residuo: Q9//R13//S35//C7//H14//A230//B0019.

      LER: 150202.

      Cantidad anual generada: residuo puntual.

      Residuo 7: «Disolvente no halogenado».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/7.

      Código del residuo: Q5//R13//L5//C41//H3b/5//A230//B0019.

      LER: 140603.

      Cantidad anual generada: 40 kilogramos.

      Residuo 8: «Materiales contaminados con hidrocarburos».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/8.

      Código del residuo: Q5//D13//S34//C41/51//H5//A230//B0019.

      LER: 150202.

      Cantidad anual generada: 50 kilogramos.

      Residuo 9: «Envases metálicos (contaminados por sustancias peligrosas)».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/9.

      Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/51//H5//A230//B0019.

      LER: 150110.

      Cantidad anual generada: 1.100 kilogramos.

      Residuo 10: «Envases de plástico (contaminados por sustancias peligrosas)».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/10.

      Código del residuo: Q5//R3//S36//C23/24//H5//A230//B0019.

      LER: 150110.

      Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

      Residuo 11: «Aerosol técnico».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/11.

      Código del residuo: Q3//R13//S/G36//C41//H3b//A230//B0019.

      LER: 160504.

      Cantidad anual generada: 20 kilogramos.

      Residuo 12: «Tubos fluorescentes».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/12.

      Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A230//B0019.

      LER: 200121.

      Cantidad anual generada: 50 kilogramos.

      Residuo 13: «Pilas de botón».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/13.

      Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H14//A230//B0019.

      LER: 160603.

      Cantidad anual generada: residuo puntual.

      Residuo 14: «Otras pilas y baterías».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/14.

      Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11/22//H5/14//A230//B0019.

      LER: 200133.

      Cantidad anual generada: residuo puntual.

      Residuo 15: «Equipos eléctricos y electrónicos».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/15.

      Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/18//H6/14//A230//B0019.

      LER: 160213.

      Cantidad anual generada: residuo puntual.

      Residuo 16: «Transformadores y condensadores con PCB/PCTs».

      Identificación: A-01002716/100000206/1/16.

      Código del residuo: Q12//R13//S10//C32/51//H6/7//A230//B0019.

      LER: 160209.

      Cantidad anual generada: residuo puntual.

      1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

      2. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

      3. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

      4. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

      5. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

      6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

      7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Olazabal y Huarte, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

      8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

      9. Olazabal y Huarte, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      10. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Olazabal y Huarte, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      11. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

      12. En tanto en cuanto Olazabal y Huarte, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

      1. En la medida en que Olazabal y Huarte, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

      2. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      1. Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

      2. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Olazabal y Huarte, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

        1.3.2. Residuos no peligrosos.

        Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

        (Véase el .PDF)

      1. Antes de la próxima evacuación de los residuos «Refractario de hornos», «arena» y «finos de aspiración» se deberá realizar una caracterización de cara a justificar la inviabilidad de su valorización o recuperación, frente a la vía de gestión de eliminación establecida. Dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a dicha caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

      2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

      3. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

      4. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

      5. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Olazabal y Huarte, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

      6. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

      7. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      8. Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

        1.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

        De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Olazabal y Huarte, S.A., deberá:

        Se minimizará el arrastre de materiales pulvurulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

        Almacenar los materiales pulvurulentos en silos, en el interior de la nave o, en su defecto, en las áreas mejor protegidas del viento.

        Evitar la manipulación de sólidos pulvurulentos en momentos de viento fuerte.

        Limitar la altura de descarga de materiales.

        Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.

        Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas.

        De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.

        Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa a instalaciones petrolíferas cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Dichas acreditaciones se realizarán mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

        El almacenamiento de los residuos se realizará conforme a las pautas ya indicadas en los apartados B.1.3 y B.1.3.1.

        Los residuos metálicos se almacenarán en interior o, en su defecto, bajo cubierta, al objeto de minimizar infiltración de lixiviados al terreno y a las aguas.

        1.5. Condiciones en relación con el ruido.

        Se incorporarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles, establecidos por la «Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones» del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:

        (Véase el .PDF)

        (Véase el .PDF)

        Área de sensibilidad baja: esta área está definida por las zonas industriales.

        Área de sensibilidad media: esta área está definida por las zonas residenciales que aparecen sometidas, en el Mapa de Ruido Ambiental, a niveles de ruido equivalente iguales o superiores a 50 dB-A para el periodo nocturno y/o 60 dB-A para el periodo diurno.

        Área de sensibilidad alta: esta área está definida por las zonas residenciales que aparecen sometidas, en el Mapa de Ruido Ambiental, a niveles de ruido equivalente inferiores a 50 dB-A para el periodo nocturno y/o 60 dB-A para el periodo diurno. Asimismo se consideran áreas de sensibilidad Alta los espacios interiores configurados por las manzanas de edificación cerrada.

        Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

      1. Programa de vigilancia ambiental.

        El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

        1. Control de las emisiones a la atmósfera.

      1. Olazabal y Huarte, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

        (Véase el .PDF)

        Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

      2. Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

      3. Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

        2. Control de la calidad del agua de vertido.

      1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

        (Véase el .PDF)

        Previamente al vertido de los flujos procedentes del vaciado de los circuitos de las torres de refrigeración, se analizarán los siguientes parámetros: pH, demanda química de oxígeno (DQO), sólidos en suspensión (SS), fósforo total (Ptot), zinc (Zn), hierro (Fe), compuestos orgánicos halogenados (AOX), oxidantes como cloro residual libre equivalente (Bromo o dióxido de cloro en su caso).

      2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

        Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

      3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

      4. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

        3. Control de los indicadores de la actividad.

        El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

        (Véase el .PDF)

        4. Control del ruido.

        Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

        El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

        5. Control y remisión de los resultados.

        Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

        6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

        El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

        Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

      1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

        1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

        En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

        2. Cese de la actividad.

        Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.510 Fundición de hierro) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Olazabal y Huarte, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

        3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

        Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

      1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

      2. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

      3. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

      4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

      5. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, así como de las escorias y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

      6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

      7. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

      8. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

      9. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

      10. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos.

      11. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

      12. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

      1. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de producir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

      2. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

        Tipo de incidencia.

        Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

        Duración del mismo.

        En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

        En caso de superación de límites, datos de emisiones.

        Estimación de los daños causados.

        Medidas correctoras adoptadas.

        Medidas preventivas para evitar su repetición.

        Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

      1. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  5. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  6. Con carácter anual Olazabal y Huarte, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  7. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Olazabal y Huarte, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

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